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    | Revista "Derecho de la Integración", 
      INTAL-BID, nº 13 | Julio de 1973 |  
   
    | Empresas binacionales y multinacionales latinoamericanas: ideas en torno 
        a algunos de sus aspectos jurídicos |   
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    | Al momento de escribir este artículo, el autor era jefe del 
        Sector Jurídico del INTAL. Este artículo está basado en los trabajos que he tenido 
        a mi cargo, desde 1966, en el INTAL en materia de aspectos jurídicos 
        de las empresas multinacionales latinoamericanas. Versiones anteriores 
        se publicaron con el título: "El tema de la empresa multinacional 
        en una perspectiva latinoamericana (con especial referencia a los problemas 
        organizativos y jurídicos de este tipo de empresas)", en 1971 
        y 1972. Algunas de las ideas contenidas en el trabajo fueron objeto de 
        discusión en una reunión informal, que se realizó 
        en el INTAL, en el mes de junio de 1971, y en la que participaron además 
        de los miembros del plantel profesional del Instituto, los señores 
        Elbio Baldinelli, Guido Di Tella, Fernando Fajnzylber, Raúl Maldonado, 
        Ronald Müller y Gert Rosenthal. También he incorporado ideas 
        que en su momento presentara en editoriales de esta revista. En parte, 
        enfoques e ideas presentados en este artículo se han beneficiado 
        del trabajo conjunto que venimos desarrollando desde hace un tiempo con 
        Eduardo White y Susana C. de Zalduendo, miembros del Sector Jurídico 
        del INTAL. |  
   
    | El de las empresas multinacionales es sin duda un tema de moda en América 
        Latina. Ya sea como consecuencia de los nuevos enfoques en materia de 
        inversión extranjera y de transferencia de tecnología [1] 
        del impacto periodístico de affaires de trascendencia internacional 
        como el de la ITT en Chile o del planteo de iniciativas para regular y 
        controlar la acción internacional de las grandes corporaciones 
        pertenecientes a los países industrializados [2], el fenómeno 
        de las llamadas empresas multinacionales está muy presente en la 
        prensa y en las preocupaciones políticas diarias de gobiernos, 
        medios empresariales y laborales e intelectuales latinoamericanos. En 
        menor medida, también está presente porq,le se ha intensificado 
        la tendencia a proponer la formación de empresas binacionales, 
        controladas por capitales públicos o privados de los países 
        participantes, sea como consecuencia del desarrollo de programas de integración 
        (caso del Grupo Andino) [3] o como parte de una estrategia orientada al 
        estímulo de exportaciones de manufacturas (caso de los países 
        llamados "grandes" de la región). [4] La intención de este artículo es efectuar algunos aportes 
        que faciliten una aproximación al tema que nos ocupa, el de las 
        empresas multinacionales, en sus distintas variantes. Nos hemos de situar 
        en una perspectiva latinoamericana, y como consecuencia de ello nos ha 
        de preocupar prioritariamente el fenómeno de la formación 
        de empresas binacionales o multinacionales de capital público o 
        privado de países de la región. Si bien tendremos presente 
        en nuestro enfoque la existencia de una voluntad de lograr la formación 
        de un mercado común latinoamericano como objetivo de largo plazo, 
        no podremos dejar de lado la realidad de que por el momento la integración 
        económica de la región se canaliza a través de esquemas 
        separados y diferentes, algunos de los cuales ya tienen sus propias políticas 
        y marcos jurídicos para estimular la formación de empresas 
        multinacionales (caso del Grupo Andino tras la aprobación de la 
        Decisión n° 46). y sobre la base de dicha realidad nos ha de 
        preocupar, en particular, esbozar algunas ideas que sean válidas 
        para toda la región y que permitan estimular la formación 
        de este tipo de empresas aun entre países pertenecientes a distintos 
        esquemas de integración o no plenamente vinculadas a alguno de 
        .ellos (caso de los países de mayor desarrollo relativo de la ALALC 
        en relación al Grupo Andino). A partir de esta preocupación 
        quisiéramos de alguna forma avanzar ideas para un tema que va más 
        allá del central de nuestro artículo pero que en la forma 
        que se lo encare puede estar muy vinculado al mismo, que es el del tratamiento 
        de las inversiones auténticamente latinoamericanas; dentro de los 
        países de la región. [5] Entendemos necesario comenzar con una cierta clarificación de 
        tipo conceptual y aún terminológica, y para ello intentaremos 
        relacionar la idea de "empresa multinacional" con distintos 
        fenómenos económicos de la región con los cuales 
        aparece normalmente asociada. Haremos referencia luego a algunos problemas 
        organizativos concretos que se pueden plantear en la formación 
        de empresas binacionales o multinacionales latinoamericanas, y esbozaremos 
        algunas ideas en cuanto al marco institucional y jurídico que puede 
        ser necesario para facilitar su creación y funcionamiento. Tendremos 
        en cuenta, en particular, a este tipo de empresa como instrumento de cooperación 
        y de integración industrial en la región, pero también 
        haremos referencia a los instrumentos alternativos a los que puede recurrirse 
        para lograr efectos similares a los que se podrían obtener con 
        tal tipo de empresa. [6] 2. El concepto de "empresa multinacional" en la literatura 
        económica americana y europea Conviene, en primer lugar, examinar en forma rápida el concepto 
        de "empresa multinacional" en la literatura económica 
        de Estados Unidos y de Europa. [7] Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando 
        se examina el fenómeno empresa multinacional en los países 
        industrializados con el tratamiento del tema en América Latina. Esto permitirá comprender las diferencias que pueden existir cuando 
        se examina el fenómeno empresa multinacional en los países 
        industriaHzados con el tratamiento del tema en América Latina. En su mayor parte los estudios sobre las empresas multinacionales se 
        refieren a un fenómeno que caracteriza a la economía internacional 
        en los últimos años. Ese fenómeno se ha producido 
        por el juego combinado de factores diversos, a partir de la última 
        posguerra, en los países industriaHzados, y en particular en Estados 
        Unidos, y consiste en una fuerte tendencia a la internacionalización 
        del ámbito de operaciones de las grandes corporaciones industriales. Si en sí, el hecho de que una corporación nacional desarrolle 
        operaciones permanentes y significativas en mercados externos no es exclusivo 
        de este período, lo que le otorga características especiales 
        es la extraordinaria multiplicación del número de empresas 
        de acción internacional y la magnitud de la incidencia del volumen 
        de sus operaciones en el total de las transacciones económicas 
        internacionales (porcentajes del comercio mundial y de las transferencias 
        de capital y de tecnología que se operan a través de empresas 
        multinacionales o aun, dentro de tales empresas, entre filiales y matriz). 
        [8] Otro factor que otorga características especiales a este fenómeno 
        es el cambio que se está produciendo en el comportamiento de las 
        corporaciones y que se refleja en la forma en que encaran sus operaciones 
        en mercados externos (métodos de organización interna, técnicas 
        de gestión y de control), en la forma de valorar dichos mercados 
        en sus estrategias, y en la forma en que inciden en la política 
        internacional y nacional de los países en que operan. Este hecho 
        es lo que permite sostener que uno de los fenómenos más 
        interesantes de la vida internacional de los últimos años 
        es el de la emergencia de un nivel de relaciones antes no considerado, 
        que es el de las relaciones "transnacionales". Nivel que a veces 
        es más importante que el de las relaciones "inter-estatales" 
        para comprender el acontecer internacional. Al hablar de "relaciones 
        transnacionales" y de "política transnacional" solo 
        se quiere proponer que se considere la emergencia de un nuevo tipo de 
        política internaciona1 en el que interactúan estrechamente 
        actores gubernamentales y no gubernamentales, y en el que a veces la evolución 
        de acontecimientos significativos está muy marcada por el comportamiento 
        de estos últimos, que llega a escapar al control de los primeros. 
        [9]  En tal perspectiva, la empresa internacional es un "actor transnacional" 
        por excelencia. Los factores que inducen a la multinacionalización de una empresa 
        son múltiples y están profundamente relacionados con algunas 
        de las características estructurales de los sistemas económicos 
        de países como Estados Unidos y Japón y los de Europa Occidental. 
        [10] Ellos hacen que, en las empresas de cierta magnitud -que por el tipo 
        de producción que encaran están más influencia das 
        por el proceso de innovación científico y tecnológico-, 
        se confundan los objetivos de "auto-preservación" y de 
        "auto-expansión": el crecer es una forma, quizá 
        la única, de supervivencia en mercados oligopolísticos de 
        productos de alta densidad tecnológica. Y el crecer para sobrevivir 
        exige aprovechar las oportunidades de inversión donde ellas existan, 
        maximizar las ventajas comparativas obtenida, por la innovación 
        tecnológica, diversificar riesgos encarando producciones o actividades 
        económicas distintas; exige, en fin, ampliar el horizonte temporal 
        y espacial de la firma y aceptar las consecuencias que ello implica para 
        su organización interna, su sistema de decisión y su comportamiento 
        externo. La firma que se multinacionaliza percibe el mercado internacional 
        como su ámbito natural y no como algo marginal, y es por eso que 
        se ha sostenido que una firma reúne las características 
        de multinacional cuando se dan en ella al menos dos requisitos: i. hace 
        negocios en dos o más países en tal volumen como para que 
        su solidez y crecimiento dependan de la evolución de sus mercados 
        externos; ii. quienes las dirigen adoptan sus decisiones en función 
        de alternativas multinacionales. [11] Puede decirse entonces que lo óptimo para una empresa de este 
        tipo es la existencia de un mundo en que se minimicen los efectos económicos 
        de la pluralidad de jurisdicciones nacionales a fin de maximizar el aprovechamiento 
        de las diferencias de costos de factores de producción y de ampliar 
        la dimensión de sus mercados: Este hecho explicaría en par 
        té las posiciones favorables de las grandes corporaciones internacionales 
        y de los países altamente industrializados con respecto a esquemas 
        de integración regional que impliquen una rápida liberación 
        del intercambio comercial y con respecto a sistemas de preferencias verticales. 
        También permitiría elaborar hipótesis acerca del 
        porqué de tesis favorables a la superación del concepto 
        de nación y al establecimiento de enfoques "mundiales" 
        del movimiento de factores de producción. Las publicaciones periódicas 
        más vinculadas a los intereses de grandes corporaciones son las 
        que más se han inclinado por el sostenimiento de este tipo de tesis. No todas las empresas que reúnen las características señaladas 
        tienen el mismo grado de internacionalización. Éste puede 
        variar desde las operaciones de comercio exterior que representen un porcentaje 
        apreciable de las ventas totales de la firma hasta la internacionalización 
        de sus activos fijos. Un grado extremo sería aquel en que a la 
        internacionalización de los activos fijos -considerada desde el 
        punto de vista de su localización geográfica-correspondiera 
        una multinacionalidad del capital social y del control, teniendo en cuenta 
        la nacionalidad y residencia real de quienes poseen la mayoría 
        del capital social y de los miembros de los órganos de decisión 
        y de gestión y, en particular la forma de concebir la estrategia 
        global de la empresa. Ahora bien, los métodos y técnicas que utilice una empresa 
        en sus operaciones en mercados externos y el tipo de organización 
        interna que adopte en función de dichas operaciones dependerán 
        en gran medida del tipo de actividad principal que desarrolle (sector 
        primario, secundario o terciario); del tipo de aporte que realice a las 
        economías en las que opere (capacidad financiera, tecnológica 
        y empresarial); de las características económicas y políticas 
        del país en que se localiza la matriz; y de la "antigüedad" 
        de su internacionalización. Y son las distintas variantes que se pueden encontrar en el fenómeno 
        de la internacionalización de las firmas las que explican cierta 
        confusión terminológica y hasta conceptual en la literatura 
        sobre el tema. "empresa internacional", "corporación 
        internacional", empresa multinacional", "empresa transnacional", 
        "empresa mundial", "empresa plurinacional", "gran 
        unidad interterritorial", "gran unidad pluriterritorial", 
        "empresa de acción internacional", son algunos de los 
        términos que se utilizan a veces para referirse al mismo fenómeno 
        o para distinguir variantes significativas dentro de dicho fenómeno. 
        [12] El elemento común a todas estas denominaciones es que se emplean 
        para designar a una empresa (que en realidad puede ser un conglomerado 
        de empresas), es decir, a un centro de producción o de servicio 
        que, en alguna forma y en mayor o menor grado, se ha insertado en la economía 
        de más de un país, siendo ese hecho suficientemente significativo 
        como para tener un impacto visible en su sistema de decisión, en 
        su organización interna y en su comportamiento económico. El tema de la empresa multinacional tal como se plantea en América 
        Latina: su asociación con otros fenómenos económicos ¿Cuál es la razón por la cual se le asigna importancia 
        al tema "empresa multinacional" en América Latina y, 
        en particular, en relación a los procesos de integración 
        económica en la región? Y, cuando se usa el término 
        "empresa multinacional", ¿cuál es el contenido 
        concreto que se le quiere asignar? ¿Tiene el mismo relación 
        con el fenómeno apuntado en el párrafo precedente?Estas preguntas son pertinentes si se tiene en cuenta la creciente tendencia 
        a demandar políticas e instrumentos legales que permitan en América 
        Latina crear y hacer funcionar las llamadas "empresas multinacionales" 
        como uno de los medios apropiados para alcanzar objetivos perseguidos 
        en los distintos esquemas de integración económica. ¿Es 
        que en todos los casos quienes usan el término "empresa multinacional" 
        le otorgan el mismo significado?, ¿o conciben su creación 
        en función de objetivos similares? La respuesta parecería 
        ser negativa, y ello explica cierta sensación de confusión 
        que se percibe en torno al tema apenas se trata de profundizar en su análisis. 
        [13]
 El tema "empresa multinacional" ha cobrado actualidad en América 
        Latina asociado a distintos fenómenos económicos propios 
        del decenio del sesenta en que se formalizan los procesos de integración 
        económica dentro de la región. Y según sea el fenómeno 
        con el cual se lo asocie puede variar el enfoque que se le dé al 
        tema y aun el contenido mismo del concepto de "empresa multinacional". En particular, se asocia la idea de "empresa multinacional" 
        Con los siguientes fenómenos: a) Con la transferencia de recursos o servicios (capital, tecnología 
        y capacidad empresarial), provenientes de países altamente industrializados. 
        La mayor concentración de la transferencia internacional de recursos 
        productivos en grandes corporaciones que actúan en todo el mundo 
        ha conducido en ciertos casos a un replanteo del tratamiento que los países 
        receptores de capital otorgan a la inversión extranjera (por ejemplo, 
        los casos del Grupo Andino (1971), de México (1972) y en Argentina 
        (1973) ). No se considera a una transferencia de capital o de tecnología 
        sólo como un hecho económico aislado ~ examinarse, por ejemplo, 
        en términos de balanza de pagos, sino también como el producto 
        de un acto deliberado de una empresa con gran capacidad de planeamiento 
        mundial o regional y a largo plazo, desde un -centro de decisión 
        - que está insertado en el sistema económico y político 
        nacional de un país industrializado. En esta perspectiva, entonces, el interés por el tema "empresa 
        multinacional" está íntimamente asociado con toda la 
        temática de la inversión extranjera y de la transferencia 
        de tecnología y de capacidad empresarial provenientes de las economías 
        desarrolladas. [14] La empresa multinacional o la gran corporación 
        internacional se ha transformado en un agente importante de vinculación 
        entre las economías industrializadas y las de los países 
        en desarrollo, entre éstos, los países latinoamericanos. 
        El conocimiento de su estructura interna, de sus mecanismos de decisión, 
        de sus técnicas de operación, de la forma en que se entablan 
        las relaciones matriz-filial, de los factores que inciden en Ja elaboración 
        de sus estrategias -y en particular, en la adopción de su decisión 
        de invertir-, de sus relaciones con el sistema político del país 
        de su principal localización (que es el que determina su "nacionalidad" 
        en términos económicos); en fin, de la competencia que enfrenta 
        tanto con otras corporaciones de su país de origen como con corporaciones 
        de otros países industrializados, pueden ser otros tantos datos 
        significativos para la elaboración de una estrategia de respuesta 
        racional por parte de un país que valore el aporte que estas empresas 
        pueden efectuar a su economía, pero que, a su vez, desee maximizar 
        las posibilidades de adaptación de los efectos económicos 
        y políticos de este aporte externo a los objetivos nacionales de 
        desarrollo. Precisando más, puede afirmarse que en una perspectiva latinoamericana 
        existen por lo menos tres aspectos del fenómeno de las grandes 
        corporaciones internacionales que interesa tener presente en la elaboración 
        de una estrategia nacional de respuesta. Ellos son: 
        i. El hecho de que las mismas se han convertido no en el único 
        pero posiblemente en el más importante marco institucional para 
        la transferencia internacional de recursos productivos, y en particular, 
        de tecnología y de capacidad empresarial. Siendo así, la 
        corporación' internacional puede ser visualizada como el principal 
        agente de una preocupante tendencia a la bisegmentación del sistema 
        internacional, entre países productores de tecnología original 
        y países consumidores o simples adaptadores de tecnología. 
        La existencia de .los dos segmentos de un sistema internacional planteada 
        en estos términos, convertiría en obsoleta la distinción 
        convencional entre países "ricos" y "pobres", 
        o industrializados y subdesarrollados. A través de la división 
        interna de trabajo de dos grandes corporaciones se tiende a insertar una 
        nueva división de trabajo en el plano internacional; según 
        sea la función que cumplen matrices y filiales, países que 
        "exportan" empresas internacionales y países que las 
        "importan", en la generación y transmisión de 
        los recursos productivos más valiosos, incluyendo la tecnología 
        de avanzada.
 ii. El hecho de que la corporación internacional tiende a transformarse 
        en uno de los más significativos centros de regulación del 
        comercio internacional, y que a través de la utilización 
        de conocidas técnicas (prácticas restrictivas, transferencias 
        internas de precios, etc.) puede alterar la efectividad de los instrumentos 
        que los gobiernos utilizan en su política comercial Q cambiaria. 
        Este hecho puede tornar {obsoletas ciertas discusiones sobre las "reglas 
        formales" del comercio internacional y aun sobre ciertos mecanismos 
        basados en supuestos totalmente superados por la realidad, como puede 
        ser el del GATI o aun el de las zonas de libre comercio. La aceptación 
        del hecho de que una corporación internacional es un centro regulador 
        del comercio internacional que puede tornar en inefectivas las reglas 
        nacionales o internacionales desde el momento en que transforman en "comercio 
        interno" el flujo de bienes, debe ser el punto de partida para el 
        replanteo de las posiciones de los países en desarrollo dentro 
        de los grandes foros comerciales internacionales;
 
