| Es ingenuo creer que la política comercial externa está 
        orientada sólo por factores jurídicos, por fuertes que sean. 
        Ella resulta de la confluencia de factores económicos, políticos 
        y legales. Los legales restringen, pero agregan previsibilidad. Lo mismo 
        ocurre en el Mercosur. Cuanto más orientado esté por reglas 
        consensuadas y efectivas, mayor será su credibilidad y la protección 
        de los intereses nacionales a la luz de las asimetrías económicas 
        entre los socios.
       Subestimar la importancia de los factores jurídicos también 
        sería ingenuo. Los compromisos internacionales pueden condicionar 
        el margen de maniobra en la política comercial externa. Por la 
        tradición argentina de respetar los acuerdos internacionales, ello 
        siempre fue así. Pero se ha acentuado por la reforma constitucional 
        de 1994, que consagra la supremacía de los tratados sobre las leyes, 
        y que tiene efectos de disciplina equivalentes a la convertibilidad y 
        a la responsabilidad fiscal. Pero con jerarquía constitucional. 
        Transforma el condicionamiento externo en interno, protegido por la Justicia 
        argentina.
       Esta realidad no es fácilmente comprendida. Frente al aumento 
        de importaciones que afectan la producción nacional, es difícil 
        asimilar restricciones originadas en normas internacionales. Incluso producen 
        irritación ante lo que se considera inoperancia para encarar problemas 
        reales de empresas y sus trabajadores. Paneles de la OMC y medidas judiciales 
        internas, recuerdan que las restricciones existen y que son efectivas. 
        Desconocerlas tiene costos.
       En nuestros socios también se observan focos de incomprensión. 
        Ante la aplicación de las salvaguardias textiles, fuentes gubernamentales 
        y privadas brasileñas califican la medida como proteccionista y 
        contraria a lo pactado. Sin embargo antes de su aprobación, las 
        restricciones jurídicas que impedían el rechazo de un derecho 
        fundado en normas internacionales fueron detalladamente explicadas a autoridades 
        competentes. No faltó comunicación previa.
       El condicionamiento de la política comercial externa por compromisos 
        internacionales asumidos por decisión soberana del país 
        es un hecho. Es necesario aprender a convivir con él. Incluye utilizar 
        plenamente resquicios de la armadura jurídica, siempre existentes 
        por más bien construida que esté. Un uso inteligente de 
        las posibilidades que brindan las tres principales fuentes jurídicas 
        externas de nuestro comercio internacional _OMC, Mercosur y Aladi_ permite 
        ampliar el margen de maniobra disponible. Implica extraer el potencial 
        de los mecanismos de solución de controversias, cuando medidas 
        o prácticas de socios comerciales afectan intereses concretos. 
        Incluso recurrir a los tribunales del país importador, como lo 
        demuestran fallos de la Justicia brasileña. Nuestros socios y los 
        importadores también lo hacen o lo harán. Ello es normal 
        y no tiene una connotación política o de gesto poco amistoso. 
        Cuando se recurrió el Protocolo de Brasilia, ante restricciones 
        comerciales del Brasil, ganó el Mercosur.
       Exagerar la alarma ante un conflicto comercial, considerando que es el 
        propio Mercosur lo que está en juego, equivale a subestimar fuerzas 
        profundas e intereses estratégicos que lo sustentan. Significa 
        enviar señales equívocas a otros países e inversores. 
        Considerarían que el Mercosur tiene bases endebles. No las tiene 
        y así lo señalan reiteradamente los presidentes.
       En la realidad económica actual del Mercosur, la situación 
        se complica por la rigidez de las reglas de juego e incluso por sus insuficiencias, 
        imperfecciones y vacíos. No tiene válvulas de escape ante 
        emergencias. La Argentina las ha reclamado con insistencia, sobre todo 
        recientemente. No ha tenido éxito. Queda el eventual recurso a 
        las salvaguardias de la Aladi. Su reglamentación responde a reclamos 
        empresarios tras la devaluación del real. Su aplicación 
        es válida, aunque no deseable. Puede ser la última opción 
        si fracasan los acuerdos empresarios voluntarios, como parece ser el caso 
        del papel y de los calzados.
       El cerrojo jurídico de la primacía de los tratados puede 
        requerir extraer consecuencias del principio de la reciprocidad, incluido 
        en el Tratado de Asunción. O precisar el tratamiento de las importaciones 
        originarias en el Mercosur, para las que se pretende el derecho de importar 
        sin aranceles ni restricciones, mientras reciben beneficios no admitidos 
        por normas como la Decisión CM10/94. Sin embargo sigue siendo mejor 
        la opción, reiterada por los presidentes, de profundizar y perfeccionar 
        los mecanismos del Mercosur. En ello deberían concentrarse sus 
        responsables a fin de evitar el deterioro de un proyecto que tiene alta 
        prioridad estratégica para todos los socios.
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