| La controversia entre la Argentina y el Uruguay con motivo de la instalación 
        de plantas de fabricación de pasta de celulosa  pasteras 
        en la orilla uruguaya del Río Uruguay, ha tenido repercusión 
        sobre el funcionamiento y la imagen del Mercosur.  Precisamente por la vinculación que se suele establecer entre 
        ésta controversia y el Mercosur, esta nota comienza situando el 
        caso en la perspectiva más amplia de los conflictos en un proceso 
        de integración y efectúa, luego, algunas consideraciones 
        sobre aspectos jurídicos de las cuatro dimensiones que caracterizan 
        la mencionada controversia.  Los conflictos en un proceso de integración  Al menos en las últimas décadas, conflictos e integración 
        son conceptos que suelen estar estrechamente vinculados entre sí 
        en la relación entre naciones vecinas.  Tanto en la historia de la actual Unión Europea como en la del 
        Mercosur, se puede observar que en el momento fundacional una motivación 
        predominante en el comportamiento de los principales protagonistas, ha 
        sido la necesidad de revertir marcadas tendencias al conflicto entre las 
        naciones involucradas e incluso, en el caso europeo, a la guerra.  En ambos casos, el inicio del respectivo proceso de integración 
        implica entonces, una clara y deliberada opción política 
        por colocar las relaciones entre vecinos en una óptica de predominio 
        de la lógica de la integración por sobre la de la fragmentación. A partir de tal opción estratégica se articula el pacto 
        constitutivo original, normalmente un instrumento jurídico internacional 
        multilateral. Su esencia es plasmar en compromisos jurídicos la 
        voluntad de trabajo conjunto con vocación de permanencia. En los 
        dos casos antes mencionados, tal compromiso incluye la puesta en común 
        de mercados y de recursos, empleando al respecto distintas técnicas 
        de integración. Al menos en lo formal, se supone que ellas son 
        compatibles con los compromisos asumidos en otros instrumentos jurídicos 
        internacionales, en particular, los del artículo XXIV del GATT 
         hoy GATT-1994 en el ámbito de la Organización Mundial 
        del Comercio (www.wto.org) -. La asociación que así surge cualquiera que sea la 
        denominación que se emplee para identificarla y cualquiera que 
        sean sus modalidades institucionales tiene un carácter voluntario 
        nadie obliga a un país a firmar este tipo de pactos, una 
        vocación de permanencia lo que no garantiza que ella efectivamente 
        lo sea y un carácter evolutivo los objetivos fijados, 
        especialmente en el plano económico, son la resultantes de procesos 
        incrementales.  Del pacto constitutivo surge un ordenamiento jurídico propio de 
        la asociación creada que en el caso de la actual Unión 
        Europea, recibió el nombre de comunitario, por las 
        reglas e instituciones comunes requeridas por la idea fundacional 
        de puesta en común de mercados y recursos, originalmente en el 
        sector carbón y acero, que era precisamente uno de los focos principales 
        en el origen de conflictos y guerras en la región, constituido 
        por reglas de juego y por procesos institucionales de producción 
        normativa. De este último fue derivando en el caso europeo, el 
        complejo de normas jurídicas, que interactuando con el derecho 
        interno de cada país miembro, regula hoy buena parte de la actividad 
        económica en el espacio común.  En el caso del Mercosur, el pacto fundacional resulta del Tratado de 
        Asunción (www.mercosur.org.uy) -firmado en marzo de 1991- entre 
        los cuatro socios originales. Tuvo un carácter simple -sólo 
        24 artículosprobablemente por el bajo nivel de interdependencia 
        económica existente al inicio -medido especialmente por flujos 
        de comercio y de inversiones, así como por el alto grado 
        de inestabilidad e incertidumbre a la vez económica y política, 
        especialmente existente en los dos socios de mayor dimensión.  El ordenamiento jurídico derivado de ese tratado, se fue desarrollando 
        durante los últimos quince años sin alcanzar, sin embargo, 
        el grado de complejidad y de perfeccionamiento que caracteriza hoy al 
        de la Unión Europea. Incluso, tanto el tratado original como el 
        ordenamiento jurídico de él derivado, coexisten con instrumentos 
        jurídicos de integración bilateral aún vigentes entre 
        los dos socios de mayor dimensión económica, que son la 
        Argentina y el Brasil se trata del Tratado de Integración 
        y Cooperación firmado en 1988 y que entrara en vigencia en 1989, 
        y del Acuerdo de Complementación Económica nº 18, firmado 
        en diciembre de 1990 en el marco del Tratado de Montevideo de 1980, del 
        cual todos los socios del Mercosur son parte (www.aladi.org)-.  Coexisten además con una compleja red de acuerdos jurídicos 
        bilaterales, referidos entre otras cuestiones, al aprovechamiento de ríos 
        compartidos y a proyectos binacionales específicos, tales como 
        los de las represas de Itaipú, Yacyretá y Salto Grande. 
