| El fenómeno de la integración consensual entre naciones 
        soberanasEn la construcción del Mercosur confluyen factores políticos, 
        económicos y jurídicos. Comprender su interacción 
        es fundamental a los efectos del análisis y de la acción. 
        Sólo un enfoque interdisciplinario permite un abordaje inteligente 
        de un fenómeno de relaciones internacionales, altamente complejo 
        y dinámico, cuál es el de la integración económica 
        entre naciones soberanas. Quien pretenda captar la integridad del fenómeno, 
        sólo desde una de las ópticas posibles -la del poder, la 
        del bienestar o la de la legalidad- arriesga entender poco.
  En efecto, el Mercosur pertenece a una categoría de fenómeno 
        internacional, relativamente reciente y sin muchos precedentes históricos. 
        Se trata de la alianza estratégica voluntaria entre naciones soberanas, 
        que no pretenden dejar de serlo, y que por mutua conveniencia se fijan 
        el objetivo de compartir mercados, recursos y políticas públicas, 
        a fin de poder mejor competir y negociar en el mundo. Es decir, de desarrollar 
        un proceso deliberado de integración económica, con todas 
        las consencuencias políticas y culturales que ello implica.  Es, el de la integración económica, un objetivo que normalmente 
        las naciones que se asocian aspiran a lograr, gradualmente, a través 
        del tiempo. Incluso puede no haber nunca un producto final. La idea de 
        proceso predomina, en realidad, sobre la de un hipotético producto 
        final. Aunque este tipo de proceso siempre lleva implícita la noción 
        de dirección, el rumbo hacia algo que en la práctica puede 
        ser una etapa para, luego, algo más. La dirección estratégica 
        es, en tal sentido, un elemento central que coloca en perspectiva incluso, 
        la distribución de costos y beneficios entre los protagonistas. Las técnicas que se utilizan para integrar los mercados pueden 
        variar, pero para ser consistentes con los compromisos asumidos en la 
        Organización Mundial del Comercio (antes en el GATT), tendrán 
        que responder al perfil de distintas modalidades de zona de libre comercio 
        o de unión aduanera, en la definición bastante ambigua del 
        artículo XXIV del GATT-1994. La intensidad y el ámbito material 
        del proyecto de integración también pueden variar. Y puede 
        modificarse, a través del tiempo el ámbito espacial, dando 
        lugar a distintas modalidades de geometría variable y de velocidades 
        diferenciales.
 El del Mercosur, es un tipo de fenómeno que se diferencia, por 
        un lado, del de la integración hegemónica, en el que no 
        existe el elemento consensual y por lo tanto, las naciones que participan 
        lo hacen por imposición de una más fuerte. Históricamente 
        tuvo su expresión en el Comecom, creado por la entonces Unión 
        Soviética. Era también el concepto de Europa que tenía 
        Hitler. Por otro lado, se diferencia del fenómeno de integración 
        total, voluntaria o no, en el que la resultante es la sustitución 
        de unidades autónomas de poder preexistentes, por una nueva unidad 
        autónoma de poder. Históricamente corresponde a los casos 
        de algunos de los Estados federales, por ejemplo los Estados Unidos de 
        América. Las partes preexistentes conforman un nuevo todo. La soberanía 
        y el monopolio de la fuerza, son transferidos a un nuevo sujeto del derecho 
        internacional.
  En el caso del Mercosur -como también lo es el caso de la Unión 
        Europea, el del NAFTA o el de la Comunidad Andina, entre otros- no existe 
        el objetivo -al menos en el estadio actual de los respectivos procesos 
        ni en un horizonte previsible- de que las partes se integren en una nueva 
        soberanía o unidad autónoma de poder dentro del sistema 
        internacional. El ámbito común coexiste, por lo tanto, con 
        los diferentes ámbitos nacionales, para el logro de objetivos que 
        son compartidos. Pero a diferencia de lo que sería una asociación 
        circunstancial en pos de un objetivo común pero eventualmente transitorio, 
        la esencia del fenómeno consiste en su permanencia, en su vocación 
        a ser una alianza irreversible.  Una alianza de este tipo no responde ni se explica por lo que se ha 
        denominado una hipotética racionalidad supranacional. Por el contrario, 
        en su origen y en su permanencia, se explica por concretas racionalidades 
        nacionales. Es a partir de lo nacional -del interés nacional- que 
        se llega a lo regional, o sea al ámbito común, al espacio 
        económico y político compartido. Incluso lo común 
        tiene el sentido profundo de afirmar lo nacional frente a desafíos 
        externos, como es hoy el de la globalización de los mercados, con 
        todas sus consecuencias, positivas y negativas, sobre el margen de acción 
        -grado de permisibilidad para el ejercicio de políticas públicas 
        en distintos campos, incluso el externo- de una nación en el sistema 
        internacional. La identidad común no sustituye la nacional, pero 
        sí es percibida como una forma de tornarla viable. Incluso de allí 
        su legitimidad social.  Tres rasgos son comunes a este tipo de fenómeno propio de las 
        relaciones internacionales contemporáneas. Si ellos no existen 
        -aunque sea en forma incipiente, no necesariamente en su plenitud- se 
        estaría frente a otro tipo de fenómeno. Podría ser 
        el de una situación de buena vecindad o el de una alianza esporádica. 
