| I. INTRODUCCIÓN En la Cumbre de Asunción del Mercosur, el 12 de agosto de 1995, 
        se aprobó el "Mandato de Asunción", por el que 
        se instruye al Grupo Mercado Común para que en la próxima 
        Cumbre, a celebrarse en diciembre de 1995 bajo la presidencia del Uruguay, 
        se presente para la consideración del Consejo y de los Presidentes, 
        un plan de acción que permita alcanzar ambiciosos objetivos hacia 
        fines de la década, en lo que se ha denominado el "Mercosur 
        2000". En mi opinión, una de las cuestiones a examinar debería 
        ser si la organización institucional actual es suficiente para 
        encarar las ambiciosas metas de un Mercosur que no sólo deberá 
        consolidarse, sino que además deberá profundizar sus compromisos 
        y extenderlos a través de una amplia agenda de relaciones externas. La idea de un "déficit institucional" o "déficit 
        de capacidad de gestión", está entonces de hecho instalada 
        en los debates actuales sobre el Mercosur. El que se haya reintroducido 
        la cuestión de su estructura jurídica e institucional, sólo 
        pocos meses después de haberse firmado el Protocolo de Ouro Preto 
        que estableció las instituciones para la nueva etapa del Mercosur, 
        puede estar reflejando la sensación expresada por medios de opinión, 
        empresarios y analistas, en el sentido que las dificultades experimentadas 
        en el primer semestre de 1995 y en especial la denominada "crisis 
        automotriz", se explicarían en parte por la carencia de órganos 
        comunes con capacidad de arbitrar los intereses nacionales y de velar 
        por la efectiva aplicación de lo pactado. En relación a la cuestión institucional, una lección 
        clara puede extraerse de la ya larga experiencia europea en materia de 
        integración, y ella es que los órganos que se creen y sus 
        competencias, son un factor crucial para la construcción exitosa 
        de un espacio regional de integración, resultante de la asociación 
        voluntaria entre naciones que desean, a la vez, trabajar juntas y preservar 
        un grado (amplio o reducido) de independencia para la adopción 
        de decisiones soberanas, especialmente en el campo de la política 
        exterior y de la política económica, sea ésta última, 
        interna o internacional. Una de las razones que abonan la importancia que se le atribuye a la 
        cuestión institucional, son tres rasgos principales que caracterizan 
        ese tipo de integración económica voluntaria:  
        a) el que los socios adquieren el derecho al acceso irrestricto al 
          mercado ampliado y que tal derecho es protegido jurisdiccionalmente; b) el que se establece una discriminación con respecto a bienes 
          provenientes de terceros países, sea por medio de un arancel 
          externo común o de reglas de origen específicas, dentro 
          del marco legal del GATT-OMC -discriminación que eventualmente 
          puede extenderse a los servicios-, y c) el que se desarrolla entre los socios, un grado de disciplina colectiva, 
          en el campo de las políticas comerciales y macroeconómicas. Es difícil que los inversores y demás operadores económicos 
        puedan tener credibilidad en un proceso de integración con tales 
        rasgos si la maquinaria institucional prevista no esta a la altura de 
        los compromisos perseguidos por los socios. La aún incipiente experiencia de diez años de construcción 
        de un espacio regional de integración económica entre los 
        dos principales países del Sur de las Américas, la Argentina 
        y el Brasil, parecen confirmar la lección europea. Por un lado, 
        puede afirmarse que en gran medida, la metodología de integración 
        empleada se ha visto facilitada por una estructura institucional heterodoxa 
        y sumamente flexible. Por el otro, cabe plantear la pregunta de hasta 
        que punto será posible continuar avanzando sin introducir modificaciones 
        institucionales, orientadas a lograr efectividad y eficacia en las acciones 
        de integración, y a preservar en forma dinámica la reciprocidad 
        de intereses que sustenta el vínculo asociativo que los dos países 
        han establecido, juntos con el Paraguay y el Uruguay, a partir del Tratado 
        de Asunción. El hecho que se haya entrado el 1o de enero de 1995, con la finalización 
        del período de transición, a una etapa significativamente 
        más compleja en la construcción del Mercosur, torna más 
        acuciante tal pregunta. Las tareas hasta ahora desarrolladas por los socios 
        aparecen como simples frente a la magnitud de la agenda futura del Mercosur. 
        Imaginemos sólo los requerimientos que en el plano institucional 
        pueden plantear la formulación y ejecución de una política 
        en materia de prácticas desleales de comercio originadas en terceros 
        países, o de competencia económica entre empresas que operan 
        en los mercados de los socios. A ello se suma la intención de concluir en el futuro próximo 
        acuerdos de asociación y de libre comercio, con otros países 
        sudamericanos en el marco de la ALADI, con los Estados Unidos y el NAFTA, 
        en el marco del área hemisférica de libre comercio, y con 
        la Unión Europea, a partir de la firma del acuerdo marco de cooperación 
        económica. El panorama podría complicarse aún más, en el caso 
        que se concrete la incorporación de nuevos socios, como se espera 
        que ocurra en un futuro quizás cercano. Luego de la Cumbre de Asunción 
        (agosto 1995) han aumentado las posibilidades que en 1996 se incorpore 
        Bolivia, y eventualmente también Chile y Venezuela. En tal hipótesis, 
        la estructura institucional que resultó del Protocolo de Ouro Preto, 
        podría ser insuficiente para cumplir con las funciones requeridas 
        por un proceso de integración económica más complejo 
        que el que se ha desarrollado en los últimos diez años. De allí la importancia de reflexionar sobre el diseño que 
        una estructura institucional viable y eficiente para el Mercosur. Este 
        es el objetivo del presente informe. La idea central subyacente en este informe, es que una definición 
        imprecisa o desacertada de la estructura institucional puede traducirse 
        en inoperancia, altos costos de transacción entre los asociados, 
        conflictos mal administrados y, finalmente, en un eventual fracaso del 
        proceso de integración. Una forma de fracaso puede ser el que las 
        cuestiones vinculadas al proceso de integración económica 
        sean crecientemente irrelevantes para las agendas políticas y económicas 
        de los países asociados. Se examinará primero la experiencia institucional acumulada en 
        los últimos diez años, especialmente a partir de la firma 
        del Tratado de Asunción. Luego se analizará la reforma institucional 
        introducida en diciembre de 1994 por el Protocolo de Ouro Preto. A continuación, 
        se examinarán los requerimientos institucionales futuros, tomando 
        en cuenta las características de los objetivos y la metodología 
        de integración empleada en el Mercosur, así como las principales 
        funciones que las instituciones deberían permitir cumplir. Se contemplará 
        tanto la hipótesis de ampliación del número de miembros 
        del Mercosur, como la de su integración a una red de acuerdos de 
        integración y libre comercio, en el marco más amplio de 
        la OMC. En base a tal análisis se efectuarán recomendaciones 
        en torno a lo que sería conveniente con respecto a una futura evolución 
        institucional del Mercosur. II. LA EXPERIENCIA INSTITUCIONAL DEL MERCOSUR 1. Descripción de la estructura institucional en el periodo 
        de transición del Mercosur. En el Tratado constitutivo del Mercado Común del Sur (Mercosur), 
        firmado en la ciudad de Asunción del Paraguay por los gobiernos 
        de Argentina, Brasil, Paraguay y Uruguay, el 26 de marzo de 1991, se estableció 
        la estructura institucional que rigió durante el período 
        de transición. La transitoriedad del marco institucional quedó establecida en 
        el artículo 18 del Tratado de Asunción, en el cual se estipula 
        que: "Antes del establecimiento del Mercado Común, el 31 de 
        diciembre de 1994, los Estados Partes convocarán a una reunión 
        extraordinaria con el objeto de determinar la estructura institucional 
        definitiva de los órganos de administración del Mercado 
        Común, así como las atribuciones específicas de cada 
        uno de ellos y su sistema de adopción de decisiones". En cierta 
        forma, esta cláusula fue un compromiso con quienes hubieran deseado 
        ya incorporar en el Tratado de Asunción, la figura de órganos 
        comunes integrados por funcionarios independientes de los respectivos 
        gobiernos. La estructura institucional que se incorporó al Tratado de Asunción, 
        reflejó la experiencia acumulada durante el período del 
        Programa de Integración y Cooperación Argentina-Brasil (PICAB), 
        que se desarrolló entre 1986 y 1990. Cuatro fueron los rasgos fundamentales de la estructura institucional 
        que se desarrolló durante el período del PICAB:  
        a. la participación directa en las negociaciones y en la adopción 
          de decisiones, de altos funcionarios gubernamentales, especialmente 
          de los Ministerios de Relaciones Exteriores y de Economía, bajo 
          la coordinación de las respectivas Cancillerías; b. la celebración semestral de Cumbres presidenciales y ministeriales, 
          destinadas a dar impulso político al proceso; c. la importancia de los canales diplomáticos bilaterales, especialmente 
          los embajadores en ambas capitales, en la administración de la 
          relación de integración y en la solución de los 
          conflictos comerciales, y d. la inexistencia de órganos comunes integrados por expertos 
          independientes. Durante el período de transición del Mercosur (1991-1994), 
        el eje político principal lo constituyó la reunión 
        semestral del Consejo del Mercosur, integrado por los Ministros de Relaciones 
        Exteriores y de Economía, sin perjuicio que otros también 
        fueran invitados, y que se reunió cada seis meses, con la presencia 
        de los Presidentes. Tras la firma del Tratado de Asunción, que 
        preveía que los Presidentes participaran al menos una vez al año, 
        se acordó políticamente que tal participación mantendría 
        la frecuencia semestral de las reuniones del Consejo. El eje del trabajo ejecutivo y técnico, fue el Grupo Mercado Común, 
        integrado por cuatro miembros titulares y cuatro alternos por cada país, 
        representantes de las instancias gubernamentales con competencia en los 
        ámbitos de acción del Mercosur (Relaciones Exteriores, Economía, 
        Industria y Comercio, y Banco Central). En su primera reunión, 
        en diciembre de 1991 en Brasilia, el Consejo estableció el reglamento 
        del Grupo Mercado Común, que refleja tanto la experiencia del periodo 
        PICAB como la acumulada durante la negociación del Tratado de Asunción 
        y los primeros meses en que de hecho éste fue aplicado, aún 
        cuando no estuviera aún formalmente vigente. La negociación 
        se efectuó entre setiembre de 1990 y febrero de 1991; el Tratado 
        fue firmado en marzo y entró en vigencia en noviembre de 1991. Cada Sección Nacional se organizó como el país respectivo 
        prefirió, pero siempre con la presencia de los miembros titulares 
        y alternos del Grupo Mercado Común. La coordinación correspondió a cada Ministerio de Relaciones 
        Exteriores, habiendo ello sido establecido así en el período 
        del PICAB e incorporado luego al Tratado de Asunción. Los cuatro 
        coordinadores nacionales se han reunido con frecuencia para facilitar 
        el avance de los trabajos previstos en la agenda, y la comunicación 
        telefónica fue a menudo diaria. Funcionó además un secretariado administrativo, con sede 
        en Montevideo, a cargo del Uruguay, con muy pocos funcionarios y empleados 
        administrativos prestados por cada gobierno. En ningún momento 
        ejerció funciones técnicas. En el marco del Grupo Mercado Común se establecieron subgrupos 
        de trabajo. Al principio fueron diez y luego se creó el undécimo, 
        a cargo de las cuestiones laborales. Sus reuniones tuvieron en general 
        una periodicidad trimestral. Participaron en ellos unos 400 funcionarios 
        técnicos de los cuatro gobiernos. En algunos casos se contó 
        con la asistencia de organismos internacionales especializados, en particular, 
