| El Mercosur plantea algunos interrogantes sobre su viabilidad a largo 
        plazo porque la integración crea tensiones entre los compromisos 
        asumidos y los intereses de cada miembro. Hay que avanzar creando seguridad 
        jurídica y garantías de acceso a los mercados. I. Importancia práctica de la cuestión El Mercosur plantea algunos interrogantes sobre su evolución futura. 
        Son interrogantes que a veces reflejan un problema de credibilidad en 
        torno a su viabilidad de largo plazo. Muchos son de naturaleza económica 
        y política. Otros, de naturaleza jurídico-institucional. 
        Son interrogantes naturales, si se tienen en i cuenta tanto la experiencia 
        pasada en materia de integración económica regional, así 
        como el hecho que a medida que se avanza tras los objetivos de largo alcance 
        definidos en 1991 en el Tratado de Asunción, se entra en las fases 
        más complejas de cualquier proyecto de integración basado 
        en el consenso de naciones soberanas que desean preservar un margen, que 
        incluso puede ser amplio, para su acción independiente. Por un lado, en efecto, la experiencia pasada (ALALC, ALAD I, Grupo Andino, 
        MCCA e incluso el período del PICAB) pone de manifiesto en nuestra 
        región la tendencia a una suerte de ciclo de los procesos de integración, 
        que comienza con grandes expectativas -y sobre todo festejos- y culmina 
        con una fuerte frustración. En el pasado, la distancia entre lo 
        que se busca como objetivo en el momento fundacional y lo que se traduce 
        luego en la realidad, ha sido enorme. La integración económica, 
        como proyecto, ha tendido a pasar en plazos cortos de un lugar prioritario 
        en la agenda de cuestiones críticas de los gobiernos fundadores, 
        al plano de la irrelevancia. Y la experiencia indica que ese camino comienza 
        a recorrerse tan pronto los gobiernos tienden -muchas veces por presión 
        empresaria- a diluir los compromisos, flexibilizar al extremo los instrumentos 
        y dilatar al infinito los plazos originales. Normalmente este comportamiento 
        responde a una percepción de incompatibilidades entre el cumplimiento 
        de los compromisos originales y los requerimientos de nuevas realidades 
        económicas de corto plazo. ¿Producto de irrealismo en la 
        definición de objetivos e instrumentos? ¿Producto de reacciones 
        apremiantes de intereses particulares afectados? ¿Producto de cambios 
        profundos con respecto a las circunstancias que originaron el momento 
        fundacional del proceso de integración? Lo cierto es que el ciclo 
        "grandes expectativas-frustación", es parte de nuestra 
        historia compartida y reciente en materia de integración económica, 
        y que tal experiencia no dejará de tener influencia en los interrogantes 
        que algunos se plantean con respecto a la evolución futura del 
        Mercosur. Por otro dado, la integración económica se torna 
        más compleja en la medida que los protagonistas - Estados miembros 
        y empresas- comienzan a percibir la tensión existente entre el 
        efecto disciplina que es propio de un proceso de ésta índole 
        y sus aspiraciones a preservar el máximo margen de maniobra para 
        actuar en función de sus respectivos intereses, especialmente en 
        materia de políticas económicas domésticas y de relaciones 
        con terceros países. En su nueva etapa, iniciada el 1o de enero 
        de 1995 y proyectada hacia la meta del "Mercosur 2000", los 
        países asociados en el Mercosur deberán despejar- algunos 
        de los interrogantes sobre su futuro si es que quieren convencer especialmente 
        a sus ciudadanos, a los inversores y a terceros países que están 
        en condiciones de evitar la suerte de otras experiencias pasadas, y si 
        es que quieren sortear con éxito las complejidades propias de la 
        profundización de los objetivos perseguidos. Examinaremos algunos 
        de los interrogantes más relevantes que se suelen plantear con 
        relación a la cuestión de la solidez jurídica-institucional 
        del Mercosur y que inciden en su eficacia económica, es decir en 
        su capacidad para convencer a inversores sobre sus efectos de largo plazo. 2. Los compromisos jurídicos del Mercosur El Tratado de Asunción, firmado en marzo de 1991 por Argentina, 
        Brasil, Paraguay y Uruguay, estableció compromisos de indudable 
        importancia para el desarrollo del comercio y de las inversiones en el 
        espacio económico de sus cuatro socios. Uno de sus objetivos ha 
        sido el de garantizar a los agentes económicos un acceso fluido 
        a un amplio mercado de doscientos millones de consumidores y con un producto 
        interno de cerca de un trillón de dólares, estimulándolos 
        de tal forma a invertir y a introducir nuevas tecnologías. De acuerdo 
        a la teoría económica y a la experiencia histórica, 
        habría así ganancias en eficiencia y en productividad; las 
        empresas serían entonces más competitivas en los mercados 
        mundiales y los consumidores se beneficiarían, pues recibirían 
        mejores productos a mejores precios. Muchos inversores captaron oportunamente 
        las señales enviadas a los mercados por los cuatro gobiernos, especialmente 
        a partir de 1990, e invirtieron, se equiparon y racionalizaron sus producciones, 
        enhebrando incluso alianzas con otros empresarios. Otros están ahora siguiendo sus pasos, teniendo en cuenta que 
        la decisión de avanzar hacia un mercado común, comenzando 
        por un espacio de libre comercio y una unión aduanera, ha sido 
        plenamente reafirmada con el cumplimiento del compromiso de establecer 
        una unión aduanera, el que se logró con su entrada en vigencia 
        el 1o de enero de 1995. Todo indica que el mundo de los negocios tiende 
        a tomar en serio al Mercosur. Ello promete un horizonte de más 
        empleo y bienestar para nuestros ciudadanos.