 iii. El hecho de que la corporación internacional a través 
        de sus filiales es un actor importante de los sistemas políticos 
        nacionales, pero que por su propia estructura interna de poder (la relación 
        de verticalidad que vincula en última instancia y cualesquiera 
        que sean las diferencias de organización a la filial con la matriz) 
        presenta características de actor político dual (pertenece 
        simultáneamente a dos sistemas políticos nacionales distintos) 
        con lealtades compartidas o eventualmente inclinadas a su país 
        base. Los problemas de la ITI tanto en Chile como en los mismos Estados 
        Unidos son elocuentes al respecto. [15]
 Una estrategia de respuesta racional a la acción de las grandes 
        corporaciones podría conducir, en ciertos casos, a la búsqueda 
        de fórmulas de asociación de! capital local con el inversor 
        extranjero, que permitan fortalecer al empresario nacional, mejorando 
        su capacidad de negociación frente al asociado externo. [16] O 
        a utilizar instrumentos varios de política económica para 
        fortalecer al empresario local que compite en su propio mercado o en mercados 
        externos con empresas multinacionales de origen extrazonal. [17] Es en 
        los propios países industrializados, que han utilizado y utilizan 
        este tipo de instrumentos, donde pueden encontrarse fuentes de inspiración 
        al respecto. [18] A su vez, tanto en un caso como en otro y, en particular, en el caso 
        de que exista un proceso de integración económica, el Estado 
        o los propios empresarios privados pueden llegar a buscar en la asociación 
        con empresarios de otros países de la región el fortalecimiento 
        de la capacidad negociadora o competitiva frente a la gran corporación 
        internacional. [19] De ahí surge la idea de la "empresa multinacional 
        latinoamericana" o de otras formas de asociación interempresaria 
        a nivel. multinacional, como una respuesta a la presencia en la región 
        del competidor externo que adopta la forma de corporación plurinacional. 
        [20] b) Con el interés nacional de los principales países latinoamericanos 
        por fomentar las exportaciones de productos manufacturados, dentro y fuera 
        de la región. Dentro de la región, la existencia de estructuras 
        industriales competitivas y protegidas y la lógica importancia 
        que los países menores atribuyen al estímulo de su propio 
        desarrollo industrial, explica la preocupación de los empresarios 
        más agresivos por encontrar nuevas fórmulas que les permitan 
        operar fuera de los límites del mercado nacional. El problema tiende 
        a ser más agudo en el caso de empresas de capital local que no 
        forman parte de conglomerados internacionales con filiales en la mayoría 
        de los países de la región. Las barreras al comercio intrarregional pueden ser superadas mediante 
        inversiones directas, ya sea a través del establecimiento de filiales 
        o mediante vinculaciones .de capital o contractuales con empresas locales. 
        Es posible observar ya en la región una tendencia 8. la repetición 
        de esquemas que explican históricamente la expansión de 
        corporaciones americanas o europeas en el mundo, al menos, en lo que se 
        refiere al impacto de las trabas arancelarias o medidas de efecto equivalentes 
        en la primera parte del siglo xx. En el caso de América Latina, 
        debe recordarse asimismo que fue en el período de sustitución 
        de importaciones, caracterizado por una fuerte protección externa 
        para la industria, cuando se produce el gran aumento de las inversiones 
        directas de origen extrazonal a través del establecimiento de filiales 
        de las grandes corporaciones internacionales. Pero cabe tener en cuenta que la existencia en varios países latinoamericanos 
        de legislaciones sobre inversión extranjera que estimulan la asociación 
        con capitales locales o la utilización de vinculaciones contractuales 
        y que se aplican a todo inversor externo, sea extrarregional o latinoamericano, 
        y la relativa escasez de capitales que caracteriza aun a los países 
        más desarrollados de la región, así como la falta 
        de experiencia internacional de los empresarios locales, son factores 
        que inducen a valorar las fórmulas de asociación de empresas 
        latinoamericanas, como un medio para generar mayores corrientes de intercambio 
        de manufacturas y aun de tecnología. Daría la impresión 
        por ello que el fomento de joint ventures interlatinoamericanos, al menos 
        en ciertos sectores industriales, y en particular en aquellos en que existe 
        ya una cierta programación regional o subregional o que sean susceptibles 
        de este tipo de programación, -cualquiera sea el instrumento que 
        se utilice, y exista o no previamente un marco de integración, 
        puede ser un medio idóneo a utilizar por un país que desea 
        incrementar sus exportaciones de manufacturas fuera del circuito de producción 
        y comercialización de las grandes corporaciones internacionales. Existen algunos precedentes internacionales de países en desarrollo, 
        que aprovechando ventajas relativas 'en niveles de industrialización 
        con respecto a otros países subdesarrollados, han favorecido la 
        búsqueda, por parte de empresas locales, de la formación 
        de joint ventures con empresarios públicos o privados de esos otros 
        países, como una forma de estimular la exportación de manufacturas, 
        la consolidación de un empresariado nacional y la generación 
        de una capacidad propia de innovación tecnológica. Uno de dichos precedentes es el de la India. Algunas de las ideas que 
        están en la base de la política que éste país 
        aplica para estimular la formación por sus empresarios de joint 
        ventures en el exterior merecen ser analizadas con mayor detenimiento 
        en América Latina. El punto de partida es simple y está 
        generalmente aceptado en esta región. [21] Consiste en constatar 
        que los países de Asia y África, luego de siglos de dominación 
        política y de estancamiento económico, han encarado la ruta 
        del desarrollo económico a través de la programación. 
        A la vez que reconocen el papel que los países industrializados 
        pueden desempeñar en 1a promoción del desarrollo de los 
        demás países existe también un reconocimiento creciente 
        de la necesidad de cooperación entre los propios países 
        en desarrollo. A pesar de la diversidad de sistemas políticos y 
        económicos y de las condiciones sociales y culturales -que por 
        cierto es mayor en Asia y África que en América Latina-, 
        los países en desarrollo comparten experiencias y aspiraciones. De ahí que se considere posible y necesaria la coordinación 
        de los programas de desarrollo al nivel regional o por subregiones. Aceptada 
        esta idea, se agrega que los proyectos conjuntos industriales (joint industrial 
        ventures) entre países en desarrollo, en los cuales se pongan en 
        común la capacidad empresarial, los capitales y el conocimiento 
        tecnológico de diferentes países para levantar en conjunto 
        industrias sobre la base de mutuos beneficios, constituye un paso importante 
        hacia la cooperación económica entre países en desarrollo. 
        Pero, y ésta es la parte más significativa de la idea, los 
        proyectos conjuntos industriales constituyen también un importante 
        instrumento para promover el comercio entre los países en desarrollo. 
        A pesar de los problemas de balanza de pagos enfrentados por estos países 
        y el creciente surgimiento de sentimientos nacionalistas, las posibilidades 
        para el establecimiento de proyectos industriales conjuntos son amplias. 
        El problema esencial consistiría en la identificación de 
        proyectos específicos en los cuales la colaboración entre 
        empresas de países en desarrollo podría ser factible y ventajosa, 
        y en la creación de una maquinaria efectiva para transformar las 
        áreas de inversión potencial en proyectos de inversión 
        concretos. Por cierto, que dicha maquinaria efectiva puede concebirse 
        tanto a nivel nacional como multinacional (caso de la Corporación 
        Andina de Fomento, en el Grupo Andino). Aceptadas estas ideas, ¿cuáles son las ventajas económicas 
        que para un país como la India se pueden derivar de una política 
        nacional de estímulo a la formación en el exterior de joint 
        ventures por sus propios empresarios? Ellas serían: 
        i. En un primer momento conduce a un incremento en la exportación 
        de bienes de capital, maquinarias, repuestos, materiales de construcción, 
        know-how técnico, etcétera;
 ii. Mejora luego las posibilidades de exportaciones continuas de bienes 
        intermedios y de piezas, materias primas, etcétera;
 
