| La iniciativa de Itamaraty de constituir una zona de libre comercio requiere 
        un estudio minucioso por parte de la Argentina, ya que la propuesta debería 
        ayudar a concretar los objetivos del Mercosur. La iniciativa planteada por el Brasil de un Área de Libre Comercio 
        Sudamericana (ALCSA) merece una consideración muy atenta por parte 
        de nuestro país. Los parámetros avanzados por Itamaraty 
        permiten apreciar una idea interesante. Bien articulada debería 
        contribuir a concretar los objetivos del Mercosur. En efecto, el Mercosur fue concebido como parte de un proceso más 
        amplio a escala latinoamericana, en el marco de la ALADI, y a escala hemisférica, 
        en el marco de la iniciativa americana para el libre comercio regional. 
        Recordemos que la idea de negociar el Mercosur surge de la reunión 
        que en Brasilia (julio 1991) originó también el acuerdo 
        "4 + 1" con los Estados Unidos. El Mercosur fue planteado desde 
        sus orígenes como uno de los instrumentos -no el único- 
        para crear un hábitat externo que facilitara la competitividad 
        a escala global de nuestras empresas. El Tratado de Asunción establece el vínculo contractual 
        entre los cuatro países del Mercosur y en su artículo 8o 
        se previó la posibilidad de que durante el período de transición 
        se efectuaran negociaciones comerciales con países de la ALADI 
        e incluso con terceros países. Se establecieron tres condiciones: 
        a) no afectar los intereses de los otros socios ni los objetivos del Mercosur 
        cuando se negocien acuerdos con otros países de la ALADI; b) realizar 
        consultas entre sí cuando se negocien zonas de libre comercio con 
        los otros miembros de la ALADI y c) extenderse automáticamente 
        las ventajas que se otorgaran a países no miembros de la ALADI. 
        Luego en San Pablo, el grupo Mercado Común estableció en 
        julio de 1992 las reglas de juego para los acuerdos que, durante la transición, 
        se celebraran con otros miembros de la ALADI así como la caducidad 
        al 1o de enero de 1995 de las ventajas comerciales que hasta entonces 
        se les hubieran otorgado. Estas normas del Tratado de Asunción son válidas para el 
        período que concluye el 31 de diciembre de este año. Corresponde 
        ahora que el Consejo del Mercosur apruebe las reglas de juego para las 
        relaciones comerciales con terceros países, a partir de 1995, sean 
        estos miembros de la ALADI o extrarregionales. Los miembros de la ALADI, 
        por lo demás, pueden solicitar incorporarse al Mercosur a partir 
        de noviembre de 1996, en los términos previstos en el artículo 
        20 del Tratado. La propuesta brasileña contiene elementos sumamente interesantes 
        con respecto a la extensión del libre comercio en el área 
        sudamericana. En virtud del acuerdo de Montevideo, marco en el cual esta 
        propuesta se inserta, también podría México, y hasta 
        eventualmente los países centroamericanos, aspirar a ser parte 
        de este área de libre comercio. Pero los conceptos centrales de la propuesta podrían además 
        ser útiles para encarar la delicada cuestión de la vinculación 
        individual de los países del Mercosur con otras área de 
        comercio libre o de integración, como podrían ser el NAFTA 
        y hasta eventualmente la Unión Europea. Tal como está concebida la propuesta, permitiría acentuar 
        los elementos de flexibilización de las relaciones comerciales 
        externas del Mercosur, sin necesariamente debilitar su carácter 
        de marco económico para la alianza estratégica privilegiada 
        entre sus socios, especialmente la Argentina y el Brasil. La flexibilización comercial proviene de un elemento crucial de 
        la propuesta, que es la posibilidad de que cada miembro del Mercosur, 
        individualmente, concerte un programa bi o plurilateral de libre comercio 
        con otros socios de la ALADI. Si se incluyeran productos que ya estuvieran 
        en el régimen de la unión aduanera del Mercosur, debe entenderse 
        que la preferencia que se otorgue sería válida sólo 
        para el territorio aduanero del socio respectivo. A tal efecto las reglas 
        de origen adquirirán una importancia capital. La protección de los intereses del conjunto de socios del Mercosur 
        proviene de tres elementos: a) la obligación de mantener consultas 
        con los otros socios cuando se negocie un acuerdo bilateral, a efectos 
        de garantizar la protección de sus legítimos intereses y 
        la preservación de las expectativas de acceso de cada socio a los 
        mercados de los demás socios; b) el derecho de cada socio de participar 
        como observador en las negociaciones bilaterales que entablen los demás 
        socios y c) la inclusión de aproximadamente el 20% de productos 
        del universo arancelario y del valor del comercio recíproco, en 
        la lista de excepciones que contendrán los acuerdos de libre comercio. 
        Este último elemento es clave, pues permitiría concentrar 
        la esencia de la preferencia intra-Mercosur en un núcleo básico 
        de productos sensitivos de alto interés para el comercio de cada 
        uno de los socios con los demás. La idea central, contrapartida de la gran flexibilidad que se introduciría, 
        sería entonces preservar el derecho al acceso irrestricto al mercado 
        de los respectivos socios del Mercosur -con arancel cero protegido jurídicamente- 
        para aquellos productos que sean realmente esenciales para su estrategia 
        de competitividad a escala global. Los demás seguirían gozando 
        del arancel cero, pero esa ventaja eventualmente podría extenderse, 
        mediante negociaciones, a terceros países sudamericanos o a todos 
        los miembros de la ALADI. Los detalles del proyecto brasileño deben ahora ser consultados 
        y negociados. Lo importante es que se ha abierto camino a una iniciativa 
        que, incluso, puede servir de precedente para encarar la necesaria cuestión 
        de la vinculación de los países del Mercosur con el NAFTA 
        y eventualmente con la Unión Europea. Aspectos relevantes de este 
        precedente serían: a) la idea de aproximaciones bi o plurilaterales, 
        en un marco de reglas de juego previamente pactadas y de gran transparencia, 
        y b) la idea de preservar un núcleo preferencial exclusivo, de 
        pocos productos de gran valor para una estrategia de competitividad, entre 
        los socios del Mercosur. Al igual que el propuesto marco del ALCSA, podría imaginarse también 
        la posibilidad de un acuerdo marco de libre comercio con los Estados Unidos 
        y el NAFTA, por un lado, y con la Unión Europea, por el otro, que 
        establezcan pautas, criterios y reglas de juego para encarar acuerdos 
        bi o plurilaterales de libre comercio entre todos sus participantes. El 
        Tratado de Montevideo, que estableció la ALADI, ofrece un precedente 
        más que interesante en la materia. Este marco podría incluso 
        establecer pautas para avanzar en la estandarización de reglas 
        referidas a los flujos de libre comercio e inversión, especialmente 
        las vinculadas a la nivelación del campo de juego para la competencia 
        económica; a los requisitos de origen; a las normas técnicas; 
        a las válvulas de escape; a la solución de controversias 
        y a asegurar también un mínimo de disciplina macroeconómica 
        entre los signatarios. |