        del BID, la CEE y el PNUD. Especialmente a nivel de los subgrupos nacionales, 
        se contó además con la participación del sector privado, 
        a través de las organizaciones empresarias, sindicales y de consumidores. 
        Incluso las organizaciones industriales de cada país, crearon en 
        Brasilia, en buena medida a instancias de los gobiernos, un Consejo Industrial 
        del Mercosur. De hecho sólo comenzó a funcionar con regularidad, 
        a partir de 1993. También han funcionado reuniones ministeriales (Economía, 
        Educación, Justicia, Agricultura y Trabajo, y reuniones especializadas 
        (Turismo, Ciencia y Técnica, y Medio Ambiente). De todas ellas, 
        la más importante ha sido la reunión de Ministros de Economía 
        y Presidentes de Bancos Centrales, con reuniones semestrales y con un 
        papel central en la coordinación macro-económica. También 
        la comunicación personal y directa entre los Ministros de Economía, 
        fue sumamente frecuente. El Tratado de Asunción, las Cumbres presidenciales y el Consejo 
        del Mercosur, así como las reuniones de los responsables del área 
        de Economía, son quienes han fijado las pautas y las grandes orientaciones. 
        De ellos provinieron las instrucciones que guiaron los trabajos del Grupo 
        Mercado Común. Este, a su vez, daba instrucciones a los subgrupos y éstos elevaban 
        sus recomendaciones técnicas al Grupo Mercado Común, que 
        se reunía trimestralmente, y que una vez alcanzado el consenso, 
        las transformaba en Resoluciones, o en propuestas de Decisiones del Consejo. Las Actas, Decisiones y Resoluciones, se han publicado luego en los respectivos 
        diarios oficiales, por sus efectos jurídicos y para asegurar la 
        transparencia del proceso de integración. 2. Evaluación de los órganos establecidos para el período 
        de transición. El Grupo Mercado Común ha sido efectivamente el motor principal 
        y el eje institucional del proceso Mercosur. Asimismo, ha tenido un papel 
        central en la negociación tanto el Acuerdo de Complementación 
        Económica entre la Argentina y el Brasil (ACE 14), que fue firmado 
        en diciembre de 1990 en el marco de la ALADI, y que regula aún 
        las relaciones bilaterales de integración entre las dos principales 
        economías del área, como luego el Tratado de Asunción 
        e incluso el "4 + 1 ", esto es el acuerdo de consulta sobre 
        comercio e inversiones, entre los Estados Unidos por un lado y los cuatro 
        países del Mercosur. En su funcionamiento, dos hechos han sido esenciales:  
        a) que haya sido integrado por funcionarios de primera línea 
          de los ámbitos gubernamentales competentes en las cuestiones 
          centrales de un proceso de integración, que se refieren a las 
          relaciones internacionales y a la economía interna, y b) que haya sido coordinado por las Cancillerías y que, por 
          lo tanto, se haya mantenido una estrecha relación con la agenda 
          global de las políticas exteriores de cada uno de los cuatro 
          países, que es cada vez más marcada por las cuestiones 
          económicas. Cabe reconocer que la etapa transcurrida desde la negociación 
        y la entrada en vigencia del Tratado de Asunción, ha sido quizás 
        la más fácil. Como es natural, luego comenzaron los tramos 
        más complejos de la integración económica, en que 
        fue crecientemente difícil mantener situaciones de ganancia para 
        todos los países y competidores, y donde la capacidad de concertación 
        dinámica de los intereses nacionales en juego sufrió mayores 
        tensiones. La cuestión de las medidas de salvaguardia y de la nivelación 
        del campo de juego, frente a las fuertes asimetrías de dimensiones, 
        situaciones y políticas económicas entre los asociados, 
        ha sido un test continuo para la eficacia del Grupo Mercado Común. 
        En nuestra opinión, la falta de un órgano neutro, que refleje 
        los intereses del conjunto y con cierta capacidad de arbitraje entre los 
        contradictorios intereses nacionales, fue poniendo cada vez más 
        en evidencia una relativa limitación del esquema institucional 
        del Mercosur. El Consejo del Mercosur también ha funcionado en forma relativamente 
        satisfactoria, si se tiene en cuenta la rapidez y facilidad con que se 
        han adoptado sus decisiones. El hecho que los Presidentes hayan participado 
        en todas sus reuniones, ha sido decisivo. Al igual que en el periodo del 
        PICAB, permitió mantener un fuerte impulso político al Mercosur 
        y brindó "momentum" a las reuniones. Podría incluso 
        ser mejor aprovechado en el futuro, desde el punto de vista de la participación 
        activa de los Ministros en las grandes definiciones que un proceso de 
        integración requiere. Pero ello será logrado naturalmente 
        en la medida que se acrecienten los niveles de interdependencia económica 
        entre los asociados. El hecho que tanto el comunicado (corto y preciso) 
        de los Presidentes al finalizar cada reunión cumbre, como las decisiones 
        aprobadas, hayan sido preparados siempre por el Grupo Mercado Común, 
        señala la profesionalidad y la eficacia del mecanismo de preparación 
        de estas reuniones de alto nivel político del Mercosur. La reunión de Ministros de Economía y Presidentes de Bancos 
        Centrales, también ha ocupado un espacio central en el esquema 
        institucional del Mercosur. Su papel principal ha sido, en el ámbito 
        de sus competencias, el impulsar y fijar pautas orientadoras de la acción 
        del Grupo Mercado Común. La esencia del papel que ha desempeñado, 
        ha sido el mantener la correlación entre la agenda de cuestiones 
        económicas críticas de cada país (por ej. el control 
        macro-económico y la recreación de condiciones sólidas 
        de crecimiento económico) y la agenda del Mercosur. Ha tenido un 
        papel clave en mantener una correlación entre el ritmo de avance 
        del Mercosur con las realidades impuestas por las dificultades macroeconómicas 
        de los socios. Ello fue sumamente útil en los momentos más 
        complejos derivados de la inestabilidad macroeconómica del Brasil 
        y su impacto en los desequilibrios comerciales entre los socios. La Secretaría Administrativa se ha limitado al papel que le asignó 
        el Tratado. Ha sido por lo tanto un "registro" de lo actuado 
        y un coordinador administrativo de reuniones. Los subgrupos han sido el ámbito donde se han efectuado los trabajos 
        técnicos necesarios para preparar luego negociaciones y decisiones. 
        Comparar políticas e instrumentos, desbrozar el camino y preparar 
        las bases técnicas sobre las cuales luego opera el GMC, han sido 
        sus funciones principales. El hecho que lo integran los funcionarios con 
        competencias técnicas para cada tema en el ámbito interno, 
        le ha otorgado una gran proximidad con las realidades y los intereses 
        nacionales, al menos tal como son interpretados en los niveles tecno-burocráticos. 
        No siempre ha sido fácil coordinar sus tareas, ni los avances logrados 
        en cada área han sido similares en cuanto a su profundidad y a 
        su calidad técnica. Tampoco ha sido fácil lograr una imagen 
        de transparencia de sus actividades, al menos desde la perspectiva de 
        los intereses privados en juego en cada tema. Las actas que reflejan sus 
        reuniones han sido difíciles de conseguir ya que no se publican. 
        En ellas hay material técnico sumamente valioso para el análisis 
        de cuestiones tales como las asimetrías de políticas y de 
        legislaciones.  Para su funcionamiento, la cooperación técnica del BID, 
        el PNUD y la Comisión Europea, ha sido sumamente valiosa, sustituyendo 
        en gran medida la ausencia de un órgano común de naturaleza 
        técnica e integrado por funcionarios independientes. Las reuniones especializadas y Ministeriales sectoriales, han tenido 
        una trayectoria y experiencia también disímil. Es en el 
        campo del turismo y de la educación, donde mayores avances se han 
        logrado. Pero no siempre ha sido clara su relevancia práctica y 
        su relación funcional; con la agenda del Mercosur, al menos tal 
        como ella es interpretada a partir del Tratado de Asunción y de 
        las prioridades fijadas por los mecanismos de impulso, sea la Cumbre de 
        Presidentes o la reunión de Ministros de Economía. III. LAS REFORMAS DE OURO PRETO A fin de preparar la reunión extraordinaria prevista en el artículo 
        18 del Tratado de Asunción, se estableció por Resolución 
        7/93 del Grupo Mercado Común el Grupo Ad-Hoc de Asuntos Institucionales. 
        Este Grupo realizó siete reuniones de trabajo (la última 
        a fines de julio de 1995) y una preparatoria para la Conferencia Diplomática 
        sobre Aspectos Institucionales. Esta conferencia se realizó en Brasilia a principios de diciembre 
        de 1994 y a ella asistieron funcionarios de alto nivel de los cuatro países, 
        reuniéndose posteriormente los Ministros de Relaciones Exteriores, 
        quienes inicialaron el proyecto de Protocolo. En la VII Reunión del Consejo del Mercado Común, realizada 
        en Ouro Preto, Brasil, el 17 de diciembre de 1994, los Presidentes y Ministros 
        de Relaciones Exteriores de los países del Mercosur firmaron el 
        Protocolo Adicional al Tratado de Asunción sobre la Estructura 
        Definitiva del Mercosur, conocido también como Protocolo de Ouro 
        Preto. Su contenido fue más allá de lo originalmente previsto, 
        ya que por su artículo 57, se convalidaron las modificaciones que 
        de hecho distintas decisiones del Consejo, adoptadas durante el período 
        de transición, introdujeron al propio Tratado de Asunción, 
        por ejemplo, manteniendo restricciones no arancelarias que deberían 
        haber quedado completamente eliminadas al 31 de diciembre de 1994, o extendiendo 
        para los productos incorporados a las denominadas listas de adecuación 
        final a la unión aduanera, el periodo de transición por 
        cuatro y cinco años más, según el caso. Este Protocolo, que entrará en vigencia treinta días después 
        de que se deposite el tercer ratificación de ratificación, 
        es parte de1 Tratado de Asunción, salvo en aquellas disposiciones 
        que se opongan a su texto (hasta principios de octubre de 1995 el Protocolo 
        no había entrado en vigencia, generando un espacio de incertidumbre 
        jurídica a aquellas modificaciones introducidas al Tratado de Asunción, 
        convalidades por el citado artículo 57). Las reformas que introduce el Protocolo de Ouro Preto a la estructura 
        institucional que se desarrolló, a partir del Tratado de Asunción, 
        durante el período de transición, han sido muy pocas. Más 
        que innovar, el Protocolo en gran medida ordena y formaliza lo desarrollado 
        durante el período 1991-1994. Las principales reformas que introduce el Protocolo de Ouro Preto son:  
        a. otorga personalidad jurídica interna y externa al Mercosur, 
          atribuyéndole su ejercicio al Consejo; b. amplía la estructura orgánica. Además de mantener 
          al Consejo del Mercado Común y el Grupo Mercado Común, 
          el Protocolo constituye cuatro nuevos órganos: la Comisión 
          de Comercio del Mercosur, la Comisión Parlamentaria Conjunta, 
          el Foro Consultivo Económico-Social y la Secretaría Administrativa 
          del Mercosur. El Consejo del Mercado Común, el Grupo Mercado Común, y 
        la Comisión de Comercio son los órganos con capacidad decisoria 
        y son en su composición, de naturaleza intergubernamental. Como resultado del Protocolo de Ouro Preto, la siguiente es la actual 
        estructura institucional del Mercosur:  
        i. Consejo del Mercado Común El Consejo del Mercado Común sigue siendo el órgano superior 
        del Mercosur. En el Protocolo de Ouro Preto se reduce de un año 
        a seis meses la periodicidad con la cual se deben de reunir los Presidentes. 
        Asimismo, con respecto a los ministros que componen el Consejo, se establece 
        que son los de Relaciones Exteriores, y los de Economía o sus equivalentes. El artículo 8 del Protocolo especifica las funciones y atribuciones 
        del Consejo, las cuales no surgían del Tratado de Asunción 
        sino que se deducían de la definición general del órgano 
        contenida en su artículo 10. Ellas son: 
         velar por el cumplimiento del Tratado de Asunción, de sus 
          Protocolos y de los acuerdos firmados en su marco;
 
