| Algunas preguntas en búsqueda de respuestas ¿Cuáles son las instituciones que más pueden adaptarse 
        a los requerimientos del Mercado Común del Sur, a partir de la 
        finalización del período de transición que estableció 
        el Tratado de Asunción?. ¿Qué tipo de órganos 
        deben establecerse y cuáles deben ser sus competencias? ¿Cómo 
        deben adoptarse las decisiones y cuáles deben ser sus efectos jurídicos? Las anteriores son sólo algunas de las preguntas que deberán 
        estar contestadas, de acuerdo al Cronograma aprobado por los Presidentes 
        en Las Leñas, en el transcurso de 1993 para ser luego objeto de 
        consideración en una conferencia extraordinaria convocada al efecto. Si una lección debe extraerse de la reciente experiencia europea 
        de Maastricht, es que es te tipo de definiciones en un proceso de integración 
        consensual entre naciones soberanas, deben ser adoptadas tras un intenso 
        debate en el que participen activamente los expertos y sobre todo, la 
        ciudadanía. ¿Cesión de soberanía o disciplina colectiva para 
        el ejercicio de las respectivas soberanías?, ¿órganos 
        supranacionales u órganos comunes de carácter subsidiario?, 
        ¿decisiones que penetran directamente en el ordenamiento jurídico 
        in terno de cada país? Son preguntas que involucran conceptos de 
        fuerte contenido político, que pueden fácilmente traducirse 
        en debates más emocionales que racionales. En los próximos meses nuestra sociedad debería interrogarse 
        sobre la posición a tomar en relación a estos temas. Un 
        debate racional sería favorecido en la medida en que los medios 
        académicos y técnicos, participen activamente dialogando 
        con las instituciones representativas de sectores y regiones del país. Es fundamental tener en cuenta, que el proceso de creación de 
        interdependencia económica entre nuestros cuatro países, 
        requerirá aún muchos años para un pleno desarrollo, 
        aún una vez que hayamos concretado la unión aduanera. Así 
        lo han reconocido los Presidentes, en la decisión nro. 2/92 del 
        Consejo del Mercosur, aprobada en Las Leñas, en julio pasado, cuando 
        prevén un nuevo cronograma de medidas a adoptarse a partir de enero 
        de 1995, para lograr a través del tiempo el pleno funcionamiento 
        del Mercado Común del Sur. Requerirá aún muchos años para un pleno desarrollo En concreto, los trabajos académicos que se realicen en esta materia, 
        deberían tener como objetivo aportar elementos de juicio y propuestas 
        concretas, que faciliten el diseño de una posición argentina; 
        en relación al futuro esquema institucional y jurídico del 
        Mercosur. Tales elementos de juicio y propuestas, deberían estar en mi opinión, 
        sustentados en: 
         los objetivos; que se persiguen con la alianza estratégica 
          con el Brasil y con los otros asociados, así como con las otras 
          alianzas que requerirá una inserción competitiva de la 
          Argentina en la economía hemisférica y global;
 
 las realidades económicas, empresarias y políticas 
          de nuestro país, y
 
 el derecho constitucional y administrativo argentino, así 
          como la realidad de nuestras instituciones administrativas y judiciales. La metodología interdisciplinaria parece ser la más recomendable 
        a fin de analizar en profundidad: 
         la experiencia institucional y jurídica acumulada en la integración 
          económica latinoamericana, especialmente durante el período 
          del Programa de Integración y Cooperación entre la Argentina 
          y el Brasil (PICAB) y más recientemente, durante el período 
          desarrollado hasta el presente en el Mercosur;
 
 las experiencias de otros esquemas de integración económica, 
          en Europa (CEE, Beneluxy EFTA), en las Américas (FTA Canadá 
          y EEUU, NAFTA, Grupo Andino, MCCA, CARICOM y Grupo de los 3) y en el 
          Asia (ASEAN), detectando en cada caso, analogías y diferencias 
          entre el respectivo proceso de integración ,y las realidades 
          y objetivos del Mercosur, y
 
