| El dumping, la utilización de subsidios gubernamentales no autorizados, 
        la piratería de marcas y de tecnología son formas de competencia 
        desleal. La vara para medir un comportamiento comercial desleal se encuentra 
        en las reglas del GATT. ¿Quien compite deslealmente en el comercio internacional merece 
        ser protegido? La respuesta a. tal pregunta parece ser obvia y simple: 
        no. Sin embargo, un sistema defectuoso de defensa comercial o de propiedad 
        intelectual puede producir el efecto paradójico de brindar protección 
        a quien compite violando las reglas contractuales sobre el comercio mundial. Un sistema defectuoso puede resultar de insuficiencia normativa, pero 
        sobre todo administrativa. Algo así como jugar al fútbol 
        sin reglamento, o con reglamento pero sin arbitro o con arbitro sin voluntad. Francois Perigot, presidente de la Unice, entidad que agrupa a los empresarios 
        europeos, en su estimulante intervención en la Conferencia Industrial 
        de la UIA en Mar del Plata, situó bien la cuestión cuando 
        mencionó que para los industriales el problema no es la competencia 
        económica, pero sí la competencia desleal. La economista 
        Vera Thorstensen ayudó a precisarla cuando sostuvo que las nuevas 
        reglas de la OMC en materia de dumping y subsidios brindan los parámetros 
        legales válidos para distinguir lo que está permitido o 
        no, en materia de competencia comercial Su propuesta fue clara: los países 
        del Mercosur deben aplicar con eficiencia las reglas de la OMC. No se 
        trata entonces de entrar en un debate teórico o ideológico 
        sobre lo que es comercio desleal. Se trata de aplicar la ley internacionalmente 
        aceptada. O sea, jugar al fútbol, con reglamento y arbitro diligente. Cuestión claveLa cuestión tiene importancia, al menos por dos razones. La primera 
        es que existe a veces el temor fundado de que las políticas e instrumentos 
        de defensa comercial sean un requisito para la tentación a proteger 
        obsolescencias productivas. Es decir, que sirvan para proteger al ineficiente, 
        y no necesariamente al competidor eficiente del deseal. Ello puedo ocurrir 
        si la ley es deficiente o su administración ineficiente. O si la 
        tendencia al retorno del viejo proteccionismo tuviera fuerte sustento 
        social. No parece ser el caso hoy de la Argentina. Pero la sustentación 
        social de la eficiencia podría lamentablemente erosionarse, si 
        es que se percibe que a causa de los desleales, el libre comercio arrasa 
        con competidores eficientes: Una buena política de defensa comercial, 
        eficientemente aplicada, contribuiría por el contrario a legitimar 
        en la opinión pública la apertura comercial y la competencia 
        económica. Por ello en Mar del Plata los industriales recibieron 
        con entusiasmo los compromisos que en la materiaasumieron tanto Carlos 
        Magariños como Alejandro Mayoral.
 La segunda razón es que en el Mercosur ya funciona la unión 
        aduanera, con un arancel externo común para ía mayoría 
        de los productos que se pueden comerciar con terceros países. Una 
        política comercial común es su consecuencia lógica. 
        De lo contrario, disparidades de políticas e instrumentos aplicados 
        al comercio exterior podrían tener el efecto negativo de perforar 
        el arancel extemo común en beneficio de alguno de los socios. Por 
        eso son necesarios también una política e instrumentos comunes 
        en materia de defensa comercial. No bastaría con que cada marco 
        legal y administrativo nacional siga los lineamientos comunes de la OMC. 
        En materia de dumping como de subsidios, la forma en que las instancias 
        administrativas aplican las normas puede determinar la distancia entre 
        una política suave o dura en la materia. Si sólo uno de 
        los países miembros del Mercosur fuera más suave que los 
        otros, a la larga ello se traduciría en desviación de comercio 
        con efectos similares a los de cualquier perforación unilateral 
        del arancel externo común. El presidente de Uruguay, Julio Sanguinetti, en una entrevista a LA NACIÓN 
        (domingo 27 de agosto último, página 2) ha planteado la 
        cuestión del déficit institucional del Mercosur. Es decir, 
        de la insuficiente relación entre la actual estructura institucional 
        y los objetivos perseguidos. Tal déficit puede afectar la credibilidad 
        de los inversores en el Mercosur y por tanto su eficacia como instrumento 
        de transformación productiva. Es precisamente en el campo de la 
        defensa comercial donde podría darse un primer paso hacia la creación 
        gradual de servicios técnicos comunes, así como también 
        de mecanismos comunes para el control del cumplimiento de lo pactado. 
        Ello beneficiaría al inversor y al competidor eficiente, que es 
        un bien público que sí merece protección. |