 formular políticas y promover las acciones necesarias para 
          la conformación del mercado común;
 
 ejercer la titularidad de la personalidad jurídica del Mercosur;
 
 negociar y firmar acuerdos, en nombre del Mercosur, con terceros 
          países, grupos de países y organismos internacionales. 
          Dichas funciones podrán ser delegadas por mandato expreso del 
          Grupo Mercado Común en las condiciones establecidas en el inciso 
          VII del artículo XIV (funciones y atribuciones del Grupo Mercado 
          Común);
 
 pronunciarse sobre las propuestas que le sean elevadas por el Grupo 
          Mercado Común;
 
 crear reuniones de ministros y pronunciarse sobre los acuerdos que 
          le sean remitidos por las mismas;
 
 crear los órganos que estime pertinentes, así como 
          modificarlos o suprimirlos;
 
 aclarar, cuando lo estime necesario, el contenido y alcance de sus 
          Decisiones;
 
 designar al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
 
 adoptar Decisiones en materia financiera y presupuestaria; y
 
 homologar el Reglamento Interno del Grupo Mercado Común. El Consejo Mercado Común expresará su voluntad mediante 
        Decisiones, las que serán obligatorias para los socios.  
        ii. Grupo Mercado Común El órgano ejecutivo sigue siendo el Grupo Mercado Común. 
        En el Protocolo de Ouro Preto se establece que, ahora, en el Grupo deberán 
        participar necesariamente los representantes de los Ministerios de Relaciones 
        Exteriores, de Economía (o equivalentes), y de los Bancos Centrales. 
        Asimismo, el artículo 12 establece que al elaborar y proponer medidas 
        concretas en el desarrollo de sus trabajos, el Grupo Mercado Común 
        podrá convocar, cuando lo juzgue conveniente, a representantes 
        de otros órganos de la Administración Pública o de 
        la estructura institucional del Mercosur (anteriormente, el Tratado decía 
        del sector privado). Las funciones y atribuciones del Grupo Mercado Común han sido 
        ampliadas, siendo las siguientes: 
         velar, dentro de los límites; de su competencia, por el cumplimiento 
          del Tratado de Asunción, de sus Protocolos y de los acuerdos 
          firmados en su marco;
 
 proponer proyectos de Decisión al Consejo del Mercado Común;
 
 tomar las medidas necesarias para el cumplimiento de las Decisiones 
          adoptadas por el Consejo del Mercado Común;
 
 fijar programas de trabajo que aseguren avances para el establecimiento 
          del mercado común;
 
 crear, modificar o suprimir órganos tales como subgrupos de 
          trabajo y reuniones especializadas, para el cumplimiento de sus objetivos;
 
 manifestarse sobre las propuestas o recomendaciones que le fueren 
          sometidas por los demás órganos del Mercosur en el ámbito 
          de sus competencias;
 
 negociar, con la participación de representantes de todos 
          los Estados Partes, por delegación expresa del Consejo del Mercado 
          Común y dentro de los límites establecidos en mandatos 
          específicos concedidos con esa finalidad, acuerdos en nombre 
          del Mercosur con terceros países, grupos de países y organismos 
          internacionales. El Grupo Mercado Común, cuando disponga de mandato 
          para tal fin, procederá a la firma de los mencionados acuerdos. 
          Asimismo, cuando sea autorizado por el Consejo del Mercado Común, 
          podrá delegar los referidos poderes a la Comisión de Comercio 
          del Mercosur;
 
 aprobar el presupuesto y la rendición de cuentas anual presentada 
          por la Secretaría Administrativa del Mercosur;
 
 adoptar Resoluciones en materia financiera y presupuestaria, basado 
          en las orientaciones emanadas del Consejo;
 
 someter al Consejo del Mercado Común su Reglamento Interno;
 
 organizar las reuniones del Consejo del Mercado Común y preparar 
          los informes y estudios que éste le solicite;
 
 elegir al Director de la Secretaría Administrativa del Mercosur;
 
 supervisar las actividades de la Secretaría Administrativa 
          del Mercosur;
 
 homologar los Reglamentos Internos de la Comisión de Comercio 
          y del Foro Consultivo Económico-Social. El Grupo Mercado Común se pronunciará mediante Resoluciones, 
        las cuales serán obligatorias para los Estados Partes.  
        iii. Comisión de Comercio del Mercosur Una de las innovaciones del Protocolo de Ouro Preto es la Comisión 
        de Comercio, la cual tiene su origen en la Decisión 9/94 del Consejo, 
        aprobada en su reunión de Buenos Aires en agosto de 1994, y que 
        a su vez tiene como antecedente la Decisión 13/93. Se trata, en 
        consecuencia, de una regularización de una institución ya 
        existente. La Comisión, según dispone el art. 16 del Protocolo, será 
        el órgano encargado de asistir al Grupo Mercado Común, y 
        le competerá "velar por la aplicación de los instrumentos 
        de política comercial común acordados por los Estados Partes 
        para el funcionamiento de la unión aduanera, así como efectuar 
        el seguimiento y revisar los temas y materias relacionados con las políticas 
        comerciales comunes, con el comercio intra-Mercosur y con terceros países". Estará integrada por cuatro miembros titulares y cuatro miembros 
        alternos por cada socio y su coordinación también le corresponderá 
        a los representantes de los Ministerios de Relaciones Exteriores. Con relación a la periodicidad en que se debe reunir, el Protocolo 
        estipula un mínimo de una vez por mes, como así también 
        siempre que lo solicite el Grupo Mercado Común o cualquiera de 
        los socios. Sus funciones y atribuciones son: 
         velar por la aplicación de los instrumentos comunes de política 
          comercial intra-Mercosur y con terceros países, organismos internacionales 
          y acuerdos de comercio;
 
 considerar y pronunciarse sobre las solicitudes presentadas por los 
          Estados Partes con respecto a la aplicación y al cumplimiento 
          del arancel externo común y de los demás instrumentos 
          de política comercial común;
 
 efectuar el seguimiento de la aplicación de los instrumentos 
          de política comercial común en los Estados Partes;
 
 analizar la evolución de los instrumentos de política 
          comercial común para el funcionamiento de la unión aduanera 
          y formular propuestas a este respecto al Grupo Mercado Común;
 
 tomar las decisiones vinculadas a la administración y a la 
          aplicación del arancel externo común y de los instrumentos 
          de política comercial común acordados por los Estados 
          Partes;
 
 informar al Grupo Mercado Común sobre la evolución 
          y la aplicación de los instrumentos de política comercia! 
          común, sobre la tramitación de las solicitudes recibidas 
          y sobre las decisiones adoptadas respecto de las mismas;
 
 proponer al Grupo Mercado Común nuevas normas, o modificaciones 
          de las normas existentes en materia comercial y aduanera del Mercosur;
 
 proponer la revisión de las alícuotas arancelarias 
          de ítems específicos del arancel externo común, 
          inclusive para contemplar casos referentes a nuevas actividades productivas 
          en el ámbito del Mercosur;
 
 establecer los comités técnicos necesarios para el 
          adecuado cumplimiento de sus funciones, así como dirigir y supervisar 
          las actividades de los mismos;
 
 desempeñar las tareas vinculadas a la política comercial 
          común que le solicite el Grupo Mercado Común;
 
 adoptar el Reglamento Interno, que someterá al Grupo Mercado 
          Común para su homologación; y
 
 considerar las reclamaciones presentadas por las Secciones Nacionales 
          de la Comisión de Comercio del Mercosur, originadas por los Estados 
          Partes o en demandas de particulares (personas físicas o jurídicas), 
          relacionadas con las situaciones previstas en los artículos 1 
          o 25 del Protocolo de Brasilia, cuando estuvieran dentro de su área 
          de competencia. La Comisión se debe pronunciar a través de Directivas o 
        Propuestas, siendo las primeras obligatorias para los socios. En el anexo del Protocolo se establece un procedimiento general para 
        las reclamaciones ante la Comisión de Comercio. En la reunión 
        del Consejo en Asunción, en agosto de 1995, se establecieron además 
        procedimientos para la formulación de consultas a la Comisión 
        de Comercio, sobre cuestiones comerciales planteadas por los socios y 
        sus empresarios. En las actas de la Comisión, se incluye además 
        una ficha conteniendo cada consulta y luego la respuesta que el gobierno 
        respectivo formula a la cuestión planteada.  
        iv. Comisión Parlamentaria Conjunta Según el artículo 24 del Tratado de Asunción, "con 
        el objeto de facilitar el avance hacia la conformación del Mercado 
        Común se establecerá una Comisión Parlamentaria Conjunta 
        del Mercosur". Los Presidentes de las Comisiones de Relaciones Exteriores 
        de los cuatro Parlamentos, convocaron a celebrar en Asunción, en 
        mayo de 1991, la I Reunión de Parlamentarios del Mercosur, en la 
        que asumieron el compromiso de impulsar la ratificación del Tratado 
        de Asunción en los respectivos países. En septiembre de 1991, en Buenos Aires, se realizó la II Reunión 
        de Parlamentarios del Mercosur, y se resolvió "crear la Comisión 
        Parlamentaria Conjunta del Mercosur prevista en el art. 24 del Tratado 
        de Asunción conforme la Resolución aprobada el 19 de septiembre 
        de 1991". Cuenta con un Estatuto y Reglamento, y se crearon 12 subcomisiones 
        especializadas. En el Protocolo de Ouro Preto, se institucionaliza la Comisión. 
        Según el artículo 22, es el órgano representativo 
        de los Parlamentos de los Estados Partes en el ámbito del Mercosur. La Comisión debe estar compuesta por igual número de parlamentarios 
        representantes de los países miembros, quienes serán designados 
        por sus respectivos Parlamentos nacionales. La función principal de la Comisión es el procurar acelerar 
        los procedimientos internos correspondientes en los Estados Partes para 
        la pronta entrada en vigor de las normas emanadas de los órganos 
        del Mercosur. como así también "coadyuvará en 
        la armonización de legislaciones, tal como lo requiera el avance 
        del proceso de integración". La Comisión Parlamentaría remitirá Recomendaciones 
        al Consejo del Mercado Común por intermedio del Grupo Mercado Común.  
        v. Foro Consultivo Económico-Social El Foro Consultivo Económico-Social es el órgano de representación 
        de los sectores económicos y sociales. Su función será 
        consultiva, y se manifestará mediante Recomendaciones al Grupo 
        Mercado Común. Estará integrado por igual número de representantes de 
        cada país miembro, y tendrá su propio Reglamento Interno, 
        el cual deberá ser homologado por el Grupo Mercado Común.  
        vi. Secretaría Administrativa del Mercosur El órgano de apoyo operativo seguirá siendo la Secretaría 
        Administrativa, la cual será responsable de la prestación 
        de servicios administrativos a los demás órganos del Mercosur. La Secretaría mantendrá su sede en Montevideo, y desempeñará 
        las siguientes actividades: 
         servir como archivo oficial de la documentación del Mercosur;
 
 realizar la publicación y la difusión de las normas 
          adoptadas en el marco del Mercosur;
 
 realizar las traducciones auténticas para los idiomas español 
          y portugués de todas las decisiones adoptadas por los órganos 
          del Mercosur;
 
 editar el Boletín Oficial del Mercosur;
 
 organizar los aspectos logísticos de las reuniones;
 
 informar regularmente a los Estados Partes sobre las medidas implementadas 
          por cada país para incorporar en su ordenamiento jurídico 
          las normas emanadas de los órganos del Mercosur;
 
 registrar las listas nacionales de los árbitros y expertos;
 
 desempeñar las tareas que le sean solicitadas por el CMC, 
          GMC y la CCM,
 