 iii. Aumenta el conocimiento por parte de los países receptores 
        acerca de la habilidad de la India para cooperar en otras áreas 
        de la industrialización y ayuda a la construcción de una 
        imagen de la industria nacional;
 
 iv. Provee oportunidades para obtener información de mercado de 
        primera mano sobre otros países, y aumenta el área de contactos;
 
 v. Al crear nuevos canales de exportación, contribuye a la utilización 
        de capacidad ociosa en la industria de bienes de capital y a la consecuente 
        reducción de costos y precios; y,
 
 vi. El desafío de operar en el extranjero bajo la presión 
        de una fuerte competencia puede ayudar a tonificar la eficiencia del aparato 
        industrial nacional tanto en el campo de la producción como en 
        el de la comercialización. Se sabe que las industrias encerradas 
        en esquemas de alta protección se vuelven indiferentes a la investigación 
        y desarrollo tecnológico.
 Sería fácil detectar las ventajas económicas que 
        podrían derivarse para el país receptor, también 
        en términos de generación de corrientes de intercambio, 
        de utilización de tecnología y de capacidad empresarial 
        más adaptada a las condiciones económicas y culturales nacionales, 
        y en términos de diversificación de las fuentes proveedoras 
        de recursos productivos. Pero donde quizá queden más en 
        claro las ventajas, para unos y otros, es en el campo político, 
        en términos de alteración de relaciones de dependencia y 
        de creación de un sistema internacional regional fuerte. Cabe agregar, por último, que cuando se trata de exportar manufacturas 
        fuera de la región, y en particular a los países industrializados, 
        se percibe también la necesidad de aunar esfuerzos a nivel multinacional 
        en el desarrollo de proyectos conjuntos, ya sea de producción y 
        comercialización, o sólo de comercialización, a efectos 
        de alcanzar los niveles de cantidad, calidad, y estabilidad en el aprovisionamiento, 
        y precios requeridos por el lado de la demanda. Esta percepción 
        también explica que se plantee la idea de la formación de 
        empresas bi o multinacionales en el campo de la producción y comercialización, 
        o de consorcios de exportación o trading companies multinacionales, 
        en el campo de la comercialización. c) Con la idea misma de integración económica entre un 
        grupo de países, en la medida que ella implica el redimensionamiento 
        del campo de acción de por lo menos algunas de las empresas localizadas 
        en el espacio integrado. Un mercado común existe desde el momento 
        en que la actividad productiva puede planearse en función de la 
        totalidad del espacio geográfico que corresponde a dos o más 
        países. En el caso de las Comunidades Europeas, lo que permite 
        hablar de un mercado común no es sólo la existencia de un 
        marco legal para la libre circulación de los factores de la producción, 
        sino el hecho mismo de la existencia de un nivel elevado de interacciones 
        económicas por encima de las fronteras geográficas, o sea 
        la presencia de empresas que actúan en dimensión europea. 
        En todo proceso de integración económica, cualquiera que 
        sean los métodos que se empleen, tiene una alta prioridad la adopción 
        de medidas que posibiliten la adaptación de las empresas existentes 
        a las nuevas dimensiones del mercado o el surgimiento de empresas especialmente 
        destinadas a abastecer al mercado ampliado. No extraña entonces que, en América Latina, desde el momento 
        mismo en que se acepta la idea de la integración económica 
        comience a manifestarse la preocupación por facilitar el surgimiento 
        de empresas de "dimensión regional o subregional". [22] 
        Para algunos, esta preocupación se acentúa ante la posibilidad 
        de que los mayores beneficios económicos que se pueden producir 
        para las empresas, como consecuencia de la ampliación de la escala 
        del mercado, sean aprovechados predominantemente por las grandes corporaciones 
        internacionales que actúan en la región. Se ha señalado, 
        con acierto, que la acción internacional de estas empresas en América 
        Latina puede aumentar, a nivel nacional, el proceso de la "desnacionalización" 
        de las industrias, y, a nivel regional, el de la "extra-regionalización" 
        de las exportaciones de manufacturas y de las oportunidades de inversión 
        generadas por el proceso de integración económica. Un estudio 
        publicado por el "Council for Latin America", en enero de 1970, 
        señala que aproximadamente el 40 % del total de las exportaciones 
        latinoamericanas de productos manufacturados era efectuado por filiales 
        de empresas norteamericanas y que de dicho porcentaje más de la 
        mitad estaba destinado a otras filiales de la misma matriz. El estudio 
        está basado sobre datos de 19B6, según fuentes estadísticas 
        del Departamento de Comercio de Estados Unidos, y también es de 
        interés destacar que dicho porcentaje era, en 1957, de un 12 %. A su vez, la asociación de empresas de la región, la formación 
        de empresas multinacionales latinoamericanas y la existencia de importantes 
        empresas que operen en varios países de la zona puede ser un poderoso 
        factor de entrelazamiento de las economías nacionales a través 
        de la generación de corrientes estables de comercio y de transferencia 
        de recursos productivos. El entrecruzamiento de intereses nacionales así 
        gestado podría acelerar el proceso de integración (sea éste 
        regional, subregional o sectorial) aproximándolo a un punto de 
        no-retorno, o en que, al menos, el costo de la ruptura o del retroceso 
        pueda ser excesivamente elevado para algunos de los países, y en 
        particular para las empresas así relacionadas.
 d) Con la necesidad de organizar la estructura empresarial que tenga a 
        su cargo la realización de proyectos conjuntos entre un grupo de 
        países, como consecuencia de la programación industrial 
        conjunta a nivel sectorial en el marco de un acuerdo de integración 
        económica, o como consecuencia de acuerdos multinacionales limitados 
        a una o más actividades de producción o de servicio. En 
        el caso de procesos de integración económica entre países 
        desarrollados este tipo de proyectos conjuntos o de interés común 
        para dos o más países se ha manifestado en el sector de 
        los servicios o en materia de investigación tecnológica, 
        o en sectores de alta densidad tecnológica. [23] En el caso de 
        procesos de integración económica entre países en 
        desarrollo, este tipo de proyectos está más relacionado 
        con ciertos sectores industriales básicos y de alta densidad de 
        capital, con la explotación de algunos recursos naturales, y con 
        el sector servicios. Es quizás entre los países del Grupo 
        Andino donde más se ha avanzado en esta materia, al menos en el 
        campo programático, pero también se ha pensado en dichos 
        proyectos, en el marco latinoamericano, para la explotación de 
        recursos naturales localizados en países de menor desarrollo relativo, 
        con escaso mercado interno y baja capacidad de financiamiento, mediante 
        la participación en los mismos de países de la región 
        que pueden aportar mercados y capacidad financiera, y que a su vez, son 
        importadores netos de dichas materias primas. [24]
 En este caso, la posibilidad de asociación multinacional de empresas 
        latinoamericanas, no sólo está relacionada con la eficiencia 
        en la gestión del complejo industrial objeto del proyecto conjunto, 
        o del servicio común que se presta a nivel multinacional, sino 
        que puede ser un instrumento funcional al objetivo político que 
        se persigue con la programación conjunta sectorial, en los casos 
        en que el nivel de desarrollo de los países intervinientes sea 
        marcadamente desigual: es decir, asegurar a los países menores 
        un esquema de distribución de beneficios que justifique desde el 
        punto de vista económico y político su participación 
        en el proceso de integración. La formación de una empresa 
        de capital multinacional para hacerse cargo de la totalidad del proyecto 
        o para hacerse cargo de la planta localizada en e1 país de menor 
        desarrollo (en el supuesto de un proyecto con varias localizaciones) puede 
        ser la única forma de suplir la escasez de capital y de capacidad 
        empresarial en dicho país y de evitar, por lo tanto, que la asignación 
        de una planta dentro del programa de distribución de inversiones 
        tenga un valor exclusivamente teórico. [25]
 Es indudable que en este último caso también surge con toda 
        claridad la importancia de la empresa multinacional latinoamericana en 
        función de objetivos de la integración económica 
        regional, y así se lo ha reconocido en el Acuerdo de Cartagena 
        y en la Resolución 157 de la ALALC.
 4. El concepto de "empresa multinacional latinoamericana" Si en todos los casos anteriores está presente la idea de "empresa 
        multinacional" como instrumento en función de ciertos objetivos 
        es posible percibir que con esa denominación se está haciendo 
        alusión a distintos fenómenos empresariales. En ciertos 
        casos, se privilegia la variable mercado, para caracterizar a la empresa 
        como multinacional, y en esa caracterización puede perfectamente 
        concebirse como tal a una empresa nacional que opera en forma sistemática 
        y permanente, en el mercado regional, a través del comercio o de 
        la inversión. Es la empresa nacional de "dimensión 
        latinoamericana", equivalente, en el plano regional, de la corporación 
        internacional clásica, o de la empresa de "dimensión 
        europea". En otros casos, junto con la variable mercado se privilegia la variable 
        capital y se caracteriza a la empresa como multinacional por el hecho 
        de que su capital social proviene de diversos países o por tratarse 
        de un complejo de empresas que tienen algún tipo de entrelazamiento 
        de sus capitales sociales. Por último, en otros casos, junto a las variables mercado y capital 
        se asigna importancia para caracterizar a una empresa como multinacional 
        al hecho de que el control de las decisiones de la empresa es multinacional 
        (variable control), o sea que se refleja en la composición del 
        sistema de decisiones la estructura multinacional del capital social. En todos estos casos se trataría de empresas que, en una u otra 
        forma, cualquiera que fuera su estructura de capital, estarían 
        destinadas a cumplir una función de interés multinacional, 
        ya sea para fortalecer la capacidad competitiva o negociadora del empresario 
        latinoamericano frente a las grandes corporaciones, para permitir el acceso 
        de manufacturas al mercado de los países industrializados, para 
        aprovechar las ventajas derivadas de la integración multinacional 
        de los mercados, para posibilitar la realización de proyectos industriales 
        para los cuales el mercado y los capitales de un solo país son 
        insuficientes o ya sea para prestar servicios en dos o más países 
        de la región. Sin embargo, existe una tendencia muy fuerte a reservar la denominación 
        de "empresa multinacional latinoamericana" (o andina, o centroamericana, 
        a nivel subregional) para aquellas de mercado, capital y centro de decisión 
        multinacional, en la medida en que, además, quienes controlen dicho 
        capital y los órganos de dirección y de gestión sean 
        latinoamericanos. El tipo ideal de "empresa multinacional" en 
        América Latina, tiende a identificarse, así, con aquella 
        que es multinacional por su mercado, su capital y su centro de decisión 
        y latinoamericana por su control real. 5. Tipos de empresa multinacional. Fórmulas alternativas para 
        desarrollar proyectos conjuntos. Un ejemplo. Teniendo en cuenta lo que en parte ya ocurre en América Latina 
        y lo que puede preverse que ocurrirá en los próximos años 
        -de acentuarse las tendencias que en este momento se manifiestan en materia 
        de integración económica regional o subregional y de relaciones 
        económicas con los países industrializados- y recordando 
        los distintos fenómenos con los que se asocia la idea de la empresa 
        multinacional, pueden imaginarse distintos tipos de empresas multinacionales, 
        caracterizados todos ellos como tales por el mercado multinacional, pero 
        variando por la estructura y origen del capital y por el grado de multinacionalidad 
        del control. Desde el punto de vista del capital pueden darse empresas de capital 
        de un solo país (y en esta categoría también puede 
        incluirse la filial de una corporación extrazonal), de capital 
        de dos o más países con distintas proporciones en su distribución 
        y con o sin participación de capital extrazonal, y en cada uno 
        de los casos anteriores, el capital puede ser totalmente público, 
        totalmente privado o mixto. Desde el punto de vista del control puede 
        éste reflejar la estructura de capital y por lo tanto presentar 
        todas las variantes que se mencionaron más arriba o puede no estar 
        en relación a la estructura de capital, en especial cuando el control 
        deriva de relaciones de tipo contractual, concernientes al aporte de recursos 
        financieros, de tecnología, de capacidad gerencial, etc. Cabe señalar, 
        además, que, desde el punto de vista del grado de centralización 
        de las decisiones, pueden presentarse variantes que incluyen la constitución 
        de un centro único de decisión o distintas formas de coordinación 
        de decisiones interempresariales. Aparte de la importancia analítica que puede tener el elaborar 
        una tipología de "empresas multinacionales" en América 
        Latina, ella es necesaria para "la elaboración de una política 
        económica y legislativa -orientada . a fomentar la creación 
        y funcionamiento de dichas empresas. En efecto, si a nivel nacional o 
        multinacional (dentro del marco, por ejemplo, de un proceso de integración 
        económica) se quiere :adoptar medidas que permitan alcanzar ciertos 
        objetivos mediante la creación y funcionamiento de tales empresas 
        .es preciso saber qué tipo de empresa multinacional se desea fomentar 
        para poder así adaptar las normas jurídicas o las medidas 
        de política -económica a ese tipo concreto. La elección del tipo o de los tipos de empresas multinacionales 
        deseables dependerá, en gran parte, -de los siguientes factores: 
        a) Actividad económica a desarrollar (sector primario, secundario, 
        terciario, actividad de alta inten. sidad de capital, de tecnología 
        o de mano de obra, etcétera);
 b) Existencia o no de un proceso de integración -económica 
        y, en el caso de que exista, el número de países intervinientes, 
        el desnivel económico entre los mismos y las características 
        básicas del proceso integracionista (según se ponga el acento 
        en la liberación de) comercio o en la programación industrial 
        para lograr la integración);
 