        Uno de ellos es el Estatuto del Río Uruguay firmado en 1975 entre 
        la Argentina y el Uruguay.  La opción por la lógica de la integración y su concreción 
        en un acuerdo voluntario y permanente de asociación entre naciones 
        contiguas y soberanas  y que no se han planteado ni política 
        ni formalmente el objetivo de dejar de serlo -, si bien supera tendencias 
        preexistentes a la fragmentación y al conflicto, no excluye la 
        posibilidad que se planteen entre los socios situaciones conflictivas. 
        Por el contrario, ello es natural pues a medida que un proceso de integración 
        se desarrolla, aumenta la interdependencia económica y mayores 
        pueden ser los intereses en juego involucrados.  Algunas situaciones conflictivas resultan del propio proceso de integración. 
        Otras, se producen al margen del respectivo proceso. Es decir, son situaciones 
        que se hubieran producido aún cuando el proceso de integración 
        no existiera. Distintos tipos de conflictos pueden ser la resultante de 
        un proceso de integración entre naciones.  A veces son existenciales, e involucran disensos en cuanto a la propia 
        subsistencia de la vocación de integración entre las naciones 
        socias. Ellos pueden ser la resultante de una percepción de deterioro 
        del cuadro de ganancia mutua, que es el que normalmente sustenta un proceso 
        de integración consensual. Eventualmente, pueden conducir a la 
        disolución del proceso o al retiro de uno de los socios, hipótesis 
        que en general está explícitamente prevista en el tratado 
        constitutivo a través de las respectivas cláusulas de denuncia. 
        Ha sido el caso en el pasado del retiro de Chile del entonces Grupo Andino. 
        Más recientemente es el caso aún no plenamente consumado 
        del retiro de Venezuela de la Comunidad Andina de Naciones.  Este tipo de conflictos pueden resultar, sea de la evolución del 
        sistema internacional posterior a la decisión de iniciar un proceso 
        de integración, o de cambios sustanciales en prioridades y políticas 
        de uno o más de los socios. También pueden ser la resultante 
        de factores ambientales. Esto es, de situaciones no necesariamente 
        relacionadas con el proceso de integración, pero que van deteriorando 
        el ánimo de los socios de trabajar juntos. Tales situaciones pueden 
        conducir a una erosión de la legitimidad social del proceso de 
        integración en alguno o en varios de los socios, eventualmente 
        en todos ellos.  Otras veces son conflictos de concepción o metodológicos. 
        Ellos involucran disensos, incluso profundos, sobre cómo desarrollar 
        los objetivos perseguidos  eventualmente en algún sector 
        específico, como puede en el Mercosur el caso del sector automotriz 
         o sobre cómo se conduce el respectivo proceso. Un ejemplo 
        notorio fue el de la crisis de la silla vacía, que 
        planteara Francia en 1965 en la entonces Comunidad Económica Europea. 