 elaborar su proyecto de presupuesto, y
 
 presentar anualmente su rendición de cuentas al GMC, así 
          como un informe sobre sus actividades. La Secretaría estará a cargo de un Director, el cual será 
        electo por el Grupo Mercado Común, de forma rotativa, y será 
        designado por el Consejo Mercado Común. El mandato será 
        de dos años, sin posibilidad de reelección.  
        vii. Mecanismo de solución de controversias Las controversias que surgieran entre los socios sobre la interpretación, 
        aplicación o incumplimiento de las disposiciones de las normas 
        del Mercosur, serán sometidas a los procedimientos de solución 
        establecidos en el Protocolo de Brasilia, firmado el 17 de diciembre de 
        1991. Se mantiene en consecuencia la vigencia del Protocolo de Brasilia, al 
        cual se le incorpora como fuente jurídica del Mercosur, las Directivas 
        de la Comisión de Comercio. Según el artículo 44 del Protocolo de Ouro Preto "antes 
        de culminar el proceso de convergencia del Arancel Externo Común, 
        los Estados Partes efectuarán una revisión del actual sistema 
        de solución de controversias del Mercosur con miras a la adopción 
        del sistema permanente de a que se refieren el ítem 3 del Anexo 
        III del Tratado de Asunción, y el artículo 34 del Protocolo 
        de Brasilia", IV. EL MERCOSUR Y EL DERECHO INTERNO DE LOS SOCIOS Los cuatro países miembros del Tratado de Asunción han 
        reformado sus textos constitucionales a fin de facilitar, entre otros 
        objetivos, su participación en procesos de integración. 
        Dichas reformas se han realizado a fin de adaptarse a distintos tratados 
        de integración: Argentina en 1994, Brasil en 1988, Paraguay en 
        1992 y Uruguay en 1967. En el Protocolo de Ouro Preto, en su artículo 2, se recalca que 
        los órganos con capacidad de dictar! normas obligatorias "son 
        de naturaleza intergubernamental". De esta manera, se evita que se 
        los considere como órganos denominados "supranacionales", 
        lo que eventualmente hubiera originado conflictos con los ordenamientos 
        jurídicos internos de alguno de los países miembros. Las disposiciones constitucionales con respecto a los tratados internacionales 
        y de integración, en los países del Mercosur son las siguientes. Argentina: antes de la reforma de 1994, existía un "laguna 
        de derecho" con relación al tema de los tratados de integración, 
        como así también con relación a la jerarquía 
        de los tratados internacionales. La Corte Suprema se encargó de la interpretación de los 
        artículos 27 (que dispone que los tratados deben estar "en 
        conformidad con los principios de derecho público establecidos 
        en esta Constitución") y 31 ("Esta Constitución, 
        las leyes de la Nación que en su consecuencia se dicten por el 
        Congreso y los tratados con las potencias extranjeras son la ley suprema 
        de la Nación ...")o La jurisprudencia anterior de la Corte, 
        sostenida principalmente en los fallos "Merck Química" 
        y "Martin y Cia.", entre otros, sostenía la igualdad 
        entre las leyes federales y los tratados internacionales, rigiendo el 
        principio de "ley posterior deroga a ley anterior". En 1992, 
        con el fallo "Ekmedkjián" (luego ratificado en los fallos 
        "Fibraca", "Cafés La Virginia" y "Giroldi", 
        entre otros), la Corte Suprema cambia su doctrina tradicional reconociendo 
        una supremacía a los tratados internacionales por sobre las leyes. Sobre esta base, la nueva Constitución dispone, en su artículo 
        75 (Atribuciones del Poder Legislativo): "Corresponde al Congreso: 
        22. Aprobar o desechar tratados concluidos con las demás naciones 
        y con las organizaciones internacionales y los concordatos con la Santa 
        Sede. Los tratados y concordatos tienen jerarquía superior a las 
        ley es 24. Aprobar tratados de integración que deleguen competencias 
        y jurisdicción a organizaciones supraestatales en condiciones de 
        reciprocidad e igualdad, y que respeten el orden democrático y 
        los derechos humanos. Las normas dictadas en su consecuencia tienen jerarquía 
        superior a las leyes. La aprobación de estos tratados con Estados 
        de Latinoamérica requerirá la mayoría absoluta de 
        la totalidad de los miembros de cada Cámara. En el caso de tratados 
        con otros Estados, el Congreso de la Nación, con la mayoría 
        absoluta de los miembros presentes de cada Cámara, declarará 
        la conveniencia de la aprobación del tratado y sólo podrá 
        ser aprobado con el voto de la mayoría absoluta de la totalidad 
        de los miembros de cada Cámara, después de ciento veinte 
        días del acto declarativo. La denuncia de los tratados referidos 
        a este inciso, exigirá la previa aprobación de la mayoría 
        absoluta de la totalidad de los miembros de cada Cámara." Brasil: la Constitución Federal sancionada en 1988 dispone en 
        su artículo 4, que "la República Federativa del Brasil 
        buscará la integración económica, política, 
        social y cultural con los países de América Latina, tendiendo 
        a la formación de una comunidad latinoamericana de naciones". Del análisis del texto surge, en primer lugar, que se refiere 
        solamente a la integración latinoamericana, y por otro lado, que 
        es una disposición programática cuyo valor reside en que 
        posibilita una interpretación integral y dinámica que permitiría 
        facilitar la integración. No se encuentra establecido en el texto 
        constitucional el orden jerárquico de los tratados en el ordenamiento 
        jurídico interno. Paraguay: la Constitución de 1992, en su artículo 145 dispone 
        que "la República del Paraguay, en condiciones de igualdad 
        con otros Estados, admite un orden jurídico supranacional que garantice 
        la vigencia de los derechos humanos, de la paz, de la justicia, de la 
        cooperación y del desarrollo, en lo político, económico, 
        social y cultural. Dichas decisiones sólo podrán ser adoptadas 
        por la mayoría absoluta de cada Cámara del Congreso." En el preámbulo se ratifica la soberanía e independencia 
        nacionales pero integrado a la comunidad internacional. Con relación a las relaciones internacionales y la jerarquía 
        de los tratados, el artículo 141 dispone que "Los tratados 
        internacionales válidamente celebrados, aprobados por ley del Congreso 
        y cuyos instrumentos de ratificación fueran canjeados o depositados, 
        forman parte del ordenamiento legal interno", disponiendo asimismo 
        que la jerarquía interna de la misma se encuentra en forma inmediata 
        posterior a la Constitución Nacional. Uruguay: en el artículo 6 de la Constitución de 1967, se 
        introduce un nuevo inciso que "la República procurará 
        la integración social y económica de los Estados latinoamericanos, 
        especialmente en lo que se refiere a la defensa común de sus productos 
        y materias primas". La doctrina ha entendido que al tratarse de organizaciones intergubernamentales, 
        no existe conflicto con la normativa constitucional, problema que puede 
        llegar a existir ante la creación de organizaciones "supranacionales". Con respecto a la aplicación en la esfera interna de los tratados 
        internacionales, hay un decreto del Poder Ejecutivo del Uruguay, con fecha 
        del 25 de junio de 1951, que dispone que "En nuestro ordenamiento 
        jurídico, los tratados debidamente celebrados y ratificados, así 
        como las normas de Derecho Internacional son directamente aplicables en 
        al esfera nacional por las autoridades ejecutivas y judiciales". V. OBJETIVOS Y METODOLOGÍA DE INTEGRACIÓN EN EL MERCOSUR El Mercosur es producto de un consenso sustantivo que es lo que le ha 
        dado hasta ahora, sentido y solidez a la alianza estratégica entre 
        los socios, especialmente entre la Argentina y el Brasil. En parte los 
        elementos de este consenso se encuentran ya presente y la explican, en 
        la etapa del PICAB. En tal sentido, el Mercosur se apoya en el hecho que los socios son "Iike-minded 
        countries", es decir, que comparten valores y objetivos en el plano 
        político y económico. El consenso que sustenta a la integración, se apoya en tres pilares: 
        la consolidación de la democracia, la transformación productiva 
        con equidad social y la inserción competitiva en la economía 
        global. Es por compartir estas líneas fundamentales que los cuatro 
        países decidieron trabajar juntos. La idea central es crear un 
        entorno externo regional que sea favorable y que potencie los tres pilares 
        mencionados. Si los países del Mercosur han desarrollado en los últimos 
        diez años un consenso significativo acerca de porqué trabajar 
        juntos, también lo han hecho en cuanto a cómo trabajar juntos. 
        La Argentina y el Brasil primero, y luego sus otros socios en el Mercosur, 
        aplicaron en la práctica una metodología de trabajo conjunto 
        que en parte explica los avances alcanzados. La metodología aplicada implica fijar una dirección de 
        largo plazo, pocos parámetros rígidos (la idea del arancel 
        cero), gran flexibilidad instrumental, y una mecánica de trabajo 
        que implica a la vez, la participación directa de funcionarios 
        de nivel medio de las respectivas administraciones nacionales y la del 
        más alto nivel político, a través de reuniones presidenciales 
        y ministeriales de frecuencia semestral. Los siguientes son, en mi opinión, los otros elementos fundamentales 
        de esta metodología de trabajo conjunto:  
        a. el foco nacional, por contraposición al de una hipotética 
          racionalidadsupranacíonal, como punto de partida de todas las acciones emprendidas 
          en conjunto. Es a partir de lo nacional que se construye lo regional;
 b. lo regional se construye por aproximaciones sucesivas, a partir 
          de un sentido de dirección estratégica impresa por el 
          más alto nivel político; c. el consenso como método para la adopción de las decisiones 
          concernientes a objetivos, políticas, instrumentos y ritmos; d. un cuadro dinámico de ganancias mutuas como sustento del 
          vínculo asociativo y de su desarrollo en políticas e instrumentos 
          comunes. La integración excluye la posibilidad de suma cero en 
          cuanto a las grandes definiciones comunes que encaran los socios y en 
          cuanto a sus efectos económicos; e. la dimensión Mercosur no es exclusiva ni excluyente; se integra 
          por el contrario en una red más amplia de acciones externas de 
          los respectivos socios, encaradas en común, a partir del hecho 
          Mercosur, a través de una disciplina colectiva; f. los socios no están supuestos a coincidir en todo, ni en 
          el plano de sus políticas domésticas, ni en el de sus 
          políticas externas; g. el ritmo de avance debe ser tan acelerado como lo permitan las respectivas 
          realidades nacionales; h. las dificultades económicas internas de cada socio no pueden 
          ser transferidas a los otros socios a través de los vasos comunicantes 
          generados por las aperturas recíprocas de los mercados; i. un compromiso a respetar las dificultades coyunturales de cada socio, 
          facilitándose así sus respectivos procesos de estabilización 
          económica y política. ¿Es ésta metodología de trabajo conjunto, que funcionara 
        razonablemente bien hasta el presente, suficiente para encarar etapas 
        más avanzadas de integración económica, y para resolver 
        con eficacia los necesarios conflictos de intereses que se producirán 
        entre los socios? Esta es una pregunta crucial, ya que si la metodología 
        no fuera adecuada a la nueva etapa, podría ser difícil preservar 
        a través del tiempo la reciprocidad dinámica de intereses 
        nacionales que es lo que sustenta el vínculo asociativo. Quizás el aspecto más difícil será el de 
        mantener una realidad y una percepción de ganancias mutuas entre 
        los socios. Ello, en mi opinión, introduce esta vez desde el ángulo 
        político, la importancia práctica que tienen en procesos 
        de esta naturaleza, órganos comunes compuestos por funcionarios 
        independientes de los gobiernos, que permitan preservar una visión 
        de conjunto, esencial no sólo para avanzar en la integración 
        a través de la concertación dinámica de intereses 
        nacionales en juego, pero también para arbitrar entre los intereses 
        contrapuestos en momentos de crisis. VI. REQUERIMIENTOS INSTITUCIONALES DE LA NUEVA ETAPA DEL MERCOSUR Cualquier análisis sobre la arquitectura institucional y jurídica 
        de un proceso de integración, basado en la reciprocidad de intereses 
        nacionales, requiere partir de la constatación de que no existe 
        ningún condicionamiento originado en normas internacionales pre-existentes, 
        que determinen cómo deben estructurarse los órganos, definirse 
        sus competencias o los efectos jurídicos de las decisiones de los 
        distintos tipos de normas que de ellos emanen. Rige por el contrario, el principio de libertad de organización. 
