| En el fútbol, ante una situación confusa, se acude al reglamento. 
        No siempre es la mejor manera de resolver la situación, pero siempre 
        conviene tenerlo presente. Entre otras cosas, porque impide que el más 
        fuerte imponga su voluntad. Lo mismo ocurre cuando los países, por decisión soberana, 
        deciden compartir recursos y mercados. Es el caso del Mercosur. Las reglas 
        de juego -la ley- garantizan los derechos e intereses y todos los inversores 
        las leen con cuidado. Para ellos son señales a los mercados de 
        las condiciones bajo las cuales pueden operar: su deterioro, su reiterada 
        violación, erosiona la credibilidad de la integración económica. 
        ¿Qué dicen las reglas del juego en el Mercosur respecto 
        de las restricciones al comercio? Una regla es la del artículo 
        2 del Anexo del Tratado. Distingue, por un lado, gravámenes que 
        son " los derechos aduaneros y cualesquiera otros recargos de efectos 
        equivalentes, sean de carácter fiscal, monetario, cambiario o de 
        cualquier otra naturaleza, que incidan en el comercio exterior". 
        Por el otro, las "restricciones" que son "cualquier medida 
        de carácter administrativo, financiero, cambiario o de cualquier 
        naturaleza, mediante el cual el Estado Parte impida o dificulte, por decisión 
        unilateral, el comercio recíproco". El texto es claro y bien 
        amplio. Se complementa con el artículo 7 de Tratado que impide 
        discriminar entre productos nacionales y originarios del Mercosur en materia 
        de impuestos, tasas y otros gravámenes internos. Pero la regla de juego básica es la del artículo 5 literal 
        a, que combinado con el artículo 1 del Anexo establece el compromiso 
        de eliminar todas las restricciones no arancelarias y demás restricciones 
        al comercio recíproco, a más tardar el 31 de diciembre de 
        1994. ¿Flexibiliza este compromiso la Decisión CMC 3/94? 
        Ella tiene una redacción confusa y de baja calidad jurídica: 
        autorizaría a pensar que pueden subsistir algunas restricciones 
        no arancelarias más allá del período de transición. 
        Su artículo 4 introduce una regla ambigua que puede ser interpretada 
        con distintos alcances. "Hasta tanto no se alcance la total armonización 
        de las restricciones no arancelarías, los Estados Partes se comprometen 
        a no aplicar en su comercio recíproco condiciones más restrictivas 
        que las vigentes para el comercio interno y externo". Sin embargo 
        de todas estas reglas surge una interpretación nítida: las 
        únicas condiciones restrictivas válidas del comercio recíproco, 
        sean ellas de cualquier naturaleza, incluyendo las cambiarías o 
        financieras, son las que ya estaban vigentes y fueron registradas. Las 
        nuevas deberían ser registradas por el Grupo Mercado Común 
        para tener validez. Quien establece nuevas condiciones con efectos comerciales 
        restrictivos no aceptadas por los socios, incurriría en incumplimiento 
        de lo pactado. ¿Que hacer si tal situación se da? Las reglas de juego 
        abren varias vías. Se puede acudir a la Comisión de Comercio, 
        efectuar consultas, negociar, buscar soluciones que restablezcan el balance 
        de intereses entre los socios. También se puede acudir al mecanismo 
        de solución de controversias vigente. Es lo que normalmente ocurre 
        en el ámbito de la OMC, del Nafta o del acuerdo Canadá-Estados 
        Unidos.  Agotada la etapa de consultas y negociaciones, o como parte de ellas, 
        la vía arbitral es útil cuando existen diferentes interpretaciones 
        de las reglas de juego. Lleva algo de tiempo. Pero es una forma civilizada 
        de dirimir controversias comerciales. Permite quitarle dramaticidad a 
        la cuestión, encontrar soluciones racionales y fortalecer la credibilidad 
        de los inversores. Si Brasil considera que las restricciones al financiamiento 
        de importaciones no constituyen un incumplimiento de lo pactado y si los 
        otros socios consideran que sí lo es, quizás haya llegado 
        el momento de acudir sin perjuicio de seguir negociando, a los mecanismos 
        que los propios socios han establecido para situaciones de este tipo. 
        No impide encontrar una solución antes del fallo arbitral. Sería 
        saludable para el Mercosur. Como en el fútbol, la decisión 
        de un árbitro es esencial para jugar en paz. No son los jugadores 
        quienes deciden si hubo penal. |