| El acuerdo entre el Mercosur y Chile es un paso hacia el desarrollo de 
        una red sudamericana de libre comercio. Los próximos son la formalización 
        de la zona de libre comercio ya acordada con Bolivia y el probable acuerdo 
        con Venezuela. Un objetivo es ofrecer a quienes intervienen en nuestros 
        países el acceso fluido -dentro de un plazo razonable de diez años-a 
        un mercado de casi trescientos millones de consumidores. Este objetivo 
        es funcional a la idea de un área hemisférica de libre comercio. 
        Cuando en el 2005 ella se concrete, la red de acuerdos enhebrados en torno 
        del Mercosur y probablemente del Nafta constituirán los ejes vertebrales 
        de cualquier negociación. El acuerdo con Chile es un precedente que condicionará pasos ulteriores. 
        Cada paso implicará la extensión a otros países del 
        derecho irrevocable que han adquirido ciudadanos y operadores económicos 
        de la Argentina a importar de los socios del Mercosur sin pagar impuestos 
        de importación, y sin cuotas u otras restricciones no arancelarias. 
        Es un derecho protegido por la Constitución nacional y por la jurisprudencia 
        de la Corte de Justicia. Tiene como contrapartida el derecho a exportar en iguales condiciones 
        a los países socios, la obligación de vincular para siempre 
        los impuestos aduaneros al arancel externo común del Mercosur y 
        el respeto a una disciplina común en la política comercial 
        externa. Es a causa de la consolidación permanente recíproca 
        de derechos y obligaciones esenciales al ejercicio de la soberanía 
        que se requirió la ratificación parlamentaria. De ahí la importancia de que el acuerdo con Chile y los similares 
        que se concluyan tengan, a la vez, legitimidad interna, legitimidad internacional 
        y solidez jurídica. La cuestión de la legitimidad interna hace a la participación 
        de la opinión pública, a través de sus representantes 
        en el Congreso y a la participación de los sectores de la producción. 
        No se trata de un acuerdo preferencial más en el marco de la antigua 
        Aladi. Condiciona permanentemente la política comercial externa 
        y la evolución del Mercosur. Por ello es explicable la preocupación 
        de importantes sectores empresarios sobre la transparencia de estas negociaciones 
        comerciales. En el caso del acuerdo reciente, es obvia además su 
        importancia en las relaciones políticas entre la Argentina y Chile. 
        Es uno de los motivos principales por los cuales debe ser bienvenido. La cuestión de la legitimidad internacional hace a la presentación 
        del acuerdo con Chile en la Organización Mundial de Comercio (OMC). 
        No parece conveniente al interés del Mercosur, que este acuerdo 
        sea excluido de su vigilancia con el argumento que fue celebrado en el 
        marco de la Aladi. Podría hacerse ello invocando la "cláusula 
        de habilitación" negociada en la Rueda Tokio. Pero ya en el 
        caso Mercosur se aceptó la noción de que una vez formalizada 
        la unión aduanera sería presentada en la OMC en el marco 
        del artículo XXIV. Nada había que ocultar. Como "global 
        traders", tanto la Argentina como el Brasil tienen interés 
        en fortalecer la OMC en el disciplinamiento de acuerdos regionales, incluyendo 
        los de libre comercio de la Unión Europea y los que podrán 
        concertar en el futuro por el Nafta y en el ámbito de la Foro de 
        Cooperación Económica del Asia Pacífico (APEC). La cuestión de la solidez jurídica hace a la necesidad 
        de preservar derechos y obligaciones asumidos en el acuerdo con Chile 
        de un planteo jurisdiccional de constitucionalidad. Resulta difícil 
        encontrar en el Tratado de la Aladi un fundamento jurídico sólido 
        para argumentar que acuerdos que consolidan permanentemente derechos arancelarios 
        puedan escapar a la aprobación parlamentaria. Sus normas se refieren 
        a la compatibilidad en su marco jurídico de los acuerdos de alcance 
        parcial, a fin de no extender a los demás socios sus respectivas 
        preferencias. Incluso la práctica de años fue alterada en 
        el caso del Tratado de Asunción y es anterior a la reforma constitucional 
        de 1994 en la Argentina, por la cual se otorga a los tratados jerarquía 
        superior a las leyes y se prevén procedimientos especiales para 
        la aprobación y denuncia de los acuerdos de integración. La historia latinoamericana de los últimos treinta años 
        está plagada de acuerdos de integración que sus contemporáneos 
        celebraron como históricos. Las más de las veces no penetraron 
        en la realidad y se tornaron rápidamente irrelevantes. De ahí 
        el escepticismo internacional sobre estos acuerdos de integración 
        en nuestra región. Legitimidad interna e internacional y solidez 
        jurídica son tres rasgos que caracterizan al Mercosur y que sustentan 
        su credibilidad externa y ante los inversores. Son las condiciones de 
        su eficacia económica y política. Nadie puede definirlo 
        como un "dibujo de humo". El acuerdo con Chile merece la misma 
        suerte. |