        Los asociados pueden organizarse como mejor lo deseen. En la práctica, sin embargo, este principio puede estar condicionado 
        por:  
        a. la estructura institucional que se ha ido acumulando en experiencias 
          previas de integración entre todos o algunos de los mismos asociados 
          (es éste el caso del Mercosur con respecto a la experiencia previa 
          del PICAB y aún de la propia ALALC-ALADI, o el caso actual de 
          la integración centroamericana); b. las características e idiosincrasias de la organización 
          constitucional y administrativa interna de los países que se 
          asocian, y c. la importancia relativa que los asociados atribuyen al precedente 
          de otras regiones, especialmente al de la Comunidad Económica 
          Europea, que ha tenido un fuerte impacto en experiencias como las del 
          Grupo Andino en los años 70. Lo determinante en cada caso concreto 
          es la relación funcional que se entable entre la estructura institucional 
          y jurídica, con la metodología que los socios emplean 
          para construir el espacio común, esto es los objetivos, los instrumentos 
          y los alcances de la integración económica. Ritmos de avance y grado de profundidad en relación a los objetivos 
        propuestos, así como características de los instrumentos 
        aplicados y, en especial, el número países que se asocian, 
        son factores que inciden al momento de definir la estructura institucional 
        más conveniente. En tal sentido, por ejemplo, en principio los 
        requerimientos institucionales que se plantean en el caso que se prevea 
        un arancel externo común y una política comercial común, 
        serán superiores a los que puede exigir una simple zona de libre 
        comercio. Cuanto más se avanza en la construcción de un 
        mercado común y se penetra en la etapa de una unión económica 
        y monetaria, las exigencias institucionales crecen. Si se trata de entrar 
        en la etapa de una unión política, la construcción 
        institucional se aproxima a la propia del fenómeno de la federalización 
        de Estados. En cuanto al número de socios, los requerimientos institucionales 
        variarán según sea que los socios sean dos o tres, como 
        por ejemplo ha sido el caso del Benelux o del PICAB, o que por el contrario, 
        que los socios con poder gravitante en las decisiones sean más 
        de dos o tres. En el caso que los socios sean sólo dos, o que dos 
        sean los socios con mayor gravitación económica y política 
        real -hecho normalmente determinado por el tamaño de los respectivos 
        mercados- parte sustantiva de los requerimientos institucionales se canalizan 
        en el plano de las relaciones bilaterales y de sus respectivos mecanismos 
        de comunicación. Dos factores tienen también una fuerte incidencia en los requerimientos 
        institucionales que plantea un proceso de integración económica. El primero se refiere al grado de interdependencia económica existente 
        entre los países asociados en el momento fundacional del proceso 
        de integración, medido especialmente por la importancia relativa 
        del comercio recíproco con respecto al que los asociados mantienen 
        con el resto del mundo. Era alto cuando se inició en los 50 el 
        proceso de integración europea. Es alto, aunque fuertemente asimétrico, 
        en el caso del NAFTA. Era relativamente bajo, incluso marginal, en el 
        momento fundacional del Grupo Andino y del Mercosur. Si bien ha aumentado 
        sustancialmente en los últimos años, sigue aún siendo 
        relativamente bajo en el caso del Mercosur. El segundo se refiere al grado de asimetría en la configuración 
        del poder económico relativo entre los asociados, determinada entre 
        otros factores por el tamaño de los respectivos mercados, el valor 
        del producto bruto y del producto industrial, el producto per cápita, 
        el valor del comercio exterior global e intra-región. Se observan 
        pautas de alta asimetría y polarización, como por ej. es 
        el de NAFTA; o de baja asimetría con concentración multipolar 
        o bipolar, como son los casos de la CE y del Mercosur, y en cierta medida, 
        los de Centroamérica y del Grupo Andino. Según sean el grado de interdependencia y de asimetría 
        en la concentración de poder económico, serán los 
        requerimientos de negociación y de concertación sobre reglas 
        de juego y sobre coordinación de políticas. Un proceso como 
        el de NAFTA plantea en tal sentido, requerimientos de negociación 
        menores que los que puede plantear uno como el de la CE. A su vez, la 
        marginalidad relativa que se observa en el inicio del Mercosur, al menos 
        en el caso de la Argentina y del Brasil, también condiciona los 
        requerimientos institucionales de la integración y en parte permite 
        explicar los alcances modestos que tuvo la arquitectura institucional 
        incluida originalmente en el Tratado de Asunción. Cuando el grado de interdependencia en el momento fundacional es bajo, 
        la asociación voluntaria entre naciones independientes tendrá 
        dos propósitos simultáneos: por un lado, crear condiciones 
        para una creciente interdependencia, y por el otro, administrarla de tal 
        forma que en ella predominen los intereses comunes frente a los factores 
        que tenderán hacia la fragmentación y el conflicto. En tal 
        caso, lo recomendable puede ser un desarrollo gradual e incremental de 
        la estructura institucional del proceso de integración. Pero es esencial para definir la arquitectura institucional de la integración 
        tener en cuenta cuáles son los objetivos básicos que se 
        persiguen con el vínculo asociativo. Tanto en América Latina 
        como en el resto del mundo, predomina hoy un planteamiento estratégico 
        extrovertido de la integración, orientado a crear condiciones de 
        competitividad global que permitan la consolidación de la democracia 
        y la transformación productiva de las sociedades en un clima de 
        creciente equidad social. Integrar para mejor competir y para mejor negociar 
        es la idea generalizada. El eje estratégico del planteamiento de 
        integración que predomina en todas partes, es el de mejorar las 
        condiciones de cada uno de los asociados para competir en la atracción 
        de los capitales y del progreso técnico necesarios para inversiones 
        productivas, especialmente para atraer a los "competidores globales". En la construcción consensual de un espacio económico común, 
        entre un grupo de Estados soberanos, con el fin de sustentar sus respectivos 
        procesos de consolidación democrática, de transformación 
        productiva y de inserción competitiva en la economía global, 
        atrayendo para ello inversiones, la previsibilidad y estabilidad de las 
        reglas de juego constituyen factores claves. En efecto, sólo en un contexto de seguridad jurídica se 
        puede alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios 
        y externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en 
        función del mercado ampliado. La integración económica europea sólo puede ser 
        entendida en su lógica más profunda como una integración 
        por el derecho, en el que los compromisos básicos entre los asociados 
        están garantizados por normas e instituciones comunes, en especial, 
        la Corte de Justicia. Con modalidades institucionales distintas, ésta 
        es también la lección que se extrae del Acuerdo de Libre 
        Comercio entre Canadá y los EEUU. En otros términos, un 
        proceso de integración económica de un país con otro 
        u otros, que implique comprometer entre los asociados el acceso irrestricto 
        para bienes y servicios como forma de estimular la inversión y 
        la transformación productiva, sólo tiene sentido económico 
        y político, si esta sustentado en el Derecho. El acceso al mercado 
        como un derecho, es lo que distingue un proceso de integración 
        de un mero sistema de cooperación comercial. No comprender en toda 
        su magnitud este aspecto central de los fenómenos contemporáneos 
        más avanzados en materia de integración económica, 
        puede traer como consecuencia el que se afecten vitales intereses nacionales 
        de los distintos países asociados, sobretodo los de menor dimensión 
        relativa. La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de 
        juego, es por lo tanto crucial para el éxito de cualquier proceso 
        de integración económica, pero especialmente si se lo concibe 
        como un instrumento de competitividad internacional y por ende, de estímulo 
        a la inversión y a la incorporación del progreso técnico. 
        Es un factor esencial para la credibilidad económica. Pero es fundamental tener en cuenta, que la eficacia y la efectividad 
        de las reglas de juego en la integración económica, dependerán 
        fuertemente de la calidad de la organización interna y común 
        que permita mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica 
        de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta en el 
        tiempo el vínculo asociativo, y crea así las condiciones 
        para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetran 
        en la realidad (efectividad). A fin de que ello se logre, es esencial que cada uno de los asociados 
        defina con precisión cuáles son sus propios intereses nacionales 
        en el marco del acuerdo asociativo. Puede afirmarse, en tal sentido, que 
        la calidad y la solidez de un proceso de integración económica, 
        basado en el consenso de naciones soberanas, dependerá en gran 
        medida de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por qué, 
        para qué y hasta dónde, un país necesita asociarse 
        con otro u otros. Es el foco nacional y no el de una hipotética racionalidad supranacional, 
        el que permite comprender los alcances reales que los asociados pretenden 
        para una determinada integración económica. Es a partir 
        de lo nacional que se construye la región. Pero también 
        es cierto que si un país es libre para asociarse o no, una vez 
        aceptado el vínculo asociativo, éste implica el preservar 
        una visión de conjunto y un mínimo de disciplina colectiva. 
        Caso contrario no tiene sentido económico y político el 
        pacto social. Surgen así dos funciones básicas que debe cumplir la estructura 
        institucional de la integración. Por un lado, la de facilitar la 
        concertación de intereses nacionales. Por el otro, la de desarrollar 
        y preservar una visión de conjunto que permita identificar intereses 
        comunes. La tensión entre las dos visiones, la nacional y la comunitaria, 
        es esencial a la dinámica institucional en la integración 
        económica. La arquitectura de órganos y competencias, así 
        como del tipo de decisiones y de sus efectos jurídicos, debe permitir 
        correlacionar el criterio de equilibrio entre estas dos visiones, con 
        la eficacia y la efectividad de las reglas de juego que se acuerden. El potencial de concertación de intereses nacionales múltiples, 
        que resulte del esquema institucional que se establezca, es un factor 
        central para la eficacia y la efectividad de la estructura jurídica 
        de la integración. Es ésta la primera y central función 
        de toda estructura institucional que se establezca. En esta perspectiva, la experiencia permite observar que en cualquier 
        proceso de integración económica, el esquema institucional 
        tiene un segmento multinacional, común o comunitario (que puede 
        ser mínimo) y varios segmentos nacionales (uno por país 
        participante). En cada uno de estos segmentos, pueden coexistir uno o varios órganos 
        cumpliendo funciones específicas. No existe al respecto una fórmula 
        o modelo único. Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La 
        calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de 
        eficacia y de efectividad), dependerá fundamentalmente de calidad 
        de la interacción entre tales segmentos, a fin de mantener viva 
        en forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el 
        vínculo asociativo y su estructura jurídica, especialmente 
        en momentos de crisis. Es tal interacción la que permite partir 
        de cada realidad nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario, 
        y descender luego nuevamente a cada realidad nacional a través 
        de la aplicación efectiva de las decisiones comunes ("enforcement"). En tal perspectiva, el camino crítico que tienen que seguir las 
        decisiones comunes o comunitarias es: partir de la realidad de los intereses 
        nacionales de cada asociado, que se concertan en instancias comunes, gracias 
        al predominio de una visión de conjunto, y luego descender a las 
        realidades nacionales, para así cumplir con los objetivos fijados. Si se acepta el predominio del foco nacional en la construcción 
        de un espacio de integración económica, cobra toda su importancia 
        el principio de subsidiar i dad, que lleva a reconocer sólo una 