 Dos compromisos asumidos en el Tratado de Asunción son de particular 
        importancia para quienes invierten en función del mercado ampliado 
        que se les ha prometido.
 El primero se refiere al derecho a acceder, a partir del 1o de enero 
        de 1995, al mercado de bienes de uno de los socios desde el de otro, sin 
        tener que abonar gravámenes y sin ser objeto de ninguna otra restricción. 
        Es el compromiso jurídico establecido en el Tratado de Asunción, 
        de un arancel cero sin ningún otro tipo de restricciones no arancelarias. 
        Es decir, el mercado de los cuatro socios es similar a un sólo 
        gran mercado interno en cuanto a condiciones de ingreso. El segundo compromiso 
        es el que se refiere al derecho de que exista un tratamiento arancelario 
        común con respecto a los bienes originados en terceros países. 
        Este compromiso se complementa con el que establece una disciplina colectiva 
        en materia de políticas comerciales frente a terceros países.
 El derecho al acceso irrestricto a los respectivos mercados, protegido 
        jurisdiccionalmente, es precisamente uno de los rasgos básicos 
        que caracteriza a los principales acuerdos contemporáneos de libre 
        comercio e integración, como son el del Merco-sur, el del NAFTA 
        y el de la Unión Europea. Su importancia económica es enorme, 
        ya que puede tener una incidencia crucial en decisiones de inversión 
        y de localización industrial, por montos considerables y de incidencia 
        significativa en los niveles de empleo.
 En un marco de asimetrías en el tamaño de los respectivos 
        mercados, la percepción de falta de solidez jurídica de 
        este compromiso -sea por exceso de imperfecciones legales o por la percepción 
        de falta de sustentabilidad política en el largo plazo-, podría 
        ser una limitante decisiva para localizar inversiones productivas en el 
        mercado más grande. De hecho, el adquirir el derecho al acceso 
        irrestricto al mercado americano, ha sido uno de los factores decisivos 
        al menos desde el punto de vista económico- para explicar el interés 
        de Canadá primero y luego de México por lograr un acuerdo 
        de libre comercio con los Estados Unidos. Es lo que se ha denominado el 
        "seguro contra el proteccionismo", es decir contra medidas restrictivas 
        originadas en actos unilaterales discriminatorios que pudieran ser aplicadas, 
        especialmente, por los países de mayor dimensión relativa. 
        Es, finalmente, este derecho de acceso irrestricto a los mercados, protegido 
        jurisdiccionalmente por un órgano independiente común, la 
        Corte de Luxemburgo, uno de los principales factores económicos 
        que explican el interés de países como España y Portugal 
        primero y luego los de Europa del Este para incorporarse al mercado único 
        europeo. Les garantiza el acceso irrestricto a mercados como el de Alemania, 
        Francia o Gran Bretaña y se transforma así en un poderoso 
        estímulo a la inversión en sus propias economías 
        de menor dimensión relativa, permitiéndoles potenciar otras 
        .ventajas competitivas que pudieran poseer o desarrollar.
