| En el actual contexto sudamericano, es positivo todo aquello que contribuya 
        a la solidez de las relaciones entre Argentina y Brasil. Es que el barrio 
        en el cual se insertan los dos países está en plena evolución, 
        por no decir ebullición. En cada uno de los países de la región, dos procesos simultáneos 
        están hoy puestos a prueba por fuerzas contradictorias desatadas 
        a escala global, tanto en el plano de la seguridad como en el de la competencia 
        económica. Uno es el de la consolidación de democracias 
        plenas y estables. El otro es el de la construcción de economías 
        modernas, sustentadas en la cohesión social, el progreso técnico 
        y la competitividad internacional. Ambos se alimentan recíprocamente, 
        requieren de una fuerte dosis de concertación de energías 
        sociales, e implican reconocer que lo político y lo económico 
        están estrechamente vinculados en la vida real. Argentina y Brasil 
        especialmente junto con Chile y Uruguay pueden desempeñar 
        un papel de núcleo duro de democracias que contribuyan a la estabilización 
        de la región.  En tal perspectiva política, debe ser colocado el análisis 
        del acuerdo bilateral sobre la cuestión de las salvaguardias o 
        si se prefiere el eufemismo, de la "adaptación competitiva". Técnicamente el nuevo protocolo ha reglamentado el Acuerdo de 
        Complementación Económica ACE 14 , concluido 
        en diciembre de 1990 en el marco de la ALADI y que, a su vez, está 
        basado en el aún vigente Tratado de Integración entre Argentina 
        y Brasil, firmado en 1998. Un fundamento legal es el artículo 22 
        del ACE 14, por el cual ambos países se comprometen a introducir 
        medidas correctoras de eventuales desequilibrios en el aprovechamiento 
        de los beneficios del acuerdo. Lo ahora acordado no es, por lo tanto, 
        algo que no estuviera ya previsto. ¿Contribuirá el acuerdo firmado ha tornar más sólida 
        la relación bilateral, disminuyendo la recurrencia de conflictos 
        comerciales casi siempre en algunos pocos sectores de la producción 
        o, al menos, neutralizando sus efectos de generación de tensiones 
        políticas entre los dos países?  Es prematuro avanzar pronósticos al respecto y poco se ganaría 
        formulando deseos optimistas. Es posible, sin embargo, señalar 
        algunos riesgos a fin de contribuir a que no se traduzcan en futuros problemas 
        que afecten la calidad de esta relación bilateral. Al menos tres factores de riesgo surgen de la lectura del texto acordado. El primero resulta de la técnica legislativa elegida. Es un texto 
        extenso que abre varios flancos a dificultades de interpretación 
        y, por lo tanto, para su aplicación pacífica. Hubiera sido 
        mejor algo más austero, siguiendo diversos precedentes que existen 
        sobre salvaguardias en acuerdos comerciales. Mucho dependerá ahora 
        de la eficacia de la Comisión de Monitoreo y de la voluntad de 
        concertación que exista en los sectores involucrados. En última 
        instancia se prevé el arbitraje técnico de un Grupo de Expertos. 
        Su dictamen será obligatorio e inapelable. Pero el no cumplimiento 
        por una de las partes de la consecuencia prevista, que es la supresión 
        del mecanismo de adaptación competitiva, puede ser muy costosa 
        en términos políticos, ya que consistiría en la denuncia 
        del acuerdo cabe suponer que se refiere a la denuncia del 
        nuevo protocolo. El segundo riesgo resulta del hecho que el nuevo acuerdo ha quedado al 
        margen del mecanismo de solución de controversias del Protocolo 
        de Olivos. Al no ser un instrumento del Mercosur, no se podría 
        recurrir a dicho mecanismo en el caso de una controversia. La experiencia 
        indica que ellas suelen ser frecuentes en cualquier acuerdo comercial 
        o de integración económica. Por ejemplo, la existencia o 
        no de desvío de comercio originado en otros acuerdos preferenciales, 
        puede ser una de las fuentes de futuras controversias. Y el tercer riesgo es el de que no se logre plasmar un instrumento similar 
        en el Mercosur. Si se lograra, el nuevo protocolo quedaría según 
        su artículo 29 sin efecto. ¿Y si no se logra? Podría 
        afectar al Mercosur y abrir un frente de problemas dado el carácter 
        excesivamente bilateral que tendrían entonces las relaciones comerciales 
        entre la Argentina y el Brasil. No sería ello un problema si no 
        fuera por las asimetrías de dimensión económica y 
        de competitividad relativa existentes entre los dos países, precisamente 
        una de las razones invocadas para negociar el nuevo protocolo. Un exceso 
        de bilateralidad no parece conveniente para la Argentina. Con Fabio Giambiagi propusimos en un artículo en El Cronista (11 
        de noviembre de 2005) una arquitectura flexible del Mercosur. Pero la 
        imaginamos como la resultante de un proceso consensuado con los otros 
        dos socios y siempre en el marco del Tratado fundacional. Dadas las sensibilidades manifiestas en los últimos tiempos, tanto 
        en Paraguay como en Uruguay, parecería entonces recomendable proceder, 
        tan pronto como posible, a sustituir el nuevo protocolo por un instrumento 
        similar del Mercosur. |