        Incluso podría tener forma de un acuerdo comercial preferencial 
        consistente con los compromisos de la OMC, como los muchos que se han 
        celebrado en los últimos años.  Pero no sería un caso de alianza estratégica consensual 
        entre naciones soberanas para compartir, en forma sistemática e 
        irreversible, sus mercados, sus recursos y eventualmente, su capacidad 
        de negociación internacional. Los casos conocidos se desarrollan, 
        por lo demás, en ámbitos espaciales contiguos. La geografía 
        juega entonces un papel crucial para explicar el predominio de la lógica 
        de la integración, como por lo demás ha jugado un papel 
        central para explicar, asimismo, el predominio en otros momentos de la 
        lógica de la fragmentación. El caso europeo es, en tal sentido, 
        paradigmático.  El primer rasgo común es el del acceso irrestricto a los respectivos 
        mercados, entendido como un derecho adquirido por los sujetos de derecho 
        de los respectivos países participantes, garantizado por normas 
        comunes y por instancias jurisdiccionales, sean internas o comunes, sean 
        judiciales o arbitrales. Derecho a vender, pero también derecho 
        a comprar, en los mercados de los socios, sin que le cobren impuestos 
        ni se le impongan ningún tipo de restricciones al comercio. En 
        una primera instancia tal derecho puede estar limitado a bienes -como 
        ha sido el caso del Mercosur- o incluir también, desde el inicio, 
        los servicios y otros factores de la producción -como fuera el 
        caso de la Comunidad Europea-. Pero lo esencial es que se trata de un 
        derecho que no puede ser desconocido por comportamientos unilaterales 
        de uno de los socios, incluso en situación de emergencia económica, 
        salvo que ello haya sido previamente pactado para casos excepcionales, 
        definidos con criterios objetivos, a través de procedimientos previamente 
        establecidos y en forma temporal.  El segundo rasgo común es el de la discriminación frente 
        a terceros. Esto es el tratamiento preferencial para los socios. Bienes, 
        servicios y eventualmente otros factores de producción, tienen 
        en el mercado de los socios un tratamiento distinto a los provenientes 
        de terceros mercados. La discriminación puede ser en el acceso, 
        y resultar de un arancel externo común (caso europeo y Mercosur) 
        o de reglas específicas de origen (caso NAFTA). O puede ser en 
        el tratamiento dentro del mercado de los socios, y resultar de políticas 
        públicas e instrumentos que inciden en el funcionamiento de los 
        mercados. La distinción entre "nosotros" y "ellos", 
        es decir la "preferencia", es de la esencia misma del fenómeno 
        de la integración económica. De allí que las reglas 
        de la OMC disciplinan la relación entre los acuerdos preferenciales, 
        en sus distintas variantes, y el sistema multilateral de comercio. Es 
        decir, disciplinan cuándo y cómo se puede discriminar, contra 
        la regla de oro del principio de no discriminación y del tratamiento 
        de más favor, consagrado en el artículo I del GATT-1994. 
        Similar disciplina es de la esencia misma del sistema jurídico 
        establecido en la región, por el Tratado de Montevideo de 1980, 
        que crea la ALADI, cuando autoriza discriminar en el marco de los acuerdos 
        de alcance parcial, a los que no se les aplica el tratamiento de más 
        favor previsto en su artículo 44, piedra angular de ese ordenamiento 
        jurídico.  Finalmente, el tercer rasgo común, es la existencia de algún 
        grado de disciplinas colectivas comunes. Pueden variar en intensidad y 
        en cobertura material, según sean los casos y en particular, según 
        sea el grado de avance del proceso de integración. Éste 
        a su vez tendrá relación al nivel de interdependencia, especialmente 
        económica, alcanzado por los socios, por ejemplo, medida en términos 
        de la relación entre flujos de comercio intra y extra espacio integrado. 