 Sin que éste derecho de acceso irrestricto sea efectivamente garantizado 
        a través de su protección jurisdiccional -sea ésta 
        arbitral o judicial -no existe la posibilidad de desarrollar un proceso 
        de integración económica entre naciones soberanas. Es precisamente 
        el límite a las acciones unilaterales discrecionales no previstas 
        en el pacto social, cualquiera que fueran las razones que las justifiquen, 
        lo que hace a la esencia de la distinción entre un proceso de integración 
        económica y otras modalidades de cooperación comercial y 
        económica entre naciones.
 3. Riesgos y garantías para los inversores Lo señalado antes permite comprender la gran importancia práctica 
        que, para los inversores y los demás operadores económicos, 
        tiene el precisar el verdadero alcance jurídico de los compromisos 
        derivados del Tratado de Asunción, especialmente aquellos referidos 
        a las condiciones de acceso a los respectivos mercados. El Mercosur plantea 
        al respecto interrogantes que se originan en el propio Tratado constitutivo 
        y que no necesariamente quedaron aclarados en ocasión del Protocolo 
        de Ouro Preto. Los principales son: ¿qué ocurre si los países 
        miembros del Mercosur no interpretan los compromisos jurídicos 
        del Mercosur, con el mismo alcance que se pueden interpretar en la Argentina 
        luego del fallo de la Corte Suprema "Cafés La Virginia" 
        y de la reforma constitucional de 1994, esto es, que tienen jerarquía 
        superior a las de las leyes y que generan derechos y obligaciones exigibles 
        por sus sujetos de derecho interno?; ¿cómo se interpretaría 
        en tal caso el alcance del artículo 2o del Tratado de Asunción, 
        que establece que "el Mercado Común estará fundado 
        en la reciprocidad de derechos y obligaciones entre los Estados Partes?"; 
        ¿habría reciprocidad si es que los compromisos asumidos 
        son interpretados con alcances jurídicos diferentes por cada socio, 
        por ejemplo, si alguno considera que sólo tienen un valor indicativo, 
        o que sólo generan derechos y obligaciones internacionales para 
        los respectivos Estados, no necesariamente aplicables a sus sujetos de 
        derecho interno, o que tienen un valor similar al de las leyes?; ¿cómo 
        se garantizaría en el futuro una interpretación uniforme 
        de reglas de juego comunes?; y si ella se deja librada a cada jurisdicción 
        nacional, ¿no podrían producirse serios desnivelamientos 
        del campo de juego, como consecuencia de diferencias en la apreciación 
        del alcance de las reglas de juego comunes? Interrogantes adicionales 
        a los anteriores serían: las reglas de juego que se originen en 
        el Consejo del Merco-sur o en los otros órganos, ¿dan suficiente 
        garantía jurídica a los inversores y demás operadores 
        económicos sobre la solidez de los compromisos asumidos?; ¿no 
        podrían ellos ser fácilmente modificables por sucesivos 
        actos jurídicos del propio Consejo, que cambien reglas de juego 
        en materia de acceso a los mercados o en materia de condiciones de competencia 
        económica, o que alteren plazos, por ejemplo, para la vigencia 
        de las nuevas listas de excepción?; ¿no habría entonces 
        el riesgo de caer en lo que fue común en la ALALC y en la ALADI, 
        es decir, la alteración continua de reglas de juego y de plazos, 
        por ende condenándolas a la ineficacia y finalmente al olvido?; 
        si las decisiones fueran adoptadas por mayoría y no por consenso, 
        ¿cómo se controlaría su legalidad?; ¿podría 
        cada socio comprometerse a una disciplina colectiva en materia de políticas 
        económicas y comerciales, sin que quedé claramente definida 
        la juridicidad de todo el proceso de decisión y de aplicación 
        de las decisiones? Las preguntas cruciales son, por cierto, muchas más. 
        Pero las enunciadas a título de ejemplo ilustran sobre la seriedad 
        de las cuestiones por .encarar, si es que no se quiere afectar intereses 
        nacionales legítimos de cada socio, o condenar al proceso del Mercosur 
        a la inoperancia o a ser una fuente continua de conflictos no resueltos.