        función supletoria a los órganos comunes con respecto a 
        lo que puede hacerse a nivel nacional, y aún estadual y municipal, 
        y con lo que pueda hacerse directamente a través del sector privado. 
        Ello es más importante aún en el caso de países con 
        estructura federal, como son los tres que integran el NAFTA, o la Argentina 
        y el Brasil en el Mercosur. En síntesis, las siguientes son las principales funciones que 
        deben cumplirse a través de la dialéctica nacional-multinacional 
        de la estructura institucional:  
        a. permitir la concertación de los intereses nacionales para 
          definir sobre su base y la de una visión de conjunto, un interés 
          común; b. formular decisiones que reflejen dicha concertación; c. hacer posible su ejecución, y d. asegurar jurídicamente la aplicación de las voluntades 
          concertadas. Y las siguientes son preguntas que deben poder contestarse a través 
        del segmento comunitario de la estructura institucional: a. ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos 
        mercados sea efectivamente un derecho que no pueda ser unilateralmente 
        y arbitrariamente desconocido o limitado?; b. ¿cómo se protegen las condiciones de competencia 
        económica entre los asociados, frente a actos tendientes a distorsionarlas, 
        originados en los gobiernos o en los operadores económicos?; c. ¿cómo se expresan y se garantizan los intereses de 
        los socios minoritarios, de los consumidores, y de los sectores y regiones 
        con menor poder económico?; d. ¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos 
        de integración y la evolución hacia las metas perseguidas?; e. ¿cómo se puede mantener a través del tiempo 
        una reciprocidad dinámica de intereses nacionales en el marco de 
        una visión de conjunto, especialmente teniendo en cuenta la permanente 
        dinámica de cambio que se origina por los propios efectos de la 
        integración, por la evolución económica y política 
        interna de los asociados, y por las transformaciones que continuamente 
        se operan en la realidad mundial? VII. RECOMENDACIONES SOBRE UNA POSIBLE EVOLUCIÓN INSTITUCIONAL 
        DEL MERCOSUR 1. Recomendación principal. Los cuatro socios del Mercosur, en Ouro Preto, prefirieron claramente 
        no dar un salto brusco hacia una reforma institucional audaz. No fue porque 
        desconocieran el tipo de opciones que tenían por delante, y que 
        hubieran implicado, por ejemplo, la creación de una Comisión 
        integrada por funcionarios independientes -mal llamada "supranacional"- 
        o de una Corte de Justicia comunitaria. Tal fue el salto que en los años 
        70 dieron los países miembros del Grupo Andino, sin que ello se 
        tradujera en un impulso proporcional a su proceso de integración. 
        Por el contrario, el resultado fue acentuar el desfasaje entre la estructura 
        jurídica e institucional nominal, y las realidades políticas 
        y económicas de integración. Puede afirmarse entonces que en Ouro Preto, la opción ha sido 
        por una evolución institucional gradual del Mercosur, sobre las 
        mismas pautas pragmáticas y hasta heterodoxas que caracterizaron 
        la evolución institucional en los últimos diez años.La recomendación principal de este informe, es precisamente que 
        se mantengan tales características de manera tal que el desarrollo 
        institucional vaya respondiendo a demandas de la realidad. Se lograría 
        así avanzar hacia el perfeccionamiento institucional, superándose 
        gradualmente las insuficiencias actuales, pero respetando la metodología 
        pragmática que ha caracterizado los últimos diez años 
        de integración en esta región, y evitando eventuales conflictos 
        con los ordenamientos constitucionales de algunos de los países 
        miembros.
 En consecuencia con esta recomendación principal, las recomendaciones 
        específicas que se presentarán en el apartado siguiente, 
        se orientan a lo que podría denominarse una "metamorfosis 
        " institucional del Mercosur, en la que gradualmente órganos 
        existentes y sus competencias van transformándose, dando lugar 
        a la aparición de nuevos órganos con sus propias competencias. 
        Es un proceso que puede llevar un tiempo que no es necesario predeterminar. 
        Resultará de la propia dinámica del proceso de integración, 
        y en particular, de la incorporación de nuevos socios y del aumento 
        de la interdependencia económica reciproca, con el consiguiente 
        incremento del grado de complejidad de las cuestiones y conflictos a afrontar. Para el funcionamiento eficaz de las instituciones del Mercosur, será 
        necesario asimismo, poner énfasis en el fortalecimiento de los 
        procesos de preparación de las respectivas posiciones nacionales. 
        El segmento multinacional de la estructura institucional de un proceso 
        consensual de integración entre naciones soberanas, sólo 
        puede ser eficaz en la medida que los intereses nacionales sean correctamente 
        definidos y expresados. Y ello a su vez será la resultante de la 
        importancia relativa creciente que tenga la integración, para los 
        empresarios y la sociedad civil de cada uno de los socios. Instituciones 
        fuertes, tanto a nivel común como del nacional, son un bien público 
        que resulta de la demanda de la propia sociedad, cuando sus intereses 
        están realmente comprometidos con la construcción del espacio 
        regional. Algunas consideraciones previas serán útiles para comprender 
        el alcance de las recomendaciones que luego se presentan. Ellas son:  
        a. Cabe en primer lugar, precisar el alcance del Tratado de 
          Asunción cuando distingue la fase transitoria de la definitiva 
          del Mercosur. El concepto de "definitiva" debe ser entendido, 
          en la lógica interna del Tratado de Asunción, como contrapuesto 
          al de "transitorio"; o sea, que en su artículo 18 el 
          Tratado se refiere a las instituciones que deberán utilizarse 
          a partir de la conformación del mercado común (aunque 
          éste sea imperfecto por mucho tiempo más), y no necesariamente, 
          a que esas instituciones no podrían luego ser modificadas, no 
          puedan evolucionar o incluso, que no pueda preverse una primera fase 
          institucional dentro del denominado período "definitivo"; 
          concretamente, la referencia debe entenderse como de instituciones del 
          "período definitivo", por contraposición a las 
          del "período de transición"; Esta distinción es fundamental para comprender que las instituciones 
          previstas en el Protocolo dé Ouro Preto, no son necesariamente 
          "definitivas". Por el contrario ellas pueden evolucionar según 
          sean las necesidades del proceso de integración. Ello fue expresamente 
          previsto en los acuerdos logrados por los socios en Ouro Preto. La capitalización de la experiencia institucional previa es 
          esencial, ya que puede considerarse como positivo su saldo, en cuanto 
          que ha permitido avanzar significativamente desde 1986 a la fecha. Sin 
          embargo, la capitalización debe tomar en cuenta que se está 
          entrando en una nueva etapa de la integración, mucho más 
          complicada, donde los efectos de cada decisión afectarán 
          i en forma más inmediata intereses concretos de regiones y sectores 
          de cada país, incidiendo incluso en la evolución de la 
          vida política interna de los asociados;  
        b. La seguridad jurídica, especialmente en cuanto al 
          derecho al acceso a los respectivos mercados, es del mayor interés 
          nacional argentino, en la perspectiva de un Mercosur orientado a estimular 
          la inversión y la competitividad a escala global. Aceptada tal 
          perspectiva como razón de ser de los costos de la integración 
          económica, todo aquello que signifique debilitar la legalidad 
          como criterio de orientación de la conducta de los socios en 
          sus relaciones recíprocas, puede ser por ejemplo, eventualmente 
          contrario al interés nacional de los países que tienen 
          un mercado relativamente menor al del socio mayor (Brasil), o al de 
          los socios mayores (Brasil y la Argentina). c. La nivelación del campo de juego, a fin de garantizar 
          condiciones de igualdad de oportunidades en términos de competencia 
          económica, requiere un marco negociador adecuado para un continuo 
          proceso de armonización de políticas y de reglas de juego 
          para la competencia económica, incluyendo mecanismos eficaces 
          y neutros, de monitoreo, de "enforcement" y de evaluación; 
          ello es de la máxima importancia para todos los competidores 
          que invierten en función del mercado ampliado. d. La gradualidad en el avance institucional es fuertemente 
          recomendable desde el punto de vista de prudencia y realismo político, 
          a fin de evitar creaciones jurídicas ficticias, carentes de efectividad 
          y de eficacia; tal gradualidad debería lograrse a través 
          de una "evolución institucional programada", resultante 
          del desarrollo del actual Tratado de Asunción y de sus modificaciones 
          en Ouro Preto, por medio de reglamentaciones de los órganos, 
          decisiones del Consejo e instrumentos adicionales, o de un instrumento 
          jurídico internacional multilateral nuevo, que complemente el 
          Tratado de Asunción y al Protocolo de Ouro Preto. e. La correlación entre el avance institucional y jurídico, 
          con los aumentos crecientes en la intensidad de la interdependencia 
          económica (aún muy marginales) intra- Mercosur, y con 
          la evolución del Estado de Derecho y la transformación 
          económica en los cuatro asociados, también es esencial. 
          Un desfasaje en este plano es garantía segura de "utopismo 
          legislativo", es decir, de una creación normativa carente 
          de efectividad y por tanto, de eficacia. f. La precisión conceptual sobre la naturaleza jurídica 
          de los órganos que se establezcan, también es central 
          si se quieren evitar distorsiones e interferencias en el debate político 
          e intelectual, que podría derivar de un planteamiento superficial 
          de categorías tales como "intergubernamental", "comunitario" 
          y sobretodo, "supranacional". Es recomendable una gran precisión 
          y prudencia en esta materia. Similar precisión parece recomendable, 
          en relación a la cuestión de los sujetos de derecho que 
          son destinatarios de los actos jurídicos unilaterales, que deriven 
          del instrumento jurídico internacional multilateral que formaliza 
          el vínculo asociativo entre los cuatro Estados soberanos para 
          concretar su proyecto de integración (Tratado de Asunción), 
          así como del alcance jurídico de tales actos. 2. Recomendaciones específicas. Las siguientes son recomendaciones específicas que pueden derivarse 
        de la experiencia institucional previa, así cómo de la aplicación 
        del criterio de un crecimiento institucional gradual:  
        a. La construcción institucional para el período 
          definitivo del Mercosur, debe partir del esquema actual y avanzar gradualmente 
          hacia un mayor perfeccionamiento. Esta evolución institucional programada, podría lograrse 
          por algunos de los siguientes métodos:  
          i. a través de la reglamentación de las funciones de 
            los órganos existentes y sólo cuando sea absolutamente 
            necesario, por medio de modificaciones o agregados puntuales al Protocolo 
            de Ouro Preto, o en su lugar, ii. a través de un nuevo Protocolo modificatorio del de Ouro 
            Preto, en el que se establezca la evolución programada hacia 
            un mayor perfeccionamiento institucional, con una intervención 
            del Consejo del Mercosur en la decisión de pasar de una fase 
            a la siguiente. b. El Grupo Mercado Común (GMC) debe continuar ocupando 
          un papel central en la preparación y ejecución de negociaciones 
          y decisiones. No parecería conveniente aún y quizás por un cierto 
          tiempo, cambiar la composición ni las funciones actuales del 
          GMC. Eventualmente, a través de una modificación del Protocolo 
          de Ouro Preto, se podría prever que sea el Consejo del Mercosur, 
          por unanimidad, el que podría decidir pasar en un plazo determinado, 
          a una nueva fase en la que la forma de integrar el GMC y sus formas 
          de decidir, pudiera cambiar de acuerdo a pautas pre-establecidas. La evolución programada del GMC debería comenzar con 
          el fortalecimiento del mecanismo de reunión periódica 
          de los coordinadores, que deberían ser mucho más frecuentes 
          y sistemáticas (al menos mensual), y con mayores competencias 
          en la administración y ejecución de decisiones ya aprobadas. Un paso siguiente sería institucionalizar el bureau de los coordinadores 
          y establecer que tenga sede permanente en la Sede del Mercosur, pero 
          manteniendo sus miembros el carácter de funcionarios nacionales 