        A mayor interdependencia relativa, mayor necesidad de disciplinas colectivas, 
        así como a mayor distribución del poder relativo entre los 
        socios, mayor necesidad de instituciones aptas para negociar tales disciplinas. 
        Lo mínimo es que exista un cierto grado de disciplinas colectivas 
        en materia de políticas comerciales -consecuencia lógica 
        de los dos rasgos antes mencionados- y en materia de políticas 
        macro-económicas. En este último ámbito, las disciplinas 
        colectivas pueden ser "de-facto" -casi como plataforma común 
        básica para explicar el vínculo asociativo- o explícita 
        -resultante de políticas públicas deliberadas y sus instrumentos 
        correspondientes-. Y a medida que avanza un proceso en intensidad de interdependencia 
        y por consiguiente, en demanda de disciplinas colectivas, más se 
        ampliará el espectro de políticas públicas que deberán 
        ser cubiertas por reglas e instituciones comunes.  En síntesis: lo que caracteriza este tipo de fenómeno, 
        es la libertad de entrar a la asociación si es que se reúnen 
        los requisitos previstos; los privilegios que otorga la membrecía, 
        y el sometimiento a disciplinas y reglas comunes. Lo mismo que en cualquier 
        club social o deportivo. El valor de lo jurídico en una integración voluntaria 
        entre naciones soberanasSería difícil concebir el funcionamiento de una alianza 
        estratégica voluntaria entre naciones soberanas, que pretenden 
        seguir siéndolo, sin reglas de juego. Ellas pueden ser formales 
        o informales. A veces pueden estar implícitas, incluso pueden ser 
        sobre-entendidos. La ausencia de reglas es lo único inimaginable, 
        si es que a través del tiempo desea preservarse el vínculo 
        asociativo y lograr los objetivos comunes perseguidos.
  Normalmente el vínculo asociativo se expresa en un instrumento 
        jurídico internacional multilateral. Es el pacto constitutivo, 
        del cual deriva el ordenamiento jurídico propio de la asociación 
        de Estados. En el Mercosur lo es el Tratado de Asunción de marzo 
        de 1991. De él derivan las reglas formales del proceso de integración. 
        Pero ellas enmarcan muchas veces, reglas informales y sobre-entendidos 
        que en la práctica, tienen una gran importancia en el funcionamiento 
        de la alianza y en su subsistencia.  ¿Porqué los socios tienden a cumplir con las reglas de 
        juego?. Básicamente porque entienden que les conviene. Como la 
        alianza es voluntaria, desde el origen mismo lo que sustenta el vínculo 
        asociativo y su ordenamiento jurídico, es la percepción 
        de una reciprocidad de intereses. Es la certeza que será un juego 
        en el que todos ganan. No que todos esperen ganar lo mismo. Pero sí 
        que todos entienden ganar más estando en la asociación, 
        que estando afuera. Si fuera lo contrario, no se quedarían adentro. 
        Y no habría fuerza que pudiera impedir el retiro. Resulta de la 
        naturaleza misma del fenómeno que se está examinando: asociación 
        voluntaria entre naciones soberanas que no han pactado dejar de serlo 
        -como sería el caso de un pacto de federación- ni pretenden 
        hacerlo. Lo demostró Chile en el viejo Grupo Andino, Honduras en 
        el Mercado Común Centroamericano de los años sesenta, Francia 
        de De Gaulle con su política de "silla vacía" 
        cuando la crísis de la integración europea, también 
        en los sesenta.  El gran desafío de este tipo de procesos es, precisamente, mantener 
        a través del tiempo el cuadro "ganancia-ganancia" que 
        sustenta el vínculo asociativo. No hay espacio para juegos "suma-cero". 
