| La semana última, la posibilidad de que la Argentina suscriba un acuerdo   bilateral de libre comercio con los Estados Unidos, surgida a raíz de una   propuesta informal del gobierno norteamericano, suscitó una polémica. ¿Le   conviene a nuestro país buscar una alianza comercial con el país del Norte por   fuera del Mercosur? 
 El canciller argentino, Adalberto Rodríguez   Giavarini, ha afirmado que nuestro país "tiene una política muy clara: seguir   las reglas, cumplir los acuerdos y la ley".
 
 Eso lo más conveniente a los   intereses nacionales. Contribuye a la imagen de un país confiable en el   escenario mundial y regional, y tiene un gran valor a la hora de atraer   inversiones productivas.
 
 Los compromisos internacionales asumidos en la   Organización Mundial del Comercio (OMC) y en el Mercosur restringen el margen de   maniobra de la Argentina en sus políticas públicas de comercio exterior y en sus   negociaciones comerciales internacionales.
 
 Son la contrapartida de las   ventajas que ofrecen: acceso a otros mercados y previsibilidad en las reglas de   juego que inciden en la competitividad internacional de las empresas argentinas.   Resultan del desarrollo de un sistema de comercio e inversiones internacionales   basado en reglas jurídicas. Establecen un cierto orden en la competencia por los   mercados mundiales. No es un orden perfecto pero, para un país relativamente   marginal, es una opción más razonable que si el comercio mundial sólo se rigiera   con criterios de poder.
 
 Son compromisos asumidos por voluntad soberana y   con la aprobación parlamentaria. Por la reforma de la Constitución de 1994, los   tratados que los expresan tienen una jerarquía superior a las leyes, por lo que   generan derechos exigibles en las instancias judiciales del país.
 
 Las   reglas del juego
 
 Los acuerdos de Marrakech crearon la OMC y   establecieron reglas de juego para el comercio mundial de bienes y servicios.   Tienen implicancias en lo que el país puede hacer o no, en sus políticas   comerciales externas y en su legislación de propiedad intelectual y de   inversiones. Generan derechos y obligaciones exigibles por los países miembros   de la organización y ante ellos. En algunos casos, también en el derecho   interno.
 
 Los mecanismos de solución de controversias garantizan su   cumplimiento. Desconocer las reglas de la OMC tiene costos, que no siempre son   perceptibles en el corto plazo.
 
 Por otro lado, el tratado de Asunción   creó el Mercosur y originó los compromisos jurídicos asumidos en su marco.   Estableció el libre comercio irrestricto entre los socios. Implicó el derecho   adquirido por ciudadanos y empresas del país a importar sin tarifas arancelarias   ni restricciones a bienes elaborados por los demás socios.
 
 Entre otros   compromisos, está el de tener un arancel externo común (AEC), establecido en   1994 como parte de la estrategia consensuada por la Argentina y Brasil en 1990.   Puede ser modificado por consenso por los órganos del Mercosur.
 
 Si se   quisieran dejar de lado los compromisos asumidos, se debería proponer su   modificación o denunciar el tratado. O debería invocarse el incumplimiento del   artículo 2do., que estableció la reciprocidad de derechos y obligaciones. En el   caso de denuncia, las importaciones originadas por los socios seguirían sin   aranceles ni restricciones por dos años más.
 
 Riesgos
 
 Cualquier violación puede dar lugar a un procedimiento de solución   de controversias en el marco del Protocolo de Brasilia o a un recurso en   instancias judiciales.
 
 No habría que descartar que, si un inversor   extranjero pudiera demostrar que la violación por parte de la Argentina de un   compromiso asumido en el tratado -por ejemplo, en materia arancelaria- le ha   producido un daño significativo, decida recurrir a instancias judiciales   internas o arbitrales internacionales para obtener la indemnización   correspondiente.
 
 Comportamientos unilaterales contrarios a los   compromisos asumidos en la OMC y en el Mercosur pueden afectar la credibilidad   externa argentina, con un impacto significativo en decisiones de inversión,   especialmente de corporaciones internacionales. Las que requieren mayor escala   podrían optar por instalarse en Brasil para tener así asegurado el acceso en el   mercado de mayor dimensión de América del Sur. De todas formas tendrían   jurídicamente asegurado el acceso en el mercado argentino, al menos hasta dos   años después de que el país eventualmente denuncie el tratado de Asunción.
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