 e) El tipo de mercado en que actuará la empresa: competitivo con 
        la presencia de varias empresas que ya vienen funcionando desde algún 
        tiempo o monopólico u oligopólico, característico 
        de actividades no desarrolladas anteriormente y en las cuales se desea 
        sacar mayor provecho de las economías de escala;
 
 d) El tipo de fenómeno con el que se asocie la empresa (de los 
        señalados, por ejemplo, en el apartado n° 3 de este trabajo) 
        y la importancia relativa de las motivaciones políticas y económicas 
        de la decisión de utilizar el instrumento "empresa multinacional" 
        en relación a cada uno de esos fenómenos;
 
 e) El rol que se desee asignar, en cada caso, al capital público 
        y al privado, al nacional y al extranjero.
 Si se tienen en cuenta estos factores es fácil imaginar la variedad 
        de situaciones dentro de las que se puede plantear la idea de crear algún 
        tipo de empresa multinacional. Si a ello se suman los diversos tipos imaginables 
        de empresas multinacionales es posible concluir acerca de la inconveniencia 
        de presentar respuestas generales, y en el fondo simplistas, a la pregunta 
        sobre qué es necesario hacer en el plano de política económica 
        y legislativa para que existan empresas multinacionales latinoamericanas. Debe agregarse a ello que es posible imaginar, en cada situación 
        concreta, otros tipos de fórmulas de asociación o cooperación 
        inter-empresarial -como son, por ejemplo, las contractual joint ventures- 
        26 que permitan cumplir total o parcialmente con las funciones económicas 
        y políticas que se puede asignar a algunos de los tipos de empresa 
        multinacional. Una situación hipotética pero muy aproximada a la que puede 
        ser la realidad en cualquier proceso de integración económica 
        entre países en desarrollo con programación industrial sectorial, 
        puede ser la siguiente: entre tres países se aprueba la distribución 
        de inversiones de un proyecto industrial conjunto y a cada uno de ellos 
        se le asigna una de las tres plantas que componen el complejo. Cada planta 
        desempeña una función diferente en la totalidad del proyecto. 
        Para organizar la ejecución del proyecto se pueden presentar, desde 
        el punto de vista de la estructura empresarial, por lo menos dos grandes 
        alternativas. La primera alternativa puede consistir en la constitución 
        de algún tipo de empresa de capital multinacional que instale y 
        administre el funcionamiento de las tres plantas. En este caso, las fórmulas 
        jurídicas que se utilicen para asegurar la creación y funcionamiento 
        de la empresa dependerán de la estructura de propiedad y del sistema 
        de decisión que se adopte, y a su vez ellos son función 
        del origen del capital multinacional (público, privado, mixto, 
        con o sin participación de capital extranjero), y del grado de 
        multinacionalidad del control de las decisiones, así como del grado 
        de centralización de éstas. La segunda alternativa puede 
        consistir en que cada planta esté a cargo de una empresa independiente, 
        con una participación tal de capital nacional del país de 
        localización que asegure a éste el control de la empresa, 
        y wn algún tipo de coordinación entre los centros de decisión 
        de las tres empresas que hagan posible mantener la unidad del proyecto. 
        Nuevamente las fórmulas jurídicas a emplear estarán 
        en función de la estructura de propiedad de cada empresa y del 
        sistema que se quiera adoptar para mantener la coordinación de 
        las decisiones. Las empresas pueden estar ligadas entre sí por 
        medio de relaciones contractuales. Esta situación hipotética puede esquematizarse de la siguiente 
        forma: Alternativa 1(Centro de decisión único:
 - propiedad multinacional
 - control multinacional)
 Complejo industrial x 
         
          | Empresa 
              A | <--> | Empresa 
              B | <--> | Empresa 
              C |   
          | | |  | | |  | | |   
          | Planta 
              A |  | Planta 
              B |  | Planta 
              C |    Alternativa 2(Pluralidad de centros de decisión:
 - propiedad nacional
 - control nacional
 
         
          | Empresa 
              (A - B - C) |   
          | | |  | | |  | | |   
          | Planta 
              A | <--> | Planta 
              B | <--> | Planta 
              C |    Aparte de los factores de tipo contextual señalados más 
        arriba, que podrían tener una incidencia decisiva en la elección 
        de algunas de las alternativas de esta situación hipotética, 
        se deberán considerar las ventajas que con una alternativa u otra 
        se tendrían con respecto a las funciones más significativas 
        que se deben asegurar para lograr una conducción exitosa del proyecto 
        industrial multinacional entre países en desarrollo. Dichas funciones 
        podrían ser las siguientes: 
         
        a) Una gestión eficiente;
 b) La regulación del conflicto de intereses entre las partes 
          intervinientes en el proyecto y que pueden referirse a la distribución 
          de los beneficios económicos del mismo entre los países 
          interesados;
 
 c) La movilización del ahorro interno;
 
 d) El acceso a los mercados internacionales de capital;
 
 e) La mayor capacidad de negociación frente a proveedores externos 
          de capital, tecnología y capacidad gerencial.
 También puede ser importante confrontar una alternativa y otra: 
       
         con relación a los efectos de integración que se pueden 
          obtener al crearse "solidaridades de hecho" entre empresarios 
          de los países participantes en el proyecto y que pueden incidir 
          ,en la capacidad de presión sobre los respectivos gobiernos en 
          cuanto a la creación y manutención de los instrumentos 
          requeridos por la fórmula elegida y, en el costo de reversibilidad 
          del proyecto; 
 