        Y la experiencia histórica -muy incipiente en este tipo de fenómenos- 
        pone de manifiesto, que para ello es fundamental que todo el proceso sea 
        orientado por reglas y por instituciones jurisdiccionales que aseguren 
        su vigencia. Es el principio de relaciones "rule-oriented", 
        es decir de relaciones de integración -o comerciales internacionales 
        multilaterales, en el caso de la OMC-, orientadas por reglas efectivas 
        -que penetran en la realidad- y legítimas -con sustento social 
        en los respectivos países-, opuesto al principio "power-oriented", 
        es decir de relaciones orientadas por el poder del más fuerte. 
        La diferencia es esencial a la hora de dirimir controversias entre los 
        socios.  Sólo así un proceso de integración puede tener 
        eficacia política y económica, es decir, puede lograr los 
        objetivos que condujeron al vínculo asociativo. Es lo que permite 
        garantizar un horizonte de previsibilidad para las decisiones de quienes 
        operan en el espacio económico integrado -a través de decisiones 
        de inversión, de estrategias empresarias y de actos de comercio-, 
        en la seguridad que tendrán efectivamente acceso al mercado ampliado 
        que le prometieron.  Reglas de juego que se cumplen, por reflejar una concertación 
        dinámica de intereses recíprocos, contribuyen a traducir 
        el pacto asociativo en algo creíble por parte de ciudadanos, inversores 
        y terceros países. Facilitan el que un proceso de integración 
        coloque a sus socios en mejores condiciones de lograr el objetivo de potenciar 
        su capacidad para atraer inversiones, para competir a escala global y 
        para ser interlocutor válido en negociaciones comerciales internacionales, 
        con terceros países u otros bloques económicos.  Ello es aún más importante, si se tiene en cuenta la dinámica 
        de cambio que caracteriza en las últimas décadas al sistema 
        internacional, en parte como consecuencia de la globalización de 
        los mercados, y de la propia dinámica de cambio que opera hoy en 
        todos los países, en parte resultante, a su vez, del impacto de 
        la globalización y de los propios procesos de integración 
        económica.
 En esta perspectiva, debe colocarse la inteligencia sobre la función 
        de los mecanismos institucionales en un proceso voluntario de integración 
        entre naciones soberanas. Su función esencial -cualesquiera que 
        sean sus modalidades, y ellas pueden ser muchas gracias al principio de 
        libertad de organización, propio del derecho de las organizaciones 
        internacionales-, es preservar a través del tiempo la dinámica 
        de la reciprocidad de intereses -el cuadro "ganancia-ganancia"-, 
        generando reglas de juego con amplio potencial de efectividad -penetración 
        en la realidad- y por ende, de eficacia -logro de los objetivos perseguidos-.
 Y al ser un proceso de esta naturaleza la resultante de la conciliación 
        dinámica de intereses nacionales de todos los socios, las instituciones 
        de la asociación voluntaria incluye tanto las que son comunes -es 
        decir, propias de la persona jurídica que representa el pacto social, 
        las que a su vez pueden esta integradas por funcionarios gubernamentales 
        y/o por funcionarios técnicos sin dependencia de un gobierno en 
        particular-, como las que son internas de los respectivos gobiernos nacionales 
        -por ejemplo, la Sección nacional del Grupo Mercado Común 
        en el Mercosur-.  Cuanto mayor sea la capacidad del conjunto de instituciones de un proceso 
        de integración -sean las nacionales o las comunes- de concertar 
        en forma dinámica los intereses nacionales, mayor será el 
        potencial de efectividad y de eficacia de las reglas de juego. Ello es 
        así, pues es la legitimidad de las reglas de juego -percibidas 
        como una expresión y garantía del cuadro "ganancia-ganancia" 
        para todos los protagonistas nacionales-, lo que finalmente puede explicar 
        la existencia de disciplinas colectivas, que reflejen en la práctica 
        el tratamiento preferencial entre los socios, y la credibilidad del proceso, 
        interna y externamente. Algunos interrogantes en torno al fortalecimiento jurídico 
        del MercosurEl Mercosur ha tenido resultados significativos en términos de 
        crecimiento del comercio recíproco entre los socios, impacto sobre 
        inversiones y estrategias empresarias, e imagen externa del proceso.
  Sin embargo en el período 1998-1999, se han enfrentado dificultades 
        que han erosionado su credibilidad externa e incluso, su legitimidad social. 