 El Mercosur está sometido a requerimientos contradictorios. Uno 
        es el ya mencionado de la seguridad jurídica. El otro, es el de 
        la necesaria flexibilidad de los compromisos jurídicos a fin de 
        tomar en cuenta la triple dinámica de cambio originada: 
         en el contexto internacional,en los procesos internos de estabilización económica 
          y transformación productiva, y en el desarrollo de las interacciones económicas entre los 
          socios, consecuencia estas últimas del propio éxito del 
          Mercosur. En el primer semestre de 1995, en parte como consecuencia del denominado 
        "efecto tequila", quedó en evidencia que la tensión 
        seguridad jurídica-flexibilidad, será una de las más 
        difíciles de resolver en la evolución del Mercosur. Se señaló 
        más arriba que lograr reglas de juego claras es crucial para el 
        éxito del Mercosur.  Ellas condicionan su eficacia, es decir el logro de los resultados que 
        se pretende alcanzar. Contienen señales a los mercados que, bien 
        captadas por los agentes económicos, se pueden traducir en incrementos 
        de inversión productiva en función del interés del 
        mercado ampliado. Para ello las reglas de juego deben tener dos cualidades: 
        la transparencia, es decir un acceso fácil a sus textos, lo que 
        se logra con su oportuna publicación en el Boletín Oficial, 
        y la claridad, es decir un acceso fácil a su contenido y mensaje, 
        lo que se logra con racionalidad económica y precisión en 
        el lenguaje jurídico. Pero como también se señaló 
        más arriba, resulta crucial lograr un grado razonable de previsibilidad 
        en las reglas de juego. Así lo requieren los inversores, dispuestos 
        a correr riesgos en función del mercado ampliado y de las señales 
        que se le han enviado Un inversor puede comprender la necesidad de la 
        flexibilidad en la aplicación de los instrumentos del Mercosur. 
        Ella es una consecuencia natural de la dinámica económica 
        internacional y de la interna de cada uno de los socios.
 Lo que no pueden comprender los inversores son los cambios imprevistos 
        en las reglas de juego por actos unilaterales discrecionales, aún 
        cuando ellos sean luego legitimados por los órganos del Mercosur. 
        No es sólo que así se puede afectar la seguridad jurídica. 
        Se pueden afectar intereses concretos de quienes invirtieron respondiendo 
        a las señales gubernamentales. Más aún, se puede 
        afectar la credibilidad de todo el proceso de integración y de 
        las políticas económicas de los socios. De allí que 
        sea importante poner límites a la flexibilidad instrumental del 
        Mercosur.
 Ello se logra precisamente institucionalizando la flexibilidad. Es de 
        la esencia de un proceso voluntario de integración económica 
        entre naciones soberanas que preservan un amplio margen de libertad de 
        acción, convencer a los operadores económicos -internos 
        y externos- que los gobiernos han decidido limitar efectivamente su capacidad 
        para actuar unilateralmente y discrecionalmente en aquellas materias explícitamente 
        sometidas libremente a una disciplina colectiva.
 4. Propuestas para la agenda Jurídico-institucional A fin de definir una agenda jurídico-institucional del Mercosur, 
        está claro que no se trata de copiar instituciones europeas. Menos 
        aún de generar grandes burocracias. Se trata en primer lugar de 
        interrogarse seriamente, cada uno desde sus respectivas ópticas 
        nacionales, sobre cuan eficaz puede ser un proceso de integración 
        económica, orientado a la inversión y a la modernización, 
        sin una estructura institucional que dé suficientes garantías 
        sobre el comportamiento de los respectivos Estados, en el marco de una 
        disciplina colectiva. En segundo lugar, es preciso dar respuestas propias 
        a las demandas planteadas en el campo jurídico e institucional, 
        respuestas lo suficientemente sólidas como para generar en los 
        inversores la idea de que los compromisos asumidos serán efectivos, 
        en particular en cuanto al acceso irrestricto a los respectivos mercados 
        y a la preservación de condiciones adecuadas de competencia económica. 
        Para lograr tal objetivo, no es necesaria que todas las respuestas a las 
        cuestiones institucionales y jurídicas sean formuladas de inmediato. 
        Por el contrario, es conveniente que la arquitectura institucional se 
        vaya definiendo gradualmente en base a la experiencia acumulada. Lo recomendable 
        es un proceso incremental, en el que el perfeccionamiento jurídico 
        e institucional vaya acompañando el aumento de la interdependencia 
        económica, el perfeccionamiento de la unión aduanera y la 
        posterior construcción del mercado común. Pero también 
        es recomendable que algunas; de las cuestiones cruciales tengan comienzo 
        de respuesta al momento que los cuatro países se insertan en la 
        etapa de la unión aduanera hacia la formación plena del 
        mercado común. Por ejemplo, no parece ser necesario ni conveniente, 
        por el momento, establecer una Corte de Justicia. Pero sí se podría 
        comenzar por otorgarle competencias limitadas a un colegio de árbitros, 
        como el mecanismo establecido por el Protocolo de Brasilia, en el caso 
        que se planteara una cuestión de interpretación de los compromisos 
        jurídicos asumidos a partir del Tratado de Asunción. Algunas 
        ideas, en tal sentido, fueron planteadas ya en 1965 por el gobierno de 
        Chile en el marco de la ALALC. Incluso podrían otorgárseles 
        competencias limitadas, cuando se trate de dar una opinión independiente 
        en la aplicación de reglas de juego en: materia de prácticas 
        desleales de comercio y de competencia económica.