 con -relación a los efectos sobre el desarrollo de la capacidad 
          empresarial local que puede producir el tener empresarios que se acostumbren 
          a manejar empresas complejas y de gran dimensión. Las ventajas de la creación de algún tipo de empresa de 
        capital y control multinacionales parecen indudables si se tiene en cuenta 
        el cumplimiento de algunas de las funciones señaladas en el párrafo 
        anterior. La empresa multinacional tendría un centro de decisión 
        único con lo cual los conflictos de intereses entre los participantes 
        en el proyecto se regularían dentro de la misma empresa; para el 
        acceso a los mercados internacionales de capitales se contaría 
        con un mayor respaldo patrimonial; la existencia de un centro único 
        de decisiones permitiría una unidad externa en toda negociación 
        relacionada con aportes financieros, de tecnología y de capacidad 
        gerencial; y aún se puede pensar que el costo de la reversibilidad 
        del proyecto sería mayor si fuera necesario también desintegrar 
        una empresa de este tipo. Sin embargo, será necesario tener presente, en cada caso, las 
        dificultades de gestión que pueden derivar del carácter 
        multinacional del control y de una posible dispersión geográfica 
        de las plantas de producción en áreas muy extensas. El primer 
        problema se planteará en forma diferente según sea el capital 
        preponderantemente público o privado, y según la motivación 
        principal que conduce a la creación de la empresa, sea de carácter 
        político o económico. Existe la posibilidad de que la necesidad 
        de satisfacer exigencias divergentes planteadas en función del 
        interés nacional de los distintos países afecte la realización 
        de una gestión eficiente de la empresa. Los conflictos podrán 
        surgir, por ejemplo, en relación con la política de reinversiones 
        de la empresa, y con la adopción de toda medida que pueda incidir 
        en la distribución de beneficios económicos del proyecto 
        a cargo de la empresa. Esto es particularmente válido para una 
        empresa que tiene a su cargo un complejo industrial descentralizado dentro 
        de un programa le integración sectorial y puede serlo también 
        para una empresa en el sector servicios, por ejemplo, una empresa de transporte 
        aéreo. La eventual dispersión geográfica de plantas en un espacio 
        multinacional muy amplio puede plantear tensiones entre la existencia 
        de un centro de decisión único y la exigencia de descentralización 
        operativa. La experiencia de las corporaciones internacionales es muy 
        amplia y conocida como para brindar ejemplos acerca de cómo manejar 
        empresas con estas características. En la práctica, sin 
        embargo, la existencia de pluralidad de plantas distantes físicamente 
        y operadas por cuadros nacionales, sin un sistema de comunicaciones muy 
        desarrollado, puede anular las ventajas derivadas de la existencia de 
        un centro de decisión único, que necesariamente debería 
        estar localizado en alguno de los países y, de hecho, hacer que 
        su rol sea similar al que tendría algún -tipo de mecanismo 
        de coordinación ínter empresarial, en la hipótesis 
        de que cada planta correspondiera a una empresa diferente. 6. El enfoque legal del fenómeno empresa multinacional, con 
        especial referencia a América latina  6.1 Se examinará, a continuación, desde una óptica 
        jurídica el fenómeno económico "empresa multinacional" 
        en sus distintas variantes. Cabe insistir previamente en que se trata 
        fundamentalmente de un concepto económico y no jurídico. 
        El mismo hace referencia a una característica del fenómeno 
        "empresa" y no necesariamente a la forma jurídica que 
        ésta pueda revestir. Toda empresa que se constituye legalmente adopta una de las formas jurídicas 
        que prevé la legislación del país de constitución, 
        sin que en algunos casos este país coincida necesariamente con 
        aquel en el cual ¡la empresa desarrolla su actividad real. En los 
        países de economía capitalista, la forma jurídica 
        que más comúnmente adoptan las empresas de cierta magnitud 
        es la de la sociedad anónima. Precisamente, la sociedad anónima 
        es una figura jurídica creada por un ordenamiento legal nacional 
        para permitir la concentración de capitales, a efectos de desarrollar 
        una actividad económica determinada. Una sociedad anónima 
        es persona jurídica en el ámbito espacial del ordenamiento 
        legal nacional según el cual se constituyó, en el que se 
        domicilió o se instaló su principal establecimiento, conforme 
        sean los diferentes criterios legales existentes. En el ámbito 
        espacial e otro ordenamiento legal esa sociedad anónima existe 
        sólo como sociedad extranjera en los términos que determiria 
        expresamente la ley. Hasta la aprobación de la Decisión n° 46 de la Comisión 
        del Acuerdo de Cartagena, por la que se establece el régimen uniforme 
        de la empresa multinacional, no existían en el ordenamiento jurídico 
        internacional normas jurídicas que regularan la constitución 
        y funcionamiento de sociedades anónimas y que les atribuyeran personalidad 
        jurídica multinacional. Fuera de este caso excepcional, sólo 
        existen convenios o proyectos de convenios que han intentado atenuar los 
        problemas jurídicos derivados de la falta de coincidencia entre 
        el ámbito espacial de la ley bajo .la cual se crea una sociedad 
        y el ámbito espacial de la actividad económica de una empresa 
        (por ejemplo: convenciones de reconocimiento de personalidad jurídica). 
        Una innovación legislativa significativa, en el sentido de regular 
        jurídicamente a nivel multinacional la creación y funcionamiento 
        de sociedades anónimas, la constituye la proyectada sociedad de 
        derecho europeo propuesta por la Comisión de las Comunidades Europeas. 
        [27] En cuanto a la creación de personas jurídicas de derecho 
        internacional público, se sabe, está reservada a los Estados, 
        como sujetos del ordenamiento jurídico internacional y, en ciertos 
        casos, aquél10s han recurrido a esa creación mediante la 
        celebración de acuerdos internacionales basados en el principio 
        de la libertad de organización" vigente en las relaciones 
        de cooperación interestatal. [28] Por lo demás, estas experiencias 
        están limitadas por lo general a proyectos de infraestructura o 
        de servidos relacionados con la misma, la campo de la cooperación 
        financiera internacional. [29] Desde el punto de vista jurídico, una empresa multinacional por 
        el ámbito espacial de sus actividades, constituida como sociedad 
        anónima de acuerdo con la legislación de un país, 
        en el cual tiene su domicilio, puede actuar en terceros países, 
        ya sea como sociedad extranjera, ya sea constituyendo en los países 
        en que actúa sociedades de derecho nacional. Estas dos alternativas, con las múltiples variantes que se pueden 
        introducir, son las utilizadas con mayor frecuencia por las empresas que 
        realizan inversiones directas en otros países. En tal sentido cabe 
        tener presente que existe un principio común a la mayoría. 
        de las legislaciones nacionales que es el que ha permitido a una corporación 
        de un país expandir sus actividades a través de compañías 
        afiliadas o subsidiarias en otros países, y dicho principio es 
        el permitir a las compañías ser dueñas de acciones 
        de otras compañías dondequiera éstas estén 
        situadas, así como permitir que las acciones de una compañía 
        local estén en manos de personas naturales o jurídicas extranjeras. 
        [30] Esto ha permitido que la base jurídica de la corporación 
        internacional sea la ley nacional de los Estados en los cuales la matriz 
        y las filiales están establecidas. Estas personas jurídicas 
        distintas conforman una misma realidad económica a través 
        de un vínculo de verticalidad con el centro de decisión 
        de la matriz, establecido por la propiedad de las acciones. [31] Sin embargo, es preciso tener en cuenta que la forma jurídica 
        que puede revestir una empresa al actuar en un tercer país no es 
        sino una de las variables jurídicas a introducir en el análisis 
        de dicha actuación. La acción multinacional se concreta 
        mediante la transferencia de capitales, de mercaderías, de tecnología 
        o de personas. Cada uno de estos tipos de acción son afectados 
        por normas jurídicas .del país importador y del país 
        exportador (legislación cambiaria, aduanera, tributaria, de propiedad 
        industrial, etcétera) . Las dificultades que puedan surgir de estas 
        disposiciones jurídicas que regulan las interacciones económicas 
        internacionales pueden incidir en mayor o menor medida en el costo de 
        cada operación. Si se acepta el supuesto de que en derecho siempre 
        es posible encontrar más de una fórmula jurídica 
        aplicable a un tipo de acción económica lícita, el 
        problema consiste en determinar el costo económico de cada fórmula 
        para proceder a su elección. En ese sentido, en el plano internacional, 
        la .disparidad legislativa parecería ser, para las empresas, más 
        que un problema jurídico insoluble, un problema de costos. De ahí 
        que una política legislativa orientada a fomentar la acción 
        multinacional de empresas en un área de integración tiene 
        su justificación en la medida en que, además de brindar 
        seguridad jurídica, pueda provocar una reducción de los 
        costos d operación en que incurren dichas empresas. [32] En América Latina existen problemas relacionado con lo jurídico 
        -aunque no necesariamente con -el contenido de la legislación que 
        tiene una incidencia casi invisible en el costo de las operaciones internacionales 
        en el área regional. Los dos más importantes -relacionados 
        entre sí- son la inestabilidad legal y la carencia de información 
        legal de un país a otro. La primera puede ser en parte consecuencia de la inestabilidad política 
        y económica de algunos de los países del área y del 
        mismo proceso de desarrollo económico (que implica, por definición, 
        la idea de cambio) y se refleja en una continua tarea de innovación 
        legislativa, en especial a nivel de actos normativos del poder ejecutivo, 
        o de resoluciones de entes administrativos. En algunos casos -por ejemplo, 
        por medio de circulares de los bancos centrales-, pueden llegar a cambiarse 
        sustancialmente las reglas del juego de las interacciones económicas 
        regionales. Las dificultades para obtener información legal de 
        un país a otro es un reflejo más de la falta de vinculación 
        económica entre los países latinoamericanos no limítrofes 
        antes del decenio de 1960. La mayor parte de las interacciones económicas 
        se limitaban a países fronterizos. Este hecho no impidió 
        el conocimiento recíproco de la legislación básica, 
        inspirada, por 10 demás, en la mayoría de los casos en fuentes 
        extra zonales comunes, y ello explica la relativa similitud existente 
        en la legislación comercial de los países latinoamericanos. 
        [33]  Desde el momento en que los países de la región comienzan 
        a percibirse recíprocamente como mercados para sus productos y 
        servicios y como modelos en la elaboración de políticas 
        para encarar problemas muchas veces similares, cobra sentido el proponer 
        y desarrollar una acción intensa para facilitar el acceso a bajo 
        costo a la información legal requerida a fin de que las empresas 
        puedan actuar multinacionalmente. [34] Con respecto a las empresas multinacionales por su capital, hay que tener 
        presente, en principio, que los regímenes de sociedades anónimas 
        de los países latinoamericanos no establecen diferenciaciones en 
        cuanto a la nacionalidad del poseedor de las acciones. Las diferenciaciones 
        derivan de la legislación económica, y en particular, de 
        los regímenes de inversión extranjera o de las regulaciones 
        aplicables en sectores de la actividad económica (bancos, seguros, 
        comunicaciones, etcétera). y estas diferenciaciones tienen que 
        ver en otros casos, como en el de la legislación tributaría, 
        más con el lugar de residencia o el domicilio que con la nacionalidad. Es posible detectar al menos dos problemas jurídicos, difíciles 
        de resolver desde un punto de vista técnico legal, y que se presentarían 
        si se deseara desarrollar una política legislativa orientada a 
        fomentar la constitución de empresas de capital multinacional, 
        especificándose que el capital debe tener su origen en determinados 
        países que se proponen estrechar sus relaciones económicas. 
        El primero de ellos consiste en establecer una técnica eficaz de 
        determinación del origen del capital, aun en el caso en que se 
        recurriera a acciones nominativas. Este problema se simplifica, por cierto, 
        cuando entre esos países existen compromisos complementarios de 
        otro tipo, como es en el caso del Grupo Andino el régimen común 
        de la inversión extranjera. El segundo, deriva del hecho de que 
        en el marco legal actual, la empresa necesariamente deberá adoptar 
        la forma legal. Societaria de uno de los países, aun cuando el 
        capital se origine en varios y, además, se le aplicará toda 
        la legislación económica del país donde esté 
        efectivamente establecida. En tal caso, ¿cómo asegurar a 
        los accionistas extranjeros contra ciertas modificaciones unilaterales 
        de legislación adoptadas por el país sede y que pueden afectar 
        sus intereses colocándolos en una posición menos favorable que aquella en que se encontraban 
        cuando decidieron efectuar la inversión? Este interrogante plantea 
        quizás uno de los problemas más serios que se habrá 
        de afrontar si se desea estimular empresas de capital multinacional latinoamericano 
        como instrumentos del proceso de integración regional. En el ámbito 
        del Grupo Andino, el régimen uniforme de la empresa multinacional 
        contempla la solución de estos problemas, pero los mismos quedan 
        en pie en relación a las inversiones de otros países latinoamericanos 
        entre sí o hacia algunos de los países integrantes de dicho 
        esquema subregional. 6.2 De lo expuesto en este trabajo surge, en forma clara, que en toda 
        formulación jurídica, nacional o internacional, relacionada 
        con el fenómeno "empresa multinacional" se deberá 
        actuar con la suficiente flexibilidad como para contemplar la gama de 
        situaciones dentro de las cuales puede estimarse convenientemente crearlas, 
        y la diversidad de tipos de empresas multinacionales a las que se puede 
        recurrir. Una formulación jurídica de tipo general puede 
        tener un gran significado académico pero carecer de sentido práctico, 
        y en última instancia de efectividad o peor aún, puede introducir 
        elementos de rigidez. en el proceso de negociación entre países 
        interesados en crear tales tipos de empresas, en particular para encarar 
        proyectos de desarrollo industrial u otras actividades económicas 
        en conjunto por dos o más países. Desde el punto de vista de la forma jurídica que puede revestir 
        una empresa, si se acepta el supuesto de que en su mayor parte las empresas 
        que están en condiciones de operar multinacionalmente o de establecer 
        algún tipo de asociación con empresas de otros países 