        Si bien no se cuestiona el vínculo asociativo, ni sus fundamentos 
        y objetivos, su propio diseño y modalidades operativas han sido 
        frecuentemente objeto de enfoques críticos. En el 2000 los socios 
        se han propuesto encarar el fortalecimiento del Mercosur -proceso que 
        han denominado "relanzamiento"-, incluyendo la negociación 
        que podría conducir a la incorporación de Chile como un 
        nuevo socio pleno.  Con relación a la agenda futura del Mercosur, pueden formularse 
        por cierto muchos interrogantes. Muchos son fundamentalmente políticos 
        y económicos. Pero también es posible formular algunos interrogantes 
        sobre su carácter "rule-oriented", y sobre la eficacia 
        de sus mecanismos institucionales y de sus reglas de juego. Son significativos 
        a la luz de las consideraciones expuestas más arriba, sobre la 
        naturaleza del tipo de fenómeno internacional al que pertenece 
        el Mercosur.  Pero ellos son más importantes aún, si se tiene en cuenta 
        la asimetría de dimensión económica entre los socios; 
        el bajo nivel relativo de interdependencia económica existente; 
        algunas cuestiones relevantes aún no resueltas (automóviles, 
        azucar, subsidios, defensa comercial, defensa de la competencia, la acumulación 
        de normas no internalizadas, entre otras), y las múltiples opciones 
        de inserción internacional que se presentan los socios, lo que 
        conlleva la articulación de una estrategia compleja de negociaciones 
        comerciales conjuntas con terceros países y con otros bloques económicos. En el caso argentino, los alcances y características de las reglas 
        de juego del Mercosur, y de los mecanismos institucionales previstos para 
        crearlas y para aplicarlas, adquiere una mayor importancia aún, 
        a la luz de la reforma constitucional de 1994 que consagró la primacía 
        de los tratados sobre las leyes nacionales. Ello hace que el cumplimiento 
        de las reglas del Mercosur, tenga una categoría constitucional 
        que puede implicar un fuerte grado de condicionamiento al ejercicio de 
        políticas públicas en el campo, especialmente, del comercio 
        exterior y de las inversiones. De ahí que la cuestión de la calidad jurídica e 
        institucional del Mercosur sea significativa para nuestro país. 
        Por lo que implica en términos de éxito del proceso de integración 
        y de la preservación de los intereses nacionales en su desarrollo, 
        y por lo que implica en términos de condicionamiento jurídico 
        interno en el ejercicio de determinadas políticas públicas. Algunos de los interrogantes más relevantes que surgen de la experiencia 
        vivida en el Mercosur desde su creación y, sobretodo, en los años 
        recientes, son los siguientes: 
        ¿Ha logrado el Mercosur ser un proceso de integración 
          orientado por reglas jurídicas que efectivamente se cumplan?.
 
¿Están las instituciones del Mercosur en condiciones 
          de generar disciplinas colectivas y reglas de juego, efectivas y eficaces?.
 
¿Están en condiciones de preservar un cuadro "ganancia-ganancia" 
          que permitan sustentar el vínculo asociativo a través 
          del tiempo, así como su legitimidad social?.
 
¿Ha producido el Mercosur reglas de juego claras, con la suficiente 
          flexibilidad para adaptarse a la dinámica de cambio que caracteriza 
          tanto al sistema internacional, como a la región y a cada uno 
          de los países?.
 
¿Son los mecanismos institucionales aptos para administrar 
          los naturales conflictos de concepción y de intereses, que surgen 
          con la evolución de un proceso voluntario de integración 
          económica entre naciones soberanas?. 
 
¿Son los mecanismos de solución de controversia, lo 
          suficientemente ágiles y eficaces como para gozar de credibilidad 
          en los países socios y en sus empresarios?. De cómo se respondan algunos de estos interrogantes en el futuro, 
        dependerá en gran medida el potencial del Mercosur de tener éxito 
        en los objetivos fijados por sus socios, preservando en forma dinámica 
        la reciprocidad de intereses que sustenta el vínculo asociativo. La respuesta a tales interrogantes sólo podrá resultar, 
        en el plano del análisis y de la acción, de la interacción 
        entre factores políticos, económicos y jurídicos. 
        Buscar una respuesta sólo en el plano jurídico-institucional 
        sería irrealista y condenaría el ejercicio a un fracaso. 
        Ignorar la dimensión jurídico-institucional en el abordaje 
        político y económico, también sería un error, 
        teniendo en cuenta la naturaleza y características del fenómeno 
        de integración voluntaria entre naciones soberanas, al cual pertenece 
        precisamente el Mercosur. |