        Como todo conflicto internacional, involucran intereses divergentes.  La característica tanto de los conflictos existenciales, como 
        de los de concepción y los metodológicos, es que ellos no 
        son justiciables, es decir que no pueden ser resueltos por instancias 
        jurisdiccionales. Requieren de un abordaje político, que permita 
        restablecer la reciprocidad de intereses y la percepción de ganancias 
        mutuas como sustento del vínculo asociativo. No siempre son factibles 
        de una solución positiva. Es decir, que eventualmente pueden conducir 
        a una crisis política prolongada y al estancamiento e incluso 
        colapso del respectivo proceso de integración.  Finalmente, están los conflictos de aplicación de reglas 
        de juego. En estos casos, existe por cierto la contraposición de 
        intereses. Pero ellos se refieren a la aplicación o a la interpretación 
        de las reglas de juego. Generan controversias que son justiciables.  Es fundamentalmente para estos casos que se prevén mecanismos 
        de solución de controversias. Ellos incluyen siempre una etapa 
        no jurisdiccional, que corresponde a los órganos comunes tanto 
        los de composición intergubernamental como los integrados por funcionarios 
        independientes con respecto a los respectivos gobiernos y en los 
        que normalmente es factible restablecer la reciprocidad de intereses afectada 
        por un comportamiento contrario a las reglas o que puede interpretarse 
        que lo es. En última instancia incluyen etapas jurisdiccionales, 
        que pueden ser arbitrales como en el caso del Mercosur o judiciales 
        como en el caso de la Unión Europea. No hay, al respecto, 
        un modelo institucional único para el abordaje de la articulación 
        de intereses en el caso de controversias entre los socios y para garantizar 
        el predominio de las reglas pactadas. Rige el principio de libertad de 
        organización, propio del derecho de las organizaciones internacionales. 
        Corresponde a los socios acertar con el modelo institucional que mejor 
        corresponda a sus objetivos, intereses e, incluso, sistemas administrativos 
        y jurídicos internos.  Consideraciones sobre el caso de las plantas de pasta celulosa  En la perspectiva de las consideraciones anteriores, cabe situar la actual 
        controversia entre la Argentina y el Uruguay, con motivo de la decisión 
        de este último país de autorizar la construcción 
        de dos plantas productoras de pasta celulósica para la elaboración 
        del papel. La controversia surge del hecho que ambas plantas estarán 
        instaladas a orilla del Río Uruguay y que pueden, eventualmente, 
        afectar el medio ambiente. Una de ellas, en construcción, está 
        localizada frente a la ciudad de Gualeguaychú en la Provincia de 
        Entre Ríos.  No es el objetivo de esta nota abordar el análisis en profundidad 
        de la controversia, tan siquiera en sus elementos estrictamente jurídicos. 
        Por el contrario, lo único que se pretende es colocar la controversia 
        en su relación con el ordenamiento jurídico del Mercosur, 
        entendido éste como un proceso de integración con objetivos 
        estratégicos y con contenido económico concreto, en torno 
        al instrumento de la construcción, en primer lugar de una unión 
        aduanera y luego, de un mercado común.  Desde un punto de vista jurídico, cabe distinguir cuatro dimensiones 
        de la controversia. Ellas están estrechamente vinculadas, especialmente 
        en el plano político y de su repercusión en las respectivas 
        opiniones públicas  así como en la imagen del Mercosur 
        en el mundo, como se pudo observar incluso simbólicamente, en ocasión 
        de la reciente Cumbre euro-latinoamericana, realizada los días 
        12 y 13 de mayo en Viena -.  La primera dimensión se refiere a la aplicación al caso 
        del Estatuto del Río Uruguay, firmado en 1975, en sus artículos 
        7 al 12. Ella tiene un carácter bilateral. Lo mismo ocurriría 
        con controversias que pudieran plantearse en las relaciones entre Brasil 
        y el Paraguay en relación a la represa binacional de Itaipú, 
        o entre la Argentina y el Paraguay por la de Yaciretá, o entre 
        la Argentina y el Uruguay por la de Salto Grande.  Lo que está en cuestión en el caso de las pasteras, es 
        la interpretación sobre la conformidad de tales proyectos industriales 
        desde el punto de vista de su impacto ambiental, con los compromisos asumidos 
        por ambos países en el marco de un instrumento jurídico 
        internacional bilateral. No son normas del Tratado de Asunción 
        o de él derivadas las que se invocan, ni podrían haber sido 
        invocadas, pues no existen. La cuestión ha sido remitida por iniciativa 
        argentina a una instancia jurisdiccional específicamente prevista 
        por el antes citado Estatuto en sus artículos 58 a 60. Salvo que 
        la controversia pueda ser resuelta antes por canales políticos 
        o diplomáticos, es a la Corte Internacional de Justicia de La Haya 
        que le corresponderá ahora pronunciarse.  La segunda dimensión se refiere a la protección ambiental 
        en el caso de emprendimientos industriales en el ámbito de países 
        del Mercosur. En el caso de la Unión Europea existe un número 
        importante de normas al respecto (http://europa.eu/). 
