| Los  sectores azucarero y automotor, así como los productores incluidos en el régimen de  adecuación final a la unión aduanera, tienen en el Mercosur un tratamiento  especial y privilegiado, que está garantizado por reglas de juego aprobadas en Ouro Preto en 1994, que no  pueden ser modificadas ni prorrogadas sino por un protocolo modificatorio del  Tratado de Asunción, aprobado por los respectivos congresos. Este  es un rasgo central del régimen jurídico del Mercosur que muchas veces no se tiene  en cuenta. En efecto, las decisiones CM  19/94 (sector azucarero), CM 24/94  (régimen de adecuación) y CM 29/94 (sector automotor) regulan para esos  sectores y productos las condiciones, procedimientos y plazos por, los que se autoriza la modificación a lo originalmente  previsto por el Tratado de Asunción, esto es que debían estar plenamente  incluidos en el régimen de libre comercio y  unión aduanera al 31 de diciembre de 1994, como todos los demás sectores  y productos. Este tratamiento  excepcional explicable por muchas razones económicas e incluso políticas-fue  legitimado por el artículo 53 del Protocolo de Ouro Preto-aprobado por los  parlamentos. Caso contrarió, esas decisiones hubieran sido fácilmente cuestionables en su legalidad. Por eso son reglas de naturaleza especial que  deben ser interpretadas en forma restrictiva y que no pueden ser alteradas sólo por una decisión del Consejo. Requieren para ello de  una nueva modificación del Tratado original. Qué pasa en el MercosurLa decisión CM 19/94 es,  entonces, la clave para entender la situación jurídica del azúcar en el Mercosur. Establece el mandato para el Grupo  Ad-hoc encargado de estudiar el régimen de adecuación del sector  azucarero a la unión aduanera.
 La transición debe  culminar en el 2001 -se puede interpretar en el contexto de una decisión  anterior, la CM  7/94- que es del primero de enero de ese año. Se fijan dos parámetros para la  transición: a) la liberación gradual del comercio intra-Mercosur para los productos  del sector azucarero, y b) la neutralización de las distorsiones que puedan  resultar de las asimetrías en las políticas nacionales para el sector. Asimismo, se autoriza a  los países a aplicar medidas tarifarias y no tarifarias al comercio intra-Mercosur  que no podrán implicar una protección nominal total  o superior a la que sé aplica a las importaciones provenientes de  terceros países. Leída  con cuidado e interpretada en el contexto del régimen jurídico del Mercosur,  está claro que el sector azucarero ha  obtenido con la decisión CM 19/94, la protección  que necesita para adecuarse en el plazo establecido al régimen de unión aduanera. Pero más aún: ha  obtenido también la garantía que la  liberalización comercial estará acompañada por la neutralización de  distorsiones originadas en asimetrías de políticas nacionales para el sector. ¿Qué ocurre si al 31 de diciembre del 2000 no se  hubieran puesto de acuerdo los socios sobre si existen asimetrías o sobre cómo neutralizar  sus efectos? Una solución No podría liberalizarse  el comercio intra-Mercosur pues la condición del segundo parámetro no estaría  cumplida. El Consejo del Mercosur debería encontrar en tal eventualidad una  solución dentro del marco del Tratado, pero hasta que ello no ocurriera puede  interpretarse que continuaría el régimen especial actual.
 Sin  embargo, lo natural es prever que los mecanismos negociadores del Mercosur  habrán encontrado antes una solución satisfactoria. Tal solución sería más,  factible si los gobiernos y los sectores  privados interesados -no sólo los productores de azúcar- procurasen la  concertación de sus intereses en el marco de un acuerdo sectorial azucarero, de  los previstos en la decisión CM 3/91 del Mercosur. A la luz de la lectura  de la decisión CM 19/94 puede concluirse: a) que el proyecto de ley aprobado  por el Congreso no agrega nada nuevo en términos de protección al sector  azucarero que lo que ya se había obtenido en Ouro Preto -pero sí implica  legislar sobre una materia que el propio Poder Legislativo aceptó por un tratado  internacional que es competencia del Ejecutivo en el marco de los órganos, y  del ordenamiento jurídico del Mercosur- y b) que el proyecto de ley preparado  por el Poder Ejecutivo, se ajusta a lo previsto  por el segundo parámetro de la decisión CM 19/94 -neutralización de las  distorsiones- y tiene la virtud de no ser contrario al ordenamiento jurídico  del Mercosur. Tampoco ocurriría mucho  si no fuera aprobado. Pero tiene la gran ventaja política de encontrar una  solución razonable a una cuestión que, tal como ha quedado planteada, no  beneficia los intereses argentinos en el Mercosur ni nuestra credibilidad  internacional. Por el contrario, el  proyecto del Poder Legislativo sienta un precedente sumamente negativo para  todos aquellos que han invertido - o estén  pensando en invertir- en la   Argentina en función del  Mercosur y de sus reglas de juego. |