        adoptan la forma de sociedades anónimas, los estudios realizados 
        por el INTAL indican que no existen mayores dificultades derivadas de 
        la pluralidad de legislaciones nacionales o, en otros términos, 
        de la ausencia de un régimen común de sociedades, para utilizar 
        cualquiera de las técnicas jurídicas más conocidas 
        en el campo internacional para las asociaciones inter-empresariales. En 
        general, se percibe un alto grado de armonización entre las legislaciones 
        vigentes, producto en parte de la utilización de fuentes externas 
        comunes y de la influencia recíproca existente, en especial, entre 
        algunos de los códigos de comercio. Es evidente que no están 
        contempladas explícitamente ciertas figuras que pudieran ser de 
        utilidad en función de la creación de empresas multinacionales, 
        como ser la de la fusión internacional. Pero es muy amplia la gama 
        de figuras alternativas que permiten lograr en la práctica efectos 
        similares. La posibilidad de brindar una respuesta seria al interrogante de qué 
        es necesario hacer en el plano jurídico, exige, sin embargo, aun 
        para sugerir innovaciones en la legislación comercial, un análisis 
        en profundidad de otras variables legales que inciden en la forma de operar 
        de las empresas en el plano internacional, y que pueden posibilitar o 
        impedir la constitución de ciertos tipos de empresas multinacionales 
        o recurrir a alternativas de cooperación o asociación interempresarial. 
        Ellas se refieren a la legislación económica, y, en particular, 
        a las regulaciones impositivas, de la inversión extranjera, cambiarias, 
        -financieras, de fomento industrial y, en ciertos casos, .aduaneras. Son 
        disposiciones legales que pueden incidir en cada uno de los actos en que 
        se puede -desagregar la operación internacional de una empresa 
        que desea asociarse con otra o constituir una nueva empresa de capital 
        multinacional. Ejemplos de este tipo de actos son, la transferencia de 
        capital y tecnología y su pago (intereses, utilidades, regalías), 
        los actos relacionados con cambios en la estructura de propiedad y en 
        el sistema de decisiones de la empresa. Para poder determinar con rigurosidad qué tipo de innovador legislativa 
        puede ser necesario introducir en los países latinoamericanos, 
        o en grupo de ellos, a los efectos de facilitar la asociación interempresarial 
        a nivel multinacional o ,la constitución de distintos tipos de 
        empresas multinacionales, y en particular, las de capital multinacional, 
        es necesario confrontar las distintas situaciones, hipotéticas 
        a que puede dar lugar ese tipo de operaciones internacionales, con las 
        respectivas legislaciones comerciales y económicas. [35] Sólo así se podrían efectuar recomendaciones que 
        tengan en cuenta, por un lado, el costo político y legislativo 
        de las reformas a introducir en las distintas legislaciones y, por el 
        otro, el beneficio económico que se pueda obtener con la utilización 
        de cada fórmula de asociación interempresarial o con cada 
        tipo de empresa multinacional. Podría darse el caso de que los 
        beneficios que se puedan esperar sean superados por los costos de la innovación 
        legislativa y que, por lo tanto, sea recomendable utilizar fórmulas 
        o tipos de empresas menos ambiciosos pero más adaptados a las realidades 
        políticas y económicas de la región. Un análisis como el indicado tiene, sin embargo, la limitación 
        de ser estático. Refleja el estado de la legislación y sus 
        posibles efectos sobre las operaciones de las empresas en un momento histórico 
        determinado. Teniendo en cuenta la relativa inestabilidad legal existente 
        en los países latinoamericanos tal limitación -que es propia 
        de todo estudio de este tipo- puede invalidar en el corto plazo las conclusiones 
        a que se hubiera arribado. Esta limitación sólo puede ser 
        superada estableciendo dentro de la región algún mecanismo 
        permanente de recopilación y procesamiento de información 
        legal de carácter económico. [36] En el caso concreto de América Latina, es posible prever que la 
        realización de un análisis como el propuesto permitirá 
        demostrar que no existen limitaciones legales significativas que impidan 
        la: utilización de una gama muy amplia de técnicas asociativas 
        inter-empresariales a nivel multinacional, así como la organización 
        y funcionamiento de distintos tipos de empresas multinacionales, que impliquen 
        capital y aun control multinacional. La ausencia de dificultades podría explicarse históricamente 
        por el hecho de que tradicionalmente los países latinoamericanos 
        han desarrollado una política de apertura al inversor extranjero, 
        y de que no se ha interferido legislativamente en la utilización 
        de técnicas modernas de asociación inter-empresarial Si 
        bien tal situación ha cambiado en los últimos años 
        en algunos de los países de la región, puede presumirse 
        que cuando' existan medidas de carácter restrictivo, éstas 
        podrían no ser aplicadas al capital que pueda ser identificado 
        como originario de otros países vinculados al país receptor 
        por un proceso de integración económica. 7. Elementos para una política legislativa de fomento de empresas 
        bi o multinacionales latinoamericanas En el proceso de integración económica de América 
        Latina, la empresa multinacional regional sólo cobra sentido como 
        un medio para obtener determinados fines de tipo político o de 
        tipo económico. Las características específicas de 
        ese medio o instrumento dependerán, en parte, de 'los fines perseguidos 
        y del contexto político y económico en el cual se utilicen. 
        Si bien la empresa multinacional puede tener justificación económica 
        y cumplir funciones económicas, sólo tiene sentido cuestionarse 
        acerca de la misma situándola en la perspectiva de una estrategia 
        de desarrollo industrial intrarregional y de inserción de las economías 
        nacionales en el sistema internacional. No es posible dar una respuesta 
        al porqué de la empresa multinacional regional, en términos 
        económicos o políticos, fuera del contexto de una política 
        frente a la inversión externa y, en particular, frente a las corporaciones 
        internacionales, de una política de exportación de manufacturas, 
        de una política de desarrollo industrial conjunto, de una política 
        de integración económica. Preguntarse cómo hacer 
        para tener empresas multinacionales en el plano industrial, significa 
        responder primero a las preguntas de cómo y por qué lograr 
        la cooperación o integración" industrial o el desarrollo 
        de complejos industriales conjuntos entre países determinados y 
        en sectores determinados. Y lo mismo ocurre en el campo de los servicios. En materia de proyectos industriales conjuntos, por ejemplo, hablar de 
        estímulos para constituir empresas bi o multinacionales a fin de 
        ejecutar un proyecto concreto, una vez de acuerdo los países acerca 
        de la conveniencia de realizar el proyecto, significa interrogarse sobre 
        qué tipos de estímulos son necesarios para que haya inversores 
        interesados en canalizar recursos hacia la ejecución de ese proyecto. 
        Es lo mismo que ocurre cuando, a nivel nacional, se adoptan instrumentos 
        de fomento industrial prescindiendo de qué tipo de empresa ejecutará 
        el proyecto. En este caso, lo que interesa es realizar el proyecto y no 
        necesariamente las características de la empresa que lo ejecuta. 
        Cuando interesa que el ejecutor del proyecto sea una empresa con características 
        especiales, basta con establecer la diferenciación pertinente en 
        el marco de las medidas de fomento industrial. En el plano internacional ocurre lo mismo. Si un grupo de países 
        quiere realizar, por ejemplo, proyectos industriales conjuntos dentro 
        del marco de un programa de integración económica, puede 
        optar entre negociar para cada proyecto concreto qué tipo de estímulos 
        a la inversión se establecen -y si fuera el caso, qué tipo 
        de empresa lo debe encarar- o negociar de una sola vez un marco legal 
        de fomento industrial válido para esa categoría de proyectos, 
        agregando 6 no disposiciones en cuanto al tipo de empresas que podrán 
        hacerse cargo de los proyectos y beneficiarse de los estímulos. 
        Y es en ese marco legal donde se puede establecer que sólo se podrán 
        hacer cargo de los proyectos concretos o beneficiarse de los estímulos 
        las empresas que tengan ciertas características, por ejemplo, que 
        su capital y control sea multinacional y pertenezcan a los países 
        de la región o subregión. Se puede llegar aun a precisar 
        los requisitos formales que deben reunir dichas empresas para poder gozar 
        de los: incentivos brindados. Los estímulos para invertir pueden ser significativos, en particular 
        cuando se trata de proyectos: con plantas localizadas en países 
        de menor desarrollo que no ofrecen grandes atractivos para la inversión. 
        Pero quizá más importante aún, en especial para el 
        inversor privado, será la seguridad que se le brinde sobre el mantenimiento 
        de las reglas de juego que le presentaron cuando lo estimularon a invertir 
        y es en función de esa seguridad, de la estabilidad en las reglas 
        de juego, que puede justificarse la celebración de un acuerdo internacional 
        en el que se establezca el compromiso de los países participantes 
        en el mismo de otorgar estímulos y franquicias: para las empresas 
        que se hagan cargo de determinado tipo de proyectos de interés 
        común a los países, pudiendo agregarse, como se dijo antes, 
        las condiciones que deben reunir dichas empresas. La existencia de un esquema de integración formalmente definido 
        en un instrumento jurídico multilateral internacional y con vocación 
        de estabilidad en el tiempo constituye, de por sí, una garantía 
        y un estímulo para un inversor, con respecto a las reglas de juego 
        y a las condiciones en que podrá operar si se asocia con un inversor 
        de otro país comprometido en el mismo esquema de integración. 
        En el caso de las Comunidades Europeas, la garantía la constituye 
        el ordenamiento jurídico comunitario que se origina en el Tratado 
        de Roma, máxime si se tiene en cuenta la existencia de un órgano 
        jurisdiccional de control. El estímulo lo constituye la existencia 
        de un mercado común relativamente protegido. En el caso del Grupo 
        Andino, el mismo Acuerdo de Cartagena y su programa de liberación 
        comercial, los programas sectoriales de desarrollo industrial y los regímenes 
        de inversión extranjera y de empresas multinacionales constituyen 
        compromisos que crearán, en la medida en que se consoliden y completen, 
        un marco de estabilidad y seguridad en relación a los estímulos 
        que los mismos contienen para realizar inversiones multinacionales. La 
        idea de establecer un mecanismo de control jurisdiccional y de perfeccionar 
        la estructura jurídica del Acuerdo significará, sin duda, 
        un aporte valioso a esa imagen de garantía.  Hasta tanto sea factible concretar entre los países latinoamericanos 
        (por ejemplo, los que actualmente son miembros de la ALALC) un programa 
        de integración con compromisos jurídicos definidos, que 
        signifique una garantía de estabilidad y seguridad para el inversor 
        intrarregional y que lo proteja frente a cambios unilaterales de las condiciones 
        institucionales en que se realiza el proyecto común en el que participa, 
        puede ser útil ir delineando fórmulas parciales que cumplan 
        una función similar. Las mismas podrían consistir en un 
        compromiso jurídico .asumido por los países interesados 
        en estimular la -asociación de empresas o capitales nacionales 
        para la realización de proyectos de interés común, 
        con el fin de garantizar el mantenimiento en el tiempo de las condiciones 
        y reglas de juego prometidas. Tal sistema de garantía se podría 
        establecer en forma global o vinculado a la utilización de compromisos 
        -de desgravación comercial o de programación industrial 
        sectorial con dimensión temporal prolongada, que podrían 
        ser celebrados aun dentro del mareo del actual Tratado de Montevideo. 
        Nada obstaría recurrir para ello a la Resolución nº 
        99 de la Conferencia de Partes Contratantes de la ALALC, dando a los acuerdos 
        de complementación un contenido diferente al que se les ha dado 
        hasta el presente. Además, a través de este tipo de instrumentos, se podría 
        ir delineando en ciertos sectores más relevantes de la actividad 
        económica regional un sistema de tratamiento especial para las 
        inversiones intrarregionales, una especie de margen de preferencia para 
        el capital zonal, que permitiría definir en qué condiciones 
        el mismo podría ser asimilado al nacional. Son muchas las ideas que podrían plantearse a efectos de estimular 
        la asociación de capitales latinoamericanos a través de 
        la formación de empresas bi o multinacionales. Quizás un 
        enfoque sectorial de este tema pueda implicar un punto de partida para 
        ir estableciendo mecanismos de cooperación y asociación 
        entre lo que ha pasado a constituir, sin dudas, el eje del proceso de 
        integración regional -el Grupo Andino-, y los países que 
        como Argentina, Brasil y México, han alcanzado un grado de desarrollo 
        industrial que les permite desempeñar un papel de gran responsabilidad 
        en la cooperación técnica y económica regional, y 
        que, a la vez, les impulsa a buscar nuevos caminos para crear un contexto 
        externo que sirva de estímulo para que las empresas de capital 
        local sean las protagonistas de su futuro desarrollo económico. Pero si las condiciones institucionales para la realización de 
        proyectos comunes a dos o más países, al servir de garantía 
        y estímulo, son indispensables para movilizar la capacidad financiera, 
        tecnológica y empresarial existente en la región, no lo 
        son menos las medidas que se pueden adoptar a nivel nacional para motivar 
        y capacitar al empresario local a fin de que identifique y participe en 
        experiencias internacionales que impliquen la asociación con empresarios 
        de otros países. Daría la impresión que, como en 
        el caso antes señalado de la India, la necesidad de estimular la 
        exportación de manufacturas y la innovación tecnológica 
        impulsará a los gobiernos nacionales a adoptar políticas 
        favorables a las inversiones intralatinoamericanas y a la formación 
        de empresas mixtas regionales. 8. Conclusiones 
         Para comprender el fenómeno de la "empresa multinacional" 
          en América Latina, que no presenta necesariamente la mismas características 
          del que se conoce con el mismo nombre en la literatura económica 
          americana y europea contemporánea, es necesario analizarlo en 
          asociación con otros fenómenos económicos con los 
          cuales está relacionado (acción en la región de 
          corporaciones internacionales, formación de un mercado común, 
          exportación de manufacturas dentro y fuera de 'la región, 
          proyectos industriales conjuntos a nivel sectorial) y en el marco de 
          los procesos de integración concretos que se desarrollan en el 
          área (ALALC, Grupo Andino, MCCA);
 