 las expectativas y requerimientos de la sociedad civil argentina, 
          especialmente a través de sus intereses sectoriales y regionales. ¿Cuál es un enfoque posible para orientar el necesario 
        debate sobre el futuro institucional del Mercosur? ¿Cuáles 
        son algunas preguntas que necesariamente habrá que responder? Quiero 
        presentar en el resto de esta nota, algunas reflexiones en la materia. En un proceso de integración consensual entre un grupo de Estados 
        soberanos, orientado a establecer un espacio económico común 
        multinacional, a fin de sustentar en un marco democrático, la inserción 
        competitiva de las respectivas economías nacionales en los mercados 
        mundiales, la previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituye 
        un factor clave La previsibilidad y la estabilidad de las reglas de juego constituyen 
        un factor clave En efecto, solo en un contexto de seguridad jurídica se puede 
        alcanzar el objetivo esencial de convencer a los inversores, propios y 
        externos, de correr riesgos con sus capitales y tecnologías en 
        función del mercado ampliado. La cuestión de la eficacia y de la efectividad de las reglas de 
        juego, es por lo tanto crucial para el éxito de un proceso de integración 
        como el que han encarado desde 1985 la Argentina y el Brasil, y ahora 
        los países del Mercosur. La idea central que quiero proponer, es que la eficacia y la efectividad 
        de las reglas de juego en el Mercosur, dependerán fuertemente de 
        la calidad de la organización interna y comunitaria que permita 
        mantener, a través del tiempo, una reciprocidad dinámica 
        de los respectivos intereses nacionales. Es ella la que sustenta a través 
        del tiempo el vínculo asociativo y crea así las condiciones 
        para que las normas pactadas alcancen sus resultados (eficacia) y penetren 
        la realidad (efectividad). Pero para que ello ocurra, es esencial que cada uno de los socios haya 
        definido correctamente sus intereses nacionales en relación al 
        Mercosur. La calidad y solidez de un proceso de integración depende 
        directamente de la calidad de las definiciones nacionales acerca de por 
        qué, para qué y hasta dónde, un país necesita 
        asociarse con otro u otros. Por qué, para qué y hasta dónde, un país 
        necesita asociarse con otro Es a partir entonces del foco nacional y no del foco de una hipotética 
        racionalidad supranacional, que se definen los alcances reales de un proceso 
        de integración. La experiencia europea también lo demuestra, 
        especialmente en los últimos tiempos, como consecuencia de las 
        reacciones que produjera en la opinión pública, el Tratado 
        de Maastricht. El potencial concertador de intereses nacionales múltiples, que 
        resulte del esquema institucional que se establezca, es por lo tanto un 
        factor central para explicar la eficacia y la efectividad de la estructura 
        jurídica de la integración. En esta perspectiva, puede observarse que en cualquier proceso de integración, 
        el esquema institucional tiene un segmento multinacional, común 
        o comunitario (que puede ser mínimo) y varios segmentos nacionales 
        (uno por país participante). En cada uno de estos segmentos, pueden 
        existir uno o varios órganos cumpliendo funciones específicas. Las decisiones surgen de la interacción de estos segmentos. La 
        calidad de las decisiones (medida en términos de su potencial de 
        eficacia y de efectividad) dependerá fundamentalmente de la calidad 
        de la interacción entre tales segmentos, al de mantener viva en 
        forma dinámica la reciprocidad de intereses que sustenta el vínculo 
        societal y su estructura jurídica, especialmente en momentos de 
        crisis. Es tal interacción la que permite partir de cada realidad 
        nacional para llegar al nivel del conjunto o comunitario, y descender 
        luego nuevamente a cada realidad nacional a través de la aplicación 
        efectiva de las decisiones comunes. A la luz de las consideraciones precedentes, conviene examinar la experiencia 
        institucional del Mercosur, comenzando por el período del PICAB 
        y continuando por el período de transición del Tratado de 
        Asunción. Teniendo en cuenta el en que antes expuesto, conviene 
        examinar asimismo la experiencia de la organización de nuestro 
        país para encarar su participación en el PICAB primero y 
        luego en el Mercosur, incluyendo la cuestión de la participación 
        de la sociedad civil, de los empresarios y sindicatos, y de las provincias. Cualquier reflexión sobre la cuestión del futuro institucional 
        del Mercosur, debe partir de la aplicación del principio de" 
        libertad de organización" en materia de organizaciones internacionales 
        y de integración. Es decir, no existe ninguna norma internacional 
        que determine cómo debe ser la estructura jurídica e institucional 
        de un proceso de integración económica. Hay amplio margen 
        para la creación, y para la adaptación de otras experiencias 
        a realidades y necesidades propias. En esta perspectiva debe examinarse 
        con apertura intelectual y espíritu crítico la experiencia 
        europea, especialmente cuando los propios europeos se encuentran en una 
        etapa de revisión crítica de su experiencia institucional. Debe examinarse con apertura intelectual y espíritu crítico 
        la experiencia europea El principio de subsidiaridad, que lleva a reconocer sólo una 
        función supletoria a los órganos comunes con respecto a 
        lo que puede hacerse a nivel nacional, y aún estadual y municipal, 
        parece ser central también para el diseño del esquema institucional 
        y jurídico del Mercosur. Lo esencial de cualquier ejercicio académico y técnico 
        sobre la cuestión planteada en esta nota, es que debería 
        intentar responder a la luz de la experiencia acumulada, incluso en otras 
        regiones, y de los concretos intereses nacionales, algunas preguntas que 
        son cruciales en cualquier asociación económica de naciones 
        independientes, que desean preservar no sólo su soberanía 
        sino un margen relativamente amplio de maniobra en el escenario internacional. Sin perjuicio de otras, las principales preguntas a responder en mi opinión, 
        son: 
        ¿cómo se asegura que el acceso a los respectivos mercados 
          sea efectivamente un derecho que no pueda ser, unilateralmente y arbitrariamente, 
          desconocido o limitado poralgún asociado?;
 
 
¿cómo se, protegen las condiciones de competencia económica 
          entre los asociados, frente a actos tendientes a distorsionarlas, originados 
          sean en los Estados o en los operadores económicos?;
 
¿cómo se garantizan los intereses de los socios minoritarios, 
          de los consumidores, y de los sectores y regiones con menor poder económico?, 
          y
 
¿cómo se monitorea la evolución de los compromisos 
          de integración y la evolución hacia las metas perseguidas, 
          en una etapa en la que aún será necesario concertar muchos 
          intereses para avanzar hacia el pleno funcionamiento de la unión 
          aduanera, primero y luego, del mercado común? Sólo en función de la respuesta a estas preguntas, en las 
        perspectivas de nuestros concretos intereses nacionales y de nuestros 
        objetivos comunes, es que podrá plantearse la futura arquitectura 
        jurídica e institucional del Mercosur. |