 Parece conveniente asimismo transformar la actual Secretaría Administrativa 
        en un secretariado técnico con competencias similares a las que, 
        por ejemplo, tiene el Director General de la Organización Mundial 
        del Comercio. Estas competencias podrían estar concentradas, en 
        una primera etapa, al campo de las políticas comerciales comunes 
        y al de la defensa comercial y de la competencia económica. Se 
        podría pensar asimismo en el establecimiento de servicios técnicos 
        comunes para cuestiones específicas, por ejemplo, como las mencionadas 
        en el párrafo anterior. Estos servicios técnicos comunes 
        podrían ser prestados por grupos de técnicos independientes, 
        elegidos al igual que los árbitros, de listas especiales confeccionadas 
        por los países, incluyendo a técnicos de terceros países. 
        En una segunda etapa, estos servicios podrían contar con técnicos 
        permanentes. Serían el embrión de lo que hoy son los servicios 
        comunitarios dependientes de las distintas direcciones de la Comisión 
        Europea. El presupuesto necesario podría provenir de contribuciones 
        de los gobiernos o, mejor aún, de un "impuesto común" 
        originado en un pequeño porcentaje del arancel externo común. 
        Sería éste el embrión de financiamiento de un presupuesto 
        del Mercosur que podría cubrir incluso programas comunes de reconversión 
        industrial y de calidad y productividad, especialmente orientados a pequeñas 
        y medianas empresas. También parecería útil prever 
        la figura de un "ombusdman" del Merco-sur, que pudiera actuar 
        en defensa de intereses de inversores, consumidores, trabajadores y ciudadanos, 
        en la aplicación y desarrollo de los compromisos asumidos por los 
        cuatro socios en el Mercosur. En cuanto al límite a la flexibilidad 
        en el Mercosur, debería estar dado por una manifiesta e inequívoca 
        decisión política de no alterar el derecho ya adquirido 
        al acceso irrestricto a los respectivos mercados para aquellos productos 
        que ya gozan plenamente el beneficio del régimen de unión 
        aduanera: ello implica respetar, sin lugar a ninguna duda, el arancel 
        cero y la no aplicación de restricciones no arancelarias -cualquiera 
        que sea su modalidad- para aquellos bienes que no están incluí-dos 
        en las listas de adecuación final a la unión aduanera. No 
        respetar este límite sería introducir una falla estructural 
        grave en el edificio del Mercosur.
 Pero incluso en aquellos casos en que ¡as reglas de juego prevén 
        la posibilidad de cambios -por ejemplo con respecto, a los-productos incluí-dos 
        en las listas de adecuación final y en las listas de excepciones 
        al arancel externo común- los empresarios tienen derecho a aspirar 
        legítimamente que las alteraciones eventuales sean fundadas y adoptadas 
        a través de procedimientos transparentes y participativos, tomando 
        en cuenta los criterios económicos implícitos en las respectivas 
        reglas de juego.
 Es preferible prever la aplicación de válvulas de escape 
        cuando situaciones de emergencia económica así lo requieran, 
        o cuando exista evidencia de problemas graves planteados a producciones 
        nacionales como consecuencia del Mercosur.
 Pero ellas deberían poder aplicarse sólo por causales fundadas, 
        apreciadas por expertos independientes, y a través de procedimientos 
        precisos y públicos, que dieran derecho a intervenir a otros productores 
        y, especialmente, a los consumidores. Incluso debería preverse 
        para estos casos excepcionales un procedimiento simple de apelación 
        a la Comisión de Comercio y al sistema de solución de controversias, 
        previa opinión de un panel de expertos independientes.
 Ello contribuiría al objetivo de institucionalizar la flexibilidad, 
        fortaleciendo así la seguridad jurídica y por ende la credibilidad 
        de los inversores en el Mercosur. |