 Es posible imaginar distintos tipos de empresas multinacionales, 
          todos ellos caracterizados por la multinacionalidad del mercado, pero 
          variando según sean la estructura y el origen del capital social 
          y el grado de multinacionalidad del control de las decisiones;
 
 Las ventajas o desventajas de cada tipo de empresa multinacional 
          sólo pueden establecerse en cada caso concreto, teniendo en cuenta 
          una serie de variables significativas, entre ellas, el tipo de producción 
          o servicio, el grado y tipo de integración económica existente 
          entre los países involucrados, la motivación política 
          o económica del proyecto, el origen del capital que se desee 
          hacer intervenir -público, privado o mixto, con o sin participación 
          de capital extranjero, las características políticas de 
          los países envueltos en el proyecto, el número de países, 
          etcétera;
 
 Es posible imaginar múltiples alternativas a los distintos 
          tipos de empresa multinacional, a través de fórmulas de 
          asociación inter-empresarial sobre bases contractuales, que permitan 
          cumplir en forma similar las funciones atribuidas a la empresa multinacional.
 
 Toda formulación jurídica nacional o multinacional 
          relacionada con el tema empresa multinacional debe efectuarse con la 
          suficiente flexibilidad como para contemplar lo señalado en los 
          apartados precedentes;
 
 No parecerían existir obstáculos significativos en 
          la legislación de los países latinoamericanos para crear 
          y mantener en funcionamiento distintos tipos de empresas multinacionales 
          o para recurrir a distintas fórmulas de asociación interempresarial, 
          a través de métodos instituciona1es o contractuales;
 
 En el caso de crearse empresas con capital y control multinacionales, 
          los problemas de gestión más importantes podrían 
          estar relacionados con la composición multinacional del centro 
          de decisión; con la necesidad de compatibilizar una centralización 
          de las decisiones con una descentralización operativa en el caso 
          de la existencia de varias plantas productoras; con la distribución 
          de los beneficios de la empresa; con el impacto del proyecto que encara 
          la empresa en la distribución de los beneficios económicos 
          de la integración; con la política de crecimiento de la 
          empresa; con la política frente a los asociados extranjeros; 
          con la necesidad de evitar que la distribución de poder empresarial 
          no se desvirtúe por la utilización de técnicas 
          de control ajenas a la estructura del capital social;
 
 Con respecto a los incentivos que pueden estimular a un inversor, 
          en especial al privado, a participar en una empresa multinacional localizada 
          en un país determinado, por ejemplo, para desarrollar un proyecto 
          industrial, se puede recurrir a toda la gama que le ofrece la experiencia 
          nacional en materia de fomento industrial; pero más importante 
          aunque los incentivos pueden resultar las garantías que se le 
          ofrecerán al inversor frente a las posibles alteraciones unilaterales 
          de las reglas del juego por parte del país de localización. 
          Un acuerdo internacional, en el cual los países interesados asuman 
          el compromiso de otorgar incentivos para las inversiones en empresas 
          que reúnan o no ciertas características de multinacionalidad 
          por el capital y el control, y que desarrollan proyectos de interés 
          común, puede constituir una mayor garantía que induzca 
          al capital privado a participar en esas empresas. En el caso de los 
          países miembros de la ALALC, puede pensarse en la posibilidad 
          de combinar ese tipo de compromiso con otros asumidos en materia de 
          desgravación comercial o de programación industrial sectorial 
          con dimensión temporal prolongada, que podrían ser celebrados 
          aun dentro del marco amplio de la Resolución n° 99.  Las medidas que se adopten en tal sentido pueden delinear un sistema 
        de tratamiento especial para las inversiones intrarregionales, una especie 
        de margen de preferencia para el capital zonal, que permitiría 
        definir en qué condiciones el mismo podría ser asimilada 
        al nacional. |  
   
