| De perdurar mucho tiempo más, tres asimetrías pueden afectar 
        la efectividad del principio de reciprocidad en el Mercosur. Ello erosionaría 
        un aspecto central de la legitimidad del proyecto, cual es la percepción 
        de ganancias mutuas para los socios. Tales asimetrías son: la de 
        los estímulos fiscales a la inversión, la del valor jurídico 
        de lo pactado dentro del ordenamiento jurídico interno de cada 
        socio y la de los accesos a los respectivos mercados de servicios de compras 
        gubernamentales. La primera asimetría afecta la localización de inversiones, 
        especialmente extranjeras. Se puede traducir en una competencia abierta 
        por atraer inversores utilizando todo tipo de atractivos fiscales. Con 
        respecto a los inversores extranjeros, tal asimetría podría 
        agravarse cuando entre en vigencia el Protocolo de Promoción y 
        Protección de Inversiones, firmado en 1994, que establece en su 
        artículo 2, B, 1, que cada socio "promoverá en su territorio 
        las inversiones de inversores de terceros Estados...". La segunda asimetría afecta el alcance jurídico de los 
        compromisos asumidos en el Tratado de Asunción dentro del derecho 
        interno de cada socio. En la Argentina está garantizada constitucionalmente 
        su jerarquía superior a las leyes. No ocurre lo mismo con los otros 
        socios.  La tercera asimetría afecta a fuertes intereses económicos 
        de nuestro país que quedan en condiciones de desventaja en cuanto 
        a acceso a los mercados de los socios, especialmente de Brasil, dado el 
        hecho que este mercado es, en la práctica, relativamente más 
        cerrado que el mercado argentino para las empresas brasileñas. 
        Es la asimetría que requiere ser encarada con más rapidez. La próxima Cumbre de Fortaleza es una oportunidad para adoptar 
        la decisión de avanzar con rapidez en la negociación de 
        acuerdos Mercosur en materia de servicios y de compras gubernamentales. 
        Ambas cuestiones están íntimamente vinculadas entre sí 
        y no podrían ser separadas, como tampoco ha ocurrido en la OMC 
        ni en el Nafta. Sin perjuicio de avanzar en tales negociaciones que llevarán un 
        tiempo antes de concretarse en compromisos exigibles, en lo inmediato, 
        la voluntad política de los, socios de avanzar en el Mercosur debería 
        reflejarse en un inequívoco trato nacional -especialmente en la 
        práctica- para empresas argentinas de servicios interesadas en 
        operar en Brasil, como reciprocidad por la participación que empresas 
        brasileñas -especialmente de servicios de construcción y 
        de bancos- tienen en el mercado argentino, dada la apertura amplia del 
        mercado nacional. Esta es una cuestión económica significativa, 
        pero también es una cuestión jurídica válida 
        a la luz de una interpretación correcta del conjunto de los compromisos 
        asumidos en el Tratado de Asunción. En efecto, el Tratado claramente 
        establece la creación del Mercado Común del Sur basado sobre 
        la reciprocidad de derechos y obligaciones de los socios.  El 1° de enero de 1995, el mercado común entró en su 
        etapa definitiva, con la puesta en vigor del arancel externo común. 
        Su desarrollo completo llevará sin duda muchos años. Pero 
        si bien no se estableció un plazo para el desarrollo de otros elementos 
        que caracterizan el concepto de mercado común -están definidos 
        claramente por el Tratado-se debe suponer que de buena fe los socios tienen 
        que procurar negociar en plazos razonables su instrumentación. 
        Este es el sentido del "Mandato 2000" aprobado en 1995. Tres ejes La relación contractual existente entre los socios reposa en tres 
        ejes conceptuales y en un principio rector que los abarca. El primero 
        es el de la apertura recíproca de los mercados de bienes, de servicios 
        y de factores productivos. El segundo es el de las disciplinas colectivas 
        en materia de políticas económicas, sectoriales y comerciales 
        externas. El tercero es el de la igualdad de oportunidades en la competencia 
        económica. El principio rector es el de la reciprocidad de los 
        derechos y obligaciones.
 Dada la apertura del mercado argentino de bienes -hecho conocido por 
        nuestros socios en el momento de firmarse el tratado-, el no incorporar 
        los servicios al conjunto de compromisos jurídicos exigibles del 
        Mercosur afectaría en nuestra opinión el principio de reciprocidad 
        sobre el que reposa la legitimidad y la eficacia de los demás compromisos. 
        Esto es así pues de hecho las empresas brasileñas de servicios 
        no tienen restricciones para posicionarse para competir en todo el Mercosur, 
        en tanto que las empresas argentinas no pueden hacerlo fácilmente, 
        ya que su acceso al mercado brasileño suele estar en la práctica 
        limitado. Habría entonces un claro desnivelamiento del campo de 
        juego, que incluso podría llegar a ser definido como una situación 
        de competencia económica distorsionada, incompatible con el espíritu 
        y los objetivos perseguidos por el Tratado de Asunción. El hecho que la cuestión de los servicios y de las compras gubernamentales 
        ocupe un lugar significativo en las negociaciones en las que participa 
        el Mercosur en el ámbito de la OMC y en el Hemisférico, 
        justifica aún más la prioridad que debe atribuirse en Fortaleza 
        a la decisión política de establecer en plazos cortos compromisos 
        claros entre los cuatro socios, eventualmente extensibles por negociación 
        a sus asociados. |