| Está claro que se deben defender intereses regionales y
        sectoriales legítimos cuando ellos pudieran estar afectados por 
        asimetrías
        artificiales dentro del Mercosur. Pero la real cuestión es la de 
        definir la
        metodología apropiada para lograr tal objetivo. En tal sentido, 
        la ley
        azucarera tiene tres defectos. Es innecesaria al intentar resolver un 
        problema
        ya resuelto; es costosa, al generar nuevos problemas que pueden afectar
        seriamente intereses nacionales y sectoriales, y es inconstitucional, 
        al ser
        contraria a lo pactado en el Mercosur. Quienes inspiraron a nuestros
        legisladores subestimaron las consecuencias del proyecto que impulsaban. 
        Se
        equivocaron de metodología. La ley es innecesaria pues hasta el 2001 los intereses azucareros argentinos
        en el Mercosur están adecuadamente protegidos por la Decisión 
        CMC 19/94.
        Establece que el régimen de transición hacia la incorporación 
        plena del azúcar
        en la unión aduanera debe ajustarse a dos parámetros: la 
        liberalización
        gradual del comercio intra Mercosur para los productos del sector azucarero 
        y
        la neutralización de las distorsiones que puedan resultar de asimetrías 
        en
        políticas nacionales para el sector. La gradualidad queda vinculada 
        a la
        neutralización de distorsiones: la liberalización comercial 
        no puede avanzar
        más rápido que la eliminación de distorsiones. Es 
        el mismo concepto que los
        legisladores expresan en su ley. Ningún otro sector ha conseguido 
        esta
        ventaja. Lo que sí es claro es que en el 2001 debe quedar incluido 
        en la unión
        aduanera. Los parámetros mencionados condicionan las características 
        del
        régimen definitivo. Su aprobación requiere del consenso 
        de los cuatro socios.
        La ley es inconstitucional. Condiciona unilateralmente el ejercicio de 
        una
        competencia sometida a las disciplinas de un tratado internacional. Está 
        en
        colisión con el artículo 75, inciso 22 de nuestra Constitución. 
        Según el
        Tratado de Asunción, el tratamiento arancelario intra Mercosur 
        está sometido
        ahora a normas comunes a los cuatro socios, que no pueden ser modificadas
        unilateralmente. Para el azúcar el tratamiento excepcional deriva 
        de la
        Decisión CMC 19/94. Modifica en los términos por ella establecida 
        el plazo
        para la incorporación del azúcar a la unión aduanera, 
        que debía ser el 1§ de
        enero de 1995. Tal modificación fue convalidada por el artículo 
        53 del
        Protocolo de Ouro Preto. Cualquier modificación adicional sólo 
        podría
        realizarse por un protocolo modificatorio aprobado por los respectivos
        Parlamentos. Es costosa al establecer un precedente peligroso para otros sectores 
        y
        regiones con fuertes exportaciones al mercado brasileño. Concretamente, 
        el
        país estaría legitimando la tentación de sectores 
        y regiones del Brasil para
        impedir la entrada a productos argentinos con leyes que, en su caso, tienen 
        un
        valor jurídico similar al del Tratado de Asunción. Además, 
        afecta la
        credibilidad en las reglas de juego del Mercosur, desestimulando inversiones
        en el país. Por proteger un sector ya protegido, se corre riesgo 
        de incurrir
        en serios costos económicos para otros sectores y regiones, sin 
        contar los
        costos políticos para el país y el Mercosur. Ahora hay que controlar el daño. La cuestión constitucional 
        debe quedar
        debidamente aclarada. El respeto de la Argentina a los compromisos jurídicos
        asumidos en el Mercosur deben quedar fuera de toda duda. Si hubiera dudas
        sobre la interpretación del Tratado de Asunción y sus normas 
        derivadas con
        respecto al sector azucarero, el Protocolo de Brasilia brinda los medios
        conducentes a aclararlas. El Brasil debe poner de manifiesto la misma
        prudencia con la que nuestro país ha encarado cuestiones como la 
        de las
        restricciones al financiamiento de las importaciones y el estímulo 
        a las
        inversiones en el sector automotriz. Una escalada de represalias sería 
        muy
        negativo. Lo ocurrido demuestra que los problemas del Mercosur no derivan de
        conspiraciones internacionales. Acumular cuestiones delicadas sin resolver 
        no
        es una buena metodología de integración. Un abordaje sectorial 
        de este tipo de
        cuestiones, con la participación activa de todos los involucrados 
        y dentro del
        marco de las reglas de juego generales, es lo más recomendable. 
        Es necesario
        volver a la filosofía de los acuerdos sectoriales expresada en 
        la Decisión CM
        3/91, aún vigente. En su marco, debe abordarse la cuestión 
        de asimetrías
        artificiales que distorsionan condiciones de competitividad relativa. |