        En el caso del Mercosur sólo hay un cuadro normativo muy general 
        y programático  Decisión CM-01/02 aprobando un acuerdo 
        marco sobre medio ambiente -. La cuestión de las pasteras, en su 
        dimensión ambiental, ha puesto de manifiesto un vacío legislativo 
        que requeriría, a la luz de esta experiencia, ser abordado por 
        los socios.  La tercera dimensión se refiere a los mecanismos y normas del 
        Mercosur orientadas a estimular la integración productiva entre 
        los socios, uno de los objetivos del proceso de integración contemplado 
        en el Tratado de Asunción. La controversia ha puesto de manifiesto, 
        en tal sentido, el valor económico que tiene el fuerte potencial 
        de desarrollo de la cadena de valor de la madera incluyendo la producción 
        de pasta de celulosa y de papel que existe en los países 
        socios del Mercosur. Es un plano de acción conjunta que resulta 
        evidente a la luz de las inversiones encaradas en el Uruguay así 
        como también en el Brasil y de las anunciadas más 
        recientemente como eventuales inversiones en la Argentina.  Y la cuarta dimensión, es la referida a la libre circulación 
        de bienes entre los socios del Mercosur. Fue una cuestión activada 
        como consecuencia del bloqueo que vecinos de la región, del lado 
        argentino, efectuaron de puentes que unen los territorios de la Argentina 
        y del Uruguay. A pesar de la suspensión de tal bloqueo, la cuestión 
        ha dado lugar a una controversia planteada por el Uruguay en el marco 
        del Protocolo de Olivos. La reclamación está centrada en 
        la reparación sobre los daños ocasionados por un bloque 
        que el Uruguay considera violatorio de principios y compromisos jurídicos 
        que surgen del Tratado de Asunción.  Conclusión  La cuestión de las pasteras entre la Argentina y el Uruguay es, 
        en su núcleo duro, esencialmente bilateral. Involucra la aplicación 
        e interpretación de un instrumento jurídico internacional 
        firmado por los dos países el Estatuto del Río Uruguay 
        que es, incluso, preexistente a la creación del Mercosur. Ha sido 
        sometida a una instancia jurisdiccional internacional prevista por dicho 
        Estatuto, que es la Corte Internacional de Justicia de La Haya.  Un aspecto de la cuestión que, sin embargo está planteada 
        en el ámbito jurídico del Mercosur es el de la legalidad 
        de los bloqueos al tránsito de mercaderías desde y hacia 
        el Uruguay, a través de los puentes sobre el Río Uruguay. 
        Tiene directa relación con uno de los compromisos jurídicos 
        explícitamente adoptados por los socios del Mercosur en el Tratado 
        de Asunción, que es el de la libre circulación de bienes 
        en las condiciones prevista por el programa de liberación comercial 
        establecida por el artículo 5º y por el Anexo I del mencionado 
        Tratado. Es una cuestión que ha sido sometida al mecanismo de solución 
        de controversias previsto en el Protocolo de Olivos del Mercosur.  Otros dos aspectos de la cuestión, han puesto de manifiesto o 
        vacíos legislativos o de política comunes en el plano de 
        la protección ambiental y de la transformación productiva 
        en el ámbito del Mercosur. Se supone que ellos deben ser encarados 
        a la luz de las enseñanzas que pueden extraerse del caso de las 
        pasteras.  Si bien la controversia de las pasteras no es estrictamente una cuestión 
        que pueda ser encarada dentro de la normativa actualmente vigente en el 
        Mercosur salvo en lo que pueda involucrar el compromiso de acceso 
        irrestricto a los respectivos mercados para los bienes, debe reconocerse 
        que plantea un tipo de conflicto que puede afectar seriamente el ambiente 
        de amistad y trabajo conjunto, que supone el desarrollo de un proceso 
        de integración consensual entre naciones contiguas y soberanas. 
       Es un conflicto con efectos potenciales mayores, si se toman en cuenta 
        otros factores que han erosionado a través del tiempo el proyecto 
        de integración en el Mercosur, especialmente por el grado de insatisfacción 
        creciente sobre sus resultados que se observa en varios de los socios 
        y, eventualmente, en todos. En cada caso, por distintos motivos.  En tal sentido, es una cuestión que requiere ser abordada políticamente 
        a través de la consideración del conjunto de factores que 
        tornan viable el predominio de la lógica de integración 
        en la subregión, idea estratégica central del Mercosur. 
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