          e instalados en sus respectivas capitales.  Simultáneamente tales coordinadores deberían tener el 
          carácter de funcionarios nacionales, de jerarquía alta 
          dentro de la estructura de cada Cancillería, dedicados en forma 
          permanente y exclusiva a las cuestiones del Mercosur. También 
          podría ocurrir lo mismo con los otros integrantes del GMC. Una fase posterior, sería la de la transferencia de algunas 
          competencias del artículo 14 del Protocolo de Ouro, -por ejemplo, 
          "velar por el cumplimiento del Tratado" y "tomar las 
          providencias necesarias para el cumplimiento de las decisiones adoptadas 
          por el Consejo"-, al Secretariado del Mercosur. Incluso durante 
          un cierto tiempo, estas competencias podrían ser compartidas 
          por los dos órganos. Recién en una fase final de la institucionalización, 
          el GMC dejaría de ser un órgano independiente, y pasaría 
          a ser una dependencia del Consejo del Mercosur, preparando sus reuniones. c. No parece conveniente ni recomendable introducir cambios en 
          la mecánica de funcionamiento del Consejo del Mercosur, ni con 
          respecto a las Cumbres Presidenciales. Habría sí que dejar explícitamente establecido 
          que sólo podrán tomar decisiones con efectos jurídicos, 
          en asuntos previamente tratados por el GMC y a propuesta de éste. 
          Por lo demás habría que mejorar sustancialmente el sistema 
          de información sobre lo decidido, publicando el comunicado, el 
          acta final y las decisiones, no sólo en el Boletín Oficial, 
          pero en solicitadas publicadas en los principales diarios de cada país. d. La reunión de Ministros de Economía y Presidentes 
          de Bancos Centrales, debe ser preservada con sus características 
          actuales. Tiene que seguir siendo un mecanismo de impulso y no de creación 
          normativa. Sus instrucciones se canalizan a través del GMC o 
          hacia lo interno de cada país, por los carriles de las competencias 
          de cada Ministro. e. La Comisión de Comercio debería ser complementada 
          por una Comisión de la Transformación Productiva. La idea sería evitar que lo comercial se transforme en el único 
          eje en torno al cual gire el Mercosur. Por el contrario, parece necesario 
          centrar al Mercosur en torno al eje de la transformación productiva 
          conjunta de los cuatro socios. Esa ha sido una idea liminar en la concepción 
          misma del proceso de integración. Una Comisión de la Transformación Productiva, permitiría 
          articular los esfuerzos conjuntos que a nivel sectorial se desarrollen 
          entre los países, y en especial entre los empresarios. Su funcionamiento 
          se potenciaría con la revalorización de los acuerdos sectoriales 
          previstos en la Decisión n° 3/91 -muy poco utilizada hasta 
          el presente, que mantienen no sólo su vigencia legal pero también 
          su validez como instrumentos d0 trabajo conjunto de gobiernos y empresarios, 
          a nivel de sectores concretos. También permitiría encarar 
          programas conjuntos en el campo de la calidad y de la productividad, 
          siguiendo el modelo exitoso del Programa Brasilero de Calidad y Productividad. 
          El instrumento de trabajo principal, debería ser el financiamiento 
          de pre-inversión para el desarrollo de proyectos conjuntos entre 
          empresarios de más de un país miembro -especialmente medianos 
          y pequeños-, que se encaren como consecuencia de los acuerdos 
          sectoriales. f. Habría que fortalecer de inmediato el papel de la Secretaría 
          Administrativa, previendo la prestación de algunos servicios 
          técnicos comunes. Esta evolución la podría iniciar el Consejo del Mercosur, 
          en el marco de las competencias del articulo 8o, inc. vii. del Protocolo 
          de Ouro Preto. Incluso, si se entendiera necesario, habría que 
          modificar la sección VI del Protocolo. Un primer elemento de fortalecimiento sería el que pudiera contar 
          con la capacidad para preparar, a instancias del GMC, dictámenes 
          técnicos sobre materias específicas, vinculadas por ejemplo, 
          con políticas comerciales comunes, con la defensa comercial y 
          de la competencia económica. Se podría pensar inicialmente en el establecimiento de servicios 
          técnicos comunes a disposición del GMC y coordinados por 
          la Secretaría Administrativa, para colaborar en el tratamiento 
          de cuestiones como las mencionadas. Estos servicios técnicos 
          comunes podrían ser prestados por grupos de técnicos independientes, 
          elegidos al igual que los árbitros del Protocolo de Brasilia, 
          de listas especiales confeccionadas por los países, incluyendo 
          a técnicos de terceros países, aportados con fondos de 
          cooperación internacional. Luego estos servicios podrían 
          incluso contar con técnicos permanentes. Serían el embrión 
          de lo que hoy son los servicios comunitarios dependientes de las distintas 
          direcciones de la Comisión Europea. El presupuesto necesario para estos servicios técnicos podría 
          ser administrado por la Secretaría y provenir de contribuciones 
          de los gobiernos o, mejor aún, de un "impuesto común" 
          originado en un pequeño porcentaje de la recaudación del 
          arancel externo común. Sería éste el embrión 
          de financiamiento de un presupuesto del Mercosur, que podría 
          extenderse luego para cubrir incluso financiamiento de pre-inversión 
          para proyectos comunes en materia de reconversión industrial, 
          y de calidad y productividad, en los que participen especialmente pequeñas 
          y medianas empresas. Luego de una fecha a determinar, por ejemplo, el 1 de enero de 1999, 
          se podría iniciar un proceso de crecimiento gradual de las competencias 
          del Secretariado y una evolución controlada por el Consejo del 
          Mercosur, de su composición. El modelo a tomar en cuenta podría 
          ser el de la figura del Director General de la Organización Mundial 
          del Comercio. Podría ser denominado Secretariado del Mercosur. 
          Su titular debería ser un funcionario designado por el Consejo, 
          al principio por períodos cortos que luego podrían ser 
          ampliados, siempre por decisión del Consejo. Por ej. se podría 
          prever un primer ciclo de tres años, eventualmente no renovable, 
          y luego se podría ampliar a cinco. Los servicios técnicos comunes pasarían en tal caso, 
          a depender directamente del Secretariado del Mercosur. Sus funciones deberían estar vinculadas a: i. preparación 
          a requerimiento del GMC de dictámenes técnicos y también 
          de propuestas; ii. el monitoreo de la ejecución de lo comprometido, 
          y iii. primero a solicitud del GMC, luego por iniciativa propia, la 
          preparación de informes de evaluación global, sectorial 
          o puntual de los efectos que produzcan las decisiones que se adopten. En una primera instancia debería ser un Secretariado unipersonal. 
          Luego podría avanzarse, siempre por decisión unánime 
          del Consejo, a una figura colegiada. A esta fase podría llegarse 
          previéndose primero, la posibilidad que para ciertos temas cruciales, 
          el GMC pudiera contar con secretarios técnicos para los respectivos 
          subgrupos, comenzándose con todo lo relacionado con "competencia 
          económica" y "política comercial externa común". 
          Incluso estos secretariados específicos podrían funcionar 
          en ciudades capitales diferentes. En una etapa más avanzada, el Secretariado podría reportar 
          directamente al Consejo. Sin embargo desde el comienzo, tiene que ser 
          el Consejo el que designa el funcionario (o luego los funcionarios) 
          a cargo del Secretariado y por lo tanto, el que lo pueda remover. Incluso 
          también desde el comienzo puede preverse que el Secretariado 
          puede participar con voz, en las reuniones del Consejo. Por cierto, 
          debería participar siempre con voz en las reuniones del GMC y 
          los especializados, en las reuniones de los respectivos Subgrupos. Con 
          el criterio de "evolución institucional programada", 
          habría que definir en qué momento el Secretariado del 
          Mercosur pasa a ser, en lugar de una dependencia del GMC, un órgano 
          independiente. No es necesario ni conveniente definir "a-priori" el plazo 
          necesario para completar esta evolución. Pero bien puede llevar 
          varios años. Al finalizar el proceso evolutivo, tendría 
          que haber asumido plenamente competencias actuales del GMC. g. Debe mantenerse el funcionamiento de los Subgrupos, como mecanismos 
          internos y subsidiarios del GMC, por lo tanto, sin capacidad autónoma 
          de creación normativa o ejecutiva. Sin embargo también en este plano podría haber un proceso 
          evolutivo hacia una mayor autonomía, al menos en relación 
          a cuestiones cruciales, como por ej. la competencia económica 
          y la política comercial externa común. Las competencias 
          del Secretariado se deberían extender gradualmente, al ámbito 
          de acción de los subgrupos. Una variante -conectada a lo planteado en el punto anterior en relación 
          a los servicios técnicos comunes- sería que en aquellos 
          temas específicos que son cruciales para el éxito del 
          Mercosur, por lo menos en la perspectiva de intereses nacionales vitales 
          o significativos para cada uno de los socios, como los de la competencia 
          económica y la política comercial externa común, 
          el Consejo podría quedar autorizado para prever también 
          Secretariados específicos, los que podrían (o deberían 
          funcionar) fuera de la Sede del Mercosur. Serían pequeñas 
          unidades técnicas, pero con competencias crecientes en materia 
          de impulso, iniciativa, monitoreó, gestión, coordinación 
          y concertación. Sus titulares podrían ser luego, en una 
          fase posterior! de la evolución, los integrantes de un Secretariado 
          colegiado. Es decir que se habría establecido así un proceso 
          inverso al de la CEE, en el cual los futuros equivalentes a los Comisarios 
          de la Comisión CEE, habrían comenzado a desarrollar sus 
          actividades en ámbitos fuertemente específicos y descentralizados, 
          pero en el marco de referencia común que derivaría primero 
          del GMC y luego, en una etapa más avanzada, del propio Consejo. h. Las reuniones especializadas y las Ministeriales especificas, 
          deberían continuar con las características y la dinámica 
          que han previsto las respectivas decisiones del Consejo Mercosur. Sin embargo, debería establecerse una figura similar a la del 
          Secretariado, con competencias específicas en cada ámbito. 
          Al igual que los previstos en el punto anterior, los titulares de estos 
          Secretariados podrían en una fase institucional más avanzada 
          integrar, con una modalidad que debería establecer el propio 
          Consejo del Mercosur, el Secretariado del Mercosur colegiado. i. En relación a la naturaleza jurídico-política 
          de los futuros órganos del Mercosur, lo esencial es la precisión 
          conceptual, desde un punto de vista jurídico. Es necesario al respecto, evitar confusiones derivadas de un uso poco 
          preciso de categorías tales como "intergubernamental", 
          "comunitario", "supranacional", "político" 
          y "técnico". Cualquiera que sea la forma en que se integren los respectivos órganos 
          o sus competencias, o el efecto jurídico de sus decisiones, siempre 
          serán órganos comunes al conjunto de los países 
          miembros. Es decir, no serán órganos intergubernamentales 
          multilaterales, sino órganos comunes unilaterales de la asociación 
          multinacional de Estados, sea ésta explícitamente denominada 
          como en el caso europeo "comunidad", o sea esta noción 
          algo implícito en el pacto societario. Para poner un ejemplo, 
          incluso la Asamblea de las Naciones Unidas o de la OEA, no es una reunión 
          multilateral equivalente a una Conferencia internacional intergubernamental, 
          sino que es un órgano interno propio de la estructura jurídica 
          particular y de la organización internacional, que surge del 
          instrumento jurídico internacional multilateral por el que se 
          formaliza el vínculo asociativo. Siendo así, sus decisiones no son actos jurídicos internacionales 
          multilaterales, sino que son actos jurídicos unilaterales internos 
          de la asociación de Estados. Todos los órganos de la Comunidad 
          Europea, fueron internos de la asociación de Estados que deriva 
          del Tratado de Roma. Una cuestión distinta, es la forma en que se integra cada órgano 
          y el grado de independencia que tienen con respecto a los gobiernos 
          de los países miembros. Pueden ser funcionarios nacionales que 
          representan la opinión y defienden los intereses de cada Estado 
          miembro, en la formación de las decisiones comunes, o sea los 
