| El gobierno argentino tiene que cumplir con el fallo tribunal arbitral 
        del Mercosur sobre las salvaguardas textiles establecidas por la Resolución 
        861/99 del Ministerio de Economía. No tiene opciones. Lo establece 
        así el artículo 21 del Protocolo de Brasilia, compromiso 
        jurídico internacional asumido libremente por nuestro país 
        junto con sus socios del Mercosur. Se reunieron todos los requerimientos 
        que otorgan legitimidad al pronunciamiento del Tribunal ad-hoc. El fallo 
        se produjo por unanimidad. Es decir, contó con el voto de los tres 
        árbitros, incluso del árbitro argentino. El tercer árbitro, 
        un especialista internacional, fue elegido a propuesta de la Cancillería 
        argentina. Es obligatorio en la cuestión específica. Por lo trascendido, el fallo se construye sobre la premisa de que el 
        Tratado de Asunción explícitamente excluyó el uso 
        de salvaguardas en el Mercosur a partir del fin del período de 
        transición. Es exactamente el fundamento de la demanda brasileña. 
        El argumento es que el Anexo IV del Tratado en su artículo 5§ 
        estableció que "en ningún caso la aplicación 
        de cláusulas de salvaguarda podrá extenderse más 
        allá del 31 de diciembre de 1994". Siendo ello así, 
        la conclusión lógica es que todo tipo de salvaguardas es 
        inaplicable en el Mercosur, salvo decisión en contrario adoptada 
        por consenso de los socios. Con esta argumentación, la conclusión 
        del Tribunal es que la salvaguarda aplicada por la Argentina a productos 
        originarios del Brasil, en base al artículo 6§ del Acuerdo 
        de Textiles y del Vestido (ATV), es contraria a los compromisos jurídicos 
        del Mercosur y que, por lo tanto, debe ser derogada. En mi opinión, la premisa no tiene sustento en el propio Tratado 
        y por lo tanto no es correcta. Al no serlo invalida sus conclusiones. 
        En efecto, el Anexo IV que contiene esa cláusula (la cual en realidad 
        estaba prescribiendo que las salvaguardas que hubieran sido aplicadas 
        en base a ese Anexo, nunca podrían extenderse más allá 
        del 31 de diciembre de 1994), sólo tiene vigencia durante el período 
        de transición (el que concluyó precisamente el 31 de diciembre 
        de 1994). Lo dice explícitamente el artículo 3§ del 
        propio Tratado. No pretende legislar sobre salvaguardas en general, sino 
        sólo sobre las que en el período de transición podrían 
        aplicarse en el Programa de Liberación Comercial. De allí 
        la tesis del gobierno argentino del vacío legal, en el sentido 
        de que el Tratado nada previó en materia de salvaguardas luego 
        del período de transición. La explicación está 
        en el propio Tratado (artículos 1§ y 5§, literal b) y 
        en el principal antecedente que permite interpretar sus alcances, que 
        es el Anexo I del Acta de Buenos Aires de junio de 1990, en el sentido 
        de que toda la construcción del programa de liberación comercial, 
        suponía que se iba a lograr la coordinación macroeconómica 
        al finalizar el período de transición. Ante ese vacío legal, el gobierno argentino carecía de 
        argumentos jurídicos para realizar el requerimiento del sector 
        textil de aplicar el artículo 6§ del ATV (Ley 24.425), teniendo 
        en cuenta además el claro dictamen de la Comisión Nacional 
        de Comercio Exterior, en el sentido de que se constataba la existencia 
        de daño grave a la industria nacional, así como circunstancias 
        excepcionales y críticas, de acuerdo con lo establecido por el 
        propio ATV. Es posible sostener que a pesar del fallo, al menos en el 
        plano de los argumentos, el vacío legal aún subsiste.En un contexto de integración económica entre naciones de 
        desigual dimensión de sus respectivos mercados, la existencia de 
        reglas jurídicas de calidad con mecanismos jurisdiccionales impecables 
        se transforma en una cuestión clave del interés nacional. 
        Es mucho lo que está en juego en términos de inversiones, 
        de empleo y de expectativas. En esta perspectiva habrá que evaluar 
        esta reciente experiencia del tribunal arbitral sobre las salvaguardas 
        textiles. Hay muchas cuestiones a debatir y no es un debate sólo 
        de alcance académico. Mientras tanto el fallo debe ser cumplido, 
        cualquiera sea luego la evolución de la cuestión a la luz 
        de la resolución ministerial que tendría que ser dictada 
        para derogar la Resolución 861/99.
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