          actos jurídicos unilaterales internos de la asociación. 
          El órgano que integran será entonces, un órgano 
          común de todos los asociados, pero de composición "intergubernamental", 
          que actuará entonces con criterio predominantemente político. 
          O pueden ser funcionarios "comunes" elegidos por los gobiernos, 
          pero que tienen garantizada jurídicamente su independencia con 
          respecto a estos. Más aún, tienen la obligación 
          jurídica de ser independientes de los respectivos gobiernos. 
          El órgano que integran será entonces, un órgano 
          común de todos los asociados, pero de composición "independiente" 
          o "comunitaria", que actuará con criterio predominantemente 
          técnico. La esencia de la construcción institucional común o comunitaria 
          de la Comunidad Europea, ha sido precisamente la dialéctica interna 
          planteada en torno a la interacción entre un órgano común, 
          el Consejo, que representa los puntos de vista de cada Estado miembro, 
          y un órgano común, la Comisión, que representa 
          el punto de vista del conjunto, europeo o comunitario. La palabra supranacional confunde, y es por eso que a pesar de haber 
          sido utilizada en el Tratado de París, que estableció 
          la CECA, con respecto a la Alta Autoridad, luego desapareció 
          en el Tratado de Roma, que estableció la CEE. Tampoco parece muy precisa la distinción entre lo técnico 
          y lo político, como criterio para diferenciar competencias de 
          los respectivos órganos. Al menos es difícil de traducir 
          en lenguaje jurídico. Lo importante es la precisión en 
          cuanto a que en un caso se representa formalmente el interés 
          nacional de cada Estado miembro -predominantemente político, 
          y en otro caso, se representa un punto de vista objetivo -predominantemente 
          técnico-, de todos los socios, de la sociedad, de la comunidad, 
          del conjunto, como quiera denominárselo. Pero tampoco se avanzaría 
          mucho, si este punto de vista independiente, no pudiera expresarse explícitamente. Lo esencial entonces es que quien tiene la posibilidad de tener una 
          opinión del conjunto, tenga el derecho de ser escuchado, sea 
          por dictámenes técnicos, sea por iniciativas en el marco 
          de sus mandatos, sea por su opinión evaluativa. Tampoco ello 
          significa que la opinión tenga que ser seguida. Me remito al 
          respecto a lo que señalé en mi informe anterior sobre 
          la mecánica de la concertación. j. También conviene precisar el concepto de órgano 
          "permanente". Salvo que sean ad-hoc, los órganos serán 
          siempre permanentes. Ello no significa que se deban reunir en forma 
          permanente (en la práctica ello nunca podría ocurrir). 
          La permanencia es una característica derivada de pertenecer a 
          la estructura institucional estable interna de la asociación 
          o comunidad de Estados. Distinta es la cuestión de la periodicidad con que se reúne 
          el órgano. Por ej. el Consejo del Mercosur, al igual que el Consejo 
          de Ministros de la ALADI, son órganos permanentes. Pero sus reuniones 
          son periódicas. Pueden ser anuales, semestrales, mensuales, incluso 
          diarias. Los actuales órganos del Mercosur, el Consejo, el GMC 
          y la Comisión de Comercio, son permanentes. Pero se reúnen 
          con una periodicidad relativamente poco frecuente. Cada tres o seis 
          meses. Quizás lo importante es lograr que uno de los órganos, 
          el GMC, sea de reuniones frecuentes, en el caso de sus coordinadores, 
          muy frecuentes, y que esté integrado por funcionarios nacionales 
          (es decir que responden a instrucciones y cobran el sueldo de sus gobiernos) 
          pero de dedicación exclusiva (al menos el respectivo coordinador). Y que el Secretariado del Mercosur, en forma análoga al de la 
          Organización Mundial del Comercio, sea también un órgano 
          permanente (por contraposición a lo que podría ser una 
          Secretaría Pro-Tempore o Ad-Hoc), pero que tenga a su cabeza 
          un funcionario (luego podrían ser varios) designado por los gobiernos 
          en decisión consensual ("de común acuerdo") 
          o por el órgano máximo (es decir por los gobiernos, pero 
          actuando en el marco de un órgano común y a través 
          de una decisión unilateral de tal órgano), que no recibe 
          instrucciones de lo gobiernos (sí del o de los órganos 
          comunes competentes, el GMC y/o el Consejo), que está obligado 
          a ser independiente en sus opiniones y juicios, y que jurídica 
          y administrativamente pertenece a la comunidad o asociación de 
          Estados (es decir es un empleado de todos, quienes por lo demás 
          le pagan su sueldo con fondos comunes). Este Secretariado puede luego 
          tener uno o muchos, funcionarios y técnicos "internacionales". 
          Pero también puede funcionar con funcionarios y técnicos 
          prestados por los gobiernos. El menú de opciones en la materia 
          es sumamente amplio. k. Es conveniente una gran prudencia en relación al sistema 
          de solución de controversias y a la interpretación común 
          del derecho del Mercosur. Por un lado, no existe en la materia aún experiencia propiamente 
          dicha derivada de la aplicación del Protocolo de Brasilia. Las 
          controversias han sido resueltas por negociación intergubernamental, 
          en el ámbito del GMC y más recientemente de la Comisión 
          de Comercio. Incluso en algunos casos han sido los canales de las relaciones 
          bilaterales los que han permitido encontrar una solución práctica 
          a los diferendos surgidos entre los países, a veces como resultado 
          de la propia presión de los sectores empresarios afectados. Por lo demás, otras experiencias, como por ej. la del Grupo 
          Andino, no han sido positivas con la creación de una Corte de 
          Justicia. Una evolución gradual en la materia requeriría examinar 
          la conveniencia de dos caminos:  
          i. el primero llevaría a prever la forma y el tiempo para 
            pasar de un mecanismo arbitral ad-hoc, como el del Protocolo de Brasilia, 
            a un órgano permanente; ii. el segundo, llevaría a una ampliación gradual de 
            competencias, especialmente en relación a la cuestión 
            de la competencia económica y otras que actualmente son examinadas, 
            al menos en una primera instancia, en el seno de la Comisión 
            de Comercio. La idea de un colegio arbitral merece ser examinada con 
            más detalle, pues podría estar inserta dentro de un 
            proceso de evolución gradual hacia una futura Corte de Justicia 
            del Mercosur. Otra idea a examinar, sería la de atribuir a 
            este Colegio Arbitral una competencia de apelación en los casos 
            que la Comisión de Comercio se expida sobre cuestiones tales, 
            como casos de dumping y subsidios; aplicación de válvulas 
            de escape u otras relacionadas con prácticas desleales de comercio. Una forma de fortalecer el cumplimiento de lo pactado en aras de 
            aumentar la credibilidad de ciudadanos e inversores en relación 
            al proceso de integración económica, podría ser 
            la de establecer la figura de un "ombusdman" del Mercosur. 
            Su papel sería actuar en defensa de intereses de inversores, 
            consumidores, trabajadores y ciudadanos, en la aplicación y 
            desarrollo de los compromisos asumidos por los cuatro socios en el 
            Mercosur. Esta figura podría ser más efectiva si estuviera 
            inserta en el desarrollo de una red electrónica a la que pudieran 
            acceder individuos, empresas e instituciones, que se consideran afectados 
            por incumplimientos en las reglas de juego -o sea una especie de "libro 
            de quejas electrónico" del Mercosur. I. En relación a la participación del sector 
        privado, lo importante es lograr un fortalecimiento en la esfera nacional 
        del proceso de decisión del Mercosur.  
        Al respecto la experiencia ha sido distinta según los países. 
          Cabe distinguir, la participación formal del sector privado en 
          reuniones de la Sección Nacional del GMC, de la calidad de la 
          organización que el sector privado adopta a nivel de cúpula 
          o de sectores, para el seguimiento del Mercosur, la defensa de sus intereses 
          y puntos de vista, y el apoyo para que sus afiliados (empresas o trabajadores) 
          se preparen para las nuevas condiciones de competencia económica 
          que crea la integración. Al menos la experiencia argentina en la materia no parece haber sido 
          muy positiva, en el sentido que son pocas las instancias privadas especializadas 
          en el seguimiento de los asuntos Mercosur, y menos los estudios realizados 
          por entidades empresarias o sindicales, sobre los intereses globales 
          o sectoriales (o eventualmente regionales) en el Mercosur. Tampoco se ha organizado el sector privado a nivel multinacional del 
          Mercosur. Una iniciativa de las organizaciones industriales de cúpula, 
          de diciembre de 1991, recién comenzó a funcionar en 1993. 
          Recién en el Protocolo de Ouro Preto se concretó la idea 
          del Foro previsto en el Cronograma de Las Leñas. Como resultado de la falta de instancias privadas, globales, regionales 
          o sectoriales, del Mercosur, los gobiernos no tienen en la actualidad 
          mecanismos de amortiguación del choque entre los intereses particulares. 
          Ellos impactan entonces directamente sobre el GMC o en la Comisión 
          de Comercio, sin que previamente los empresarios, por ej., hayan ensayado 
          fórmulas de conciliación y concertación de los 
          intereses contrapuestos. Este hecho debilita asimismo las posibilidades de avanzar en acuerdos 
          sectoriales -sólo se concretó uno, el siderúrgico 
          en el marco de la decisión n° 3/91 del Consejo- y en la aplicación 
          de mecanismos eficaces de restricciones voluntarias de exportaciones, 
          a nivel de los sectores mas sensibles. Tampoco se han podido ensayar 
          experiencias de concertación de intereses divergentes, en las 
          que intervenga activamente el GMC, por ejemplo a través de un 
          diálogo informal, con representantes significativos de los sectores 
          más sensibles. Mecanismos formales de consulta, como el Foro Empresarial y Social 
          creado por el Protocolo de Ouro Preto, no tendrían efecto práctico 
          significativo y podrían ser fuentes de frustración, si 
          previamente no se ha avanzado en relación a los dos puntos antes 
          mencionados. II. Con respecto a la participación de los Parlamentos y de 
        los parlamentarios en el Mercosur también parece esencial comenzar 
        por fortalecer la participación parlamentaria en el ámbito 
        nacional, en relación al seguimiento y el tratamiento de los asuntos 
        del Mercosur.  
        La experiencia en la materia no parece haber sido muy intensa hasta 
          el momento, y son pocos los casos en que los legisladores nacionales 
          han tomado una activa participación en el seguimiento de los 
          compromisos asumidos por sus países en el Mercosur. III. En relación a los efectos jurídicos de las decisiones 
        de los órganos del Mercosur y al sistema de votación, cuestiones 
        están muy vinculadas entre sí, lo primero que cabe definir 
        es si se acepta la idea de que cierto tipo de decisiones tengan efecto 
        de inmediatez, es decir, que estén directamente dirigidas a los 
        sujetos de derecho interno de cada uno de los ordenamientos jurídicos 
        nacionales de los países miembros. 
        Esta ha sido una cuestión no dilucidada explícitamente 
          en el Tratado de Asunción. En el Protocolo de Ouro Preto aparece 
          definida a favor de la intermediación de los Estados nacionales 
          en la incorporación al derecho interno de las normas creadas 
          por los órganos comunes. Requiere ser tratada ahora en forma 
          explícita, si se quiere dotar al proceso de integración 
          de seguridad jurídica y de eficacia. Tiene consecuencias claras 
          en cuanto a la naturaleza y el alcance de los mecanismos de control 
          de legalidad. En cuanto al sistema de votación, el Protocolo de Ouro Preto 
          reafirma el principio del consenso. Lo importante en cualquier evolución 
          futura, será la correlación entre el sistema de votación 
          -por el momento no parece conveniente cambiar el principio del consenso-, 
          y la calidad del mecanismo de concertación. La eventual inclusión 
          de mecanismos de votación calificada o ponderada, debería 
          ser remitida para una etapa posterior del Mercosur, en que éste 
          esté fuertemente consolidado como consecuencia de un aumento 
          sustantivo del nivel de la interdependencia económica recíproca. 
          Se podría otorgar competencias al Consejo del Mercosur, para 
          que actuando por consenso pueda en un plazo determinado -o sin determinar- 
          decidir al respecto. |