    | 
  [1] Ver en especial, VAITSOS, CONSTANTINE, The changing polides 01 Latin 
        American government toward economic development and direct foreign investments, 
        J/AJ/36/Rev.1, 26 de abril de 1973. y la bibliografía allí 
        citada. En la sección "Legislación nacional", 
        de la revista Derecho de la Integración, números 8 al 13, 
        se encontrarán los textos de las recientes leyes sobre inversión 
        extranjera y transferencia de tecnología adoptada en los países 
        latinoamericanos y las decisiones de la Comisión del Acuerdo de 
        Cartagena. Ver también: SCHLJESSER, PETER, "Recent developments 
        in Latin American foreign investments laws", en: The International 
        Lawyer, 1973, n 2, vol. 7, pp. 357 y ss.
 [2] Ver sobre este tema: ORREGO VICUÑA, FRANCISCO, El control 
        de las empresas multinacionales, trabajo elaborado para el Grupo de Estudios 
        Jurídicos de la Carnegie Endowment for International Peace, febrero 
        de 1973, y la bibliografía allí presentada. Ver, en especial: 
        Goldberg, PAUL M. y KINDLEBERGER, CHARLES, "Toward a GATT for investment: 
        A proposal for supervision of the international corporation", en: 
        Law and Policy in international Business, 1970, v. 2, pp. 295 y ss. [3] Ver el 'artículo de GUERRERO, MAURJCJO, "La programación 
        conjunta del desarrollo industrial subregional y el primer programa sectorial 
        de la industria metalmecánica", en revista: Derecho de la 
        Integración, marzo 1973, nI) 12, pp. 35 Y ss. Ver asimismo: Programa 
        sectorial de desarrollo para la industria metalmecánica, publicación 
        de la Junta del Acuerdo de Cartagena, marzo de 1973.
 [4] Este tema presenta aún un desarrollo incipiente en América 
        Latina. Se refleja en las numerosas declaraciones bilaterales que se han 
        producido en los últimos dos años como consecuencia de reuniones 
        de presidentes o de ministros de relaciones exteriores. Para un desarrollo 
        en profundidad del tema, referido a un país con características 
        económicas similares -desde el punto de vista del desarrollo industrial- 
        a los llamados "grandes" de la regi6n, ver: INDIAN INSTITUTE' 
        OF FOREIGN TRADE, ]oint Industrial Ventures, Nueva Delhi, enero de 1969. 
        Asimismo ver: GOPAL AGRAWAL, RAM, "Joint Ventures as an Instrument 
        of Export Promotion", en: Foreign Trade Review, Nueva Delhi, enero-marzo 
        de 1967, pp. 349 y ss.
 [5] Este tema fue encarado en el editorial titulado "Condiciones 
        institucionales para la realizaci6n de proyectos comunes", de la 
        revista: Derecho de la Integración, octubre ?e 1972, nI> 11, 
        pp. 7 y ss. Ver asimismo la conferencia pronunciada por BULHOES PEDREIRA, 
        José Luiz, en el seminario que organizó el Instituto dos 
        Abogados Brasileros y el INTAL, en octubre de 1972, en Río de Janeiro. 
        Su texto se public6 en la revista: Derecho de la Integración, marzo 
        de 1973, n 12, pp. 183 Y ss. También ver la conferencia del ingeniero 
        BRONER; JULIO, presidente de la Confederaci6n General Económica 
        de la Argentina, pronunciada el día 12 de junio de 1973 en CIFARA, 
        Buenos Aires, versión mimeografiada. [6] La idea" de "instrumentos" o "f6rmulas" 
        alternativas es una de las bases del estudio sobre "Aspectos jurídicos 
        de la asociación de empresas en América Latina" que 
        ha desarrollado el INTAL en los últimos dos años, y de la 
        cual ya se han publicado informes preliminares. " , [7] La bibliografía americana o europea sobre las empresas multinacionales 
        es muy extensa. Se citan a continuación sólo algunos de 
        los libros y artículos más significativos: 'BEHRMAN, JACK 
        N., "Some Patterns in the Rise of the Multinational Enterprise", 
        Research Paper n9 18, Graduate School of Business, University of North 
        Carolina, at Chapel Hm, 1969 (ver la bibliografía que incluye en 
        p. 2); idem, "U. S. International Business and Governments", 
        McGraw-Hill Series, en: lnternation2l Business, 1971; idem, National Interest 
        and the Multinational Enterprises, Nueva Jersey Prentice-Hall, 1970; KINDLEBERGER, 
        CHARLES P., American Business Abroad (Six Lectures on Direct Investment), 
        New Haven and London, Yale University Press, 1969, idem, ed. The International 
        Corporation. Cambridge' M.I.T. Press, 1970; H-YMER, STEPHEN y SEMONIN, 
        PAUL, Report to the Canada Science Council on the Multinational corporation 
        and the International Division of Labor (mim.), New Haven, Yale University, 
        Julio de 1970; HYMER, STEPHEN H., Some empirical features of United States 
        investment Abroad (mim.) Economic Growth Center, Yale University, agosto 
        1970; HYMER, STEPHEN, Empresas multinacionales: La intemacionalización 
        del capital, Buenos Aires, Ediciones Periferia, 1972; MICHALET, C. A. 
        L'entreprises plurinationales, París, Dunod Economic, 1969; "Firmes 
        Plurinationales", "Economies et sociétés", 
        Geneve, Cahiers de l'ISEA, setiembre 1968, nQ9, tomo n, Librairie Droz; 
        KOLDE, ENDEL J., International Business Enterprise, Nueva Jersey, Prentice 
        Hall, 1968; HECK, HAROLD J., The Intemational Business Environment, American 
        Management Association, Inc., 1969; STEINER, GEORGE y CANNON, W ABREN, 
        Multinational Corporate Planning, Nueva York, The Macmillan Company, 1966; 
        ROBINSON, FUCHARD D., International Business Policy, Nueva York. Holt, 
        Rinehad and Winston, Free Press of Glencoe, 1964; ROLFE, SIDNEY E., Les 
        Sociétés Intemationales, Estambul, Rapport de base, Congres 
        de la Chambre de Commerce Internationale, 1969; BYE, MAURICE, "La 
        Grande Unité Territorial", en: Cahiers de l'ISEA, serie F., 
        1955, n 2; VERNON, RAYMOND, "Multinational enterprises and National 
        Sovereignty", en: Harvard Business Review, marzo-abril, 1967; Business 
        week, "A Rougher Road for Multinational", diciembre 19 1970, 
        pp. 57 y ss.; The Economist Intelligence Unit Ltd., ver especialmente: 
        "The Growth and Spread of Multinational Companies", n° 5, 
        Second edition 1971; BARBER, PH, "Les entreprises intemationales", 
        en: Analyse et Prévision, octubre 1966; HOUSSIAUX, J., "La 
        grande entreprise plurinationale", en: L'entreprise au XXe. siecle, 
        París, 1967, t. 1, PUF; Task Force on the Structure af Canadian 
        Industry, "Foreign Ownership and the Structure of Canadian Industry", 
        Ottawa, Privy Council Office, 1968; VERNON, RAYMOND, Sovereignty at Bay, 
        Nueva York, Basic Books, 1971; BROOKE, MICHAEL Z. y REMMERS, LEE, Strategy 
        of Multinational Enterprise, Nueva York, American Elsevier Publishing 
        Comp., 1970; WARNKE, PAUL C. y MORRIS, JAMES P., "National Security 
        and Intemational Business", en: Law and Policy in Intemational Business, 
        1969, n° 1, vol. 1, pp. 77 y ss.; FATOUROS, A. A., "The Computer 
        and the Mud Hut: Notes on Multinational Enterprises in Developing Countries", 
        en: Columbia Joumal of Intemational Law, 1971, n° 2, vol. 10, pp. 
        325 y ss.; RUBIN, SEYMOUR J., "Multinational Enterprise and National 
        Sovereignty: A Skeptic's Analysis", en: Law and Policy in International 
        Business, 1971, n° 1, vol. 3, pp. 1 y ss.; OSTERBERG, DAVID y AJAMI, 
        FOUAD, "The Multinational Corporation: Expanding the Frontiers of 
        World Politics", en: The Joumal of Conflict Resolution, 1971, n° 
        4, vol. XV, pp. 3 y ss.; MODELSKI, GEORGE, "Multinational Business. 
        A Global Perspective", en: Intemational Studies Quarterly, 1972, n° 4, 
        vol. 16, pp. 407 y ss.; BODDEWYN, J. y KAPOOR, ASHOK, "The External 
        Relations of American Multinational Enterprises", en: Intemational 
        Studies Quarterly, 1972, n° 4, vol. 16, pp, 433 y ss.; MIHALY, EUGENE 
        B., The Multinational Corporation and its Political Environment: Change 
        and Survival, Berkeley, 1972; PRAKASH SETHI, S. y HOLTON, RICHARD H., 
        Country Typologies for the Multinational Corporation: A New Basic Approach, 
        Berkeley, 1972; BEHRMAN, JACK N., The Multinational Enterprise in 1976 
        and after: A Revolutionary View, Berkeley, 1972; MAGDOFF, HARRY, The Age 
        of Imperialism, Nueva York, Modern Reader Paperbacks, 1969; ARON, RAYMOND, 
        La republique imperial, París, 1973. Para una bibliografía 
        analítica básica sobre el tema de las corporaciones internacionales, 
        ver: AJAMI, FOUAD y OSTERBERG, DAVID, "The Multinational Corporation: 
        An Analytical Bibliography", en: lnternational Studies Quarterly, 
        1972, n° 4, vol. 16, pp. 549. Insistimos en que la bibliografía 
        presentada en esta nota es sólo representativa de una parte de 
        lo mucho que se ha escrito sobre el tema en Estados Unidos y en Europa. [8] Un reciente estudio del Departamento de Comercio de los Estados Unidos 
        sobre 320 firmas que en el año 1965 exportaron un tercio de las 
        exportaciones totales de Estados Unidos muestra que el 52 % de dichas 
        exportaciones (u$s 4,4 bn. sobre u$s 8,5 bn.) fueron canalizadas a través 
        de filiales extranjeras de las firmas americanas. Datos citados en The 
        Economist Intelligence Unit, "The Growth and Spread of Multinational 
        Companies", en: OER Special, 1971, n° 5. [9] Sobre este tema ver: LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina 
        y Brasil en el sistema internacional, Buenos Aires, Nueva, Visión, 
        1973. Sobre el concepto de "política transnacional", 
        ver: KAISER, KARL., "Transnational Politics: Toward a Theory of Multinational 
        Po1itics", en: International Organization, 1971, n° 4, vol. XXV, 
        pp. 790 y ss. [10] Para una revisión de las distintas hipótesis en cuanto 
        a las causas de la expansión internacional de las empresas ver: 
        VAITSOS, CONSTANTINE, Intercountry Income Distributions and Transnational 
        Corporation, Lima, febrero de 1972. Sobre los orígenes de la corporación 
        internacional americana, ver: WILKINS, MIRA, The Emergence of Multinational 
        Enterprise, Cambridge, Harvard University Press, 1971. Sobre la emergencia 
        de las empresas multinacionales europeas, ver: FRANKO, LAWRENCE G., The 
        Growth, Organizational Structure and Allocative Efficíency of European 
        Multinational Firms: Some Emerging Hypotheses (versión preliminar, 
        setiembre de 1972). [11] Ver: STEINER, GEORGE y CANNON, WARREN, Multinational Corporate Planning, 
        Nueva York, The Macmillan Company 1966, p. 6. [12] Sobre distintos tipos de empresas, según sea el grado y la 
        forma de su internacionalización, ver: KINDLEBERGER, CHARLES, American 
        Business Abroad, op. cit. en nota 7, pp. 178-184. Ver también: 
        LITVAK, I.A. y MAULE, C. J., "The MuJtinational Corporation, Some 
        Economic and Political-Legal Implications", en: ]oumal of World Trade 
        Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol. 5, pp. 631 y ss. Una clasificaci6n 
        original y muy citada (en empresas "etnocéntricas", "po1icéntricas" 
        y "geocéntricas") la efectúa PERLMUTTER, H. V. 
        en: "The Tortuous Evolution of the Multinational Corporation", 
        en: Columbia joumal of World Business, enero-febrero, 1961, pp. 9 y ss. [13] El tema de la empresa multinacional se encuentra presente en numerosas 
        declaraciones y documentos en América Latina. Por su significado 
        corresponde citar la Declaración de Bogotá, de agosto de 
        1966; la Resolución n° 157 de la ALALC sobre los países 
        de menor desarrollo relativo; la Resolución n° 100 del mismo 
        organismo; el Acuerdo de Cartagena, en sus arts. 28 y 38; la Declaraci6n 
        de los Presidentes de América, de abril de 1967; las resoluciones 
        aprobadas en las diversas reuniones de la Comisión de Asuntos Empresariales 
        de la ALALC, y las aprobadas recientemente en la reunión del CICYP 
        (Caracas, noviembre de 1970) y ALIDE (Caracas, mayo de 1971) y recientemente 
        en la Decisión n° 46 de la Comisión del Acuerdo de Cartagena. [14] Sobre la acción de las corporaciones internacionales en América 
        Latina, se han publicado varios estudios, en los cuales corresponde citar 
        por su base empírica los siguientes: FAINJZILBER, FERNANDO, Estrategia 
        INDUSTRIAL y empresa internacionales, posición relativa de América 
        Latina y Brasil, Naciones Unidas, Comisión Económica para 
        América Latina, Río de Janeiro noviembre de 1970; una versión 
        resumida de dicho estudio puede verse en: CEPAL, La expansión de 
        las empresa internacionales y su gravitación en el desarrollo latinoamericano, 
        E/CN, 12/868/ Add. 2, del 29 de enero de 1971; CONSEJO PARA AMÉRICA 
        LATINA, Los efectos de las inversiones de los Estados U nidos de América 
        y de otras naciones extranjeras en la América Latina, informe elaborado 
        por el consultor MAY, HERBERT K. y publicado en enero de 1970. Quizás 
        el estudio más interesante sobre los efectos políticos y 
        socio económicos de las empresas internacionales en América 
        Latina es el de SUNKEL, OSVALDO, Capitalismo transnacional y desintegración 
        nacional en América Latina, Buenos Aires, Nueva Visión, 
        1972. Ver también: NACLA, Yanqui Dollar. The Contribution of US 
        Private Investment to Underdevelapment in Latin America, Nueva York, Berkeley, 
        1971. Para otro tipo de enfoque, ver: WHJTE, EDUARDO, "Democracia 
        pluralista y empresas multinacionales", en: Criterio, Buenos Aires, 
        diciembre de 1972, pp. 730 y ss. [15] Sobre estos temas ver: PEÑA, FÉLIX, Tendencias institucionales 
        del comercio internacional, informe elaborado para el grupo de estudios 
        jurídicos de la Carnegie Endowment for Iternational Peace, marzo 
        de 1972; y LAFER, CELSO y PEÑA, FÉLIX, Argentina y Brasil 
        en el sistema internacional (y bibliografía allí citada 
        sobre la filial considerada como actor de un sistema político determinado), 
        Buenos Aires, Nueva Visión, 1973. Sobre prácticas restrictivas 
        de las corporaciones internacionales, ver: UNCTAD, TD/122/Suppl. 1, del 
        7 de enero de 1972, Prácticas comerciales restrictivas. [16] Sobre la formación de joint ventures entre empresas de países 
        industrializados y de países en desarrollo, ver: FRIDMAN, WOLFGANG 
        y BEGUIN, JEAN PIEBRE, ]oint International Business Ventures in Developing 
        Countries, Nueva York, Co!umbia University Press, 1971, y TOMLINSON, JAMES, 
        The ]oint Venture Process in International Business, Cambridge, The M. 
        l. T. Press, 1970. Como se sabe, la idea de "asociación" 
        de capitales extranjeros y capitales locales o subregionales es central 
        en el régimen de la Decisión nI;> 24 del Grupo Andino. 
        Cf.: GUERRERC, MAURICIO, "El régimen común de la inversión 
        extranjera en el Grupo Andino", en revista: Derecho de la Integración, 
        abril de 1971, n 8, pp. 8 y ss. Ver asimismo: OLIVER, COVEY, "The 
        Andean Foreign Investment Code: A New Phase in the Quest for Normative 
        Order as to Direct Foreign Investment", en: American ]journal of 
        International Law, 1972, n 5, vol. 66, pp. 763 y ss.; FURNISH, DALE B., 
        "The Andean Common Market's Common Regime lar Foreign Investments", 
        en: Vanderbilt ]ournal of Tranmational Law, 1972, nI' 2, vol. 5, pp. 313 
        y ss.; DÍAZ, RALPH A., "The Andean Common Market: Challenge 
        to Foreign Investors", en: Columbia ]ournal of World Business, julio-agosto 
        1971, pp. 22 Y ss. [17] Por ejemplo, cuando se otorgan preferencias en el acceso al crédito 
        o a los beneficios del fomento industrial. También la utilización 
        del poder de compra del Estado es un instrumento que se ha utilizado en 
        distintos países para apoyar al empresario local frente al competidor 
        externo; ver, por ejemplo, Ley 18.875, del 27 de diciembre de 1970, de 
        Argentina, en: Derecho de la Integración, abril, 1971, nI' 8, pp. 
        293 ) ss. [18] Es conocida la experiencia de Japón al respecto, en particular 
        en materia de transferencia de tecnología. Sobre estas y otras 
        medidas que se utilizan en países industrializados para proteger 
        al empresario local ver el memorándum sobre La Politique Industrille 
        de la Communauté, de la Comisión de las Comunidades Europeas, 
        Bruselas, 1970. En las paginas 235 y siguientes se reseñan las 
        principales dificultades que enfrenta la empresa comunitaria cuando se 
        desea instalar en el exterior: "Las empresas comunitarias, dispuestas 
        a instalarse en ciertos mercados externos, se enfrentan a dificultades 
        u obstáculos legislativos y administrativos. En los Estados Unidos, 
        al lado de dificultades de menor importancia, tales como los problemas 
        que se presentan para obtener las visas necesarias para el personal europeo 
        enviado a la unidad implantada, el efecto de la 'Interest Equalization 
        Tax' sobre el costo del capital, el juego de las tasas locales y de los 
        impuestos de los Estados federales que no son cubiertos por las convenciones 
        internacionales sobre doble imposición y que pueden ser de importancia, 
        en particular en el momento de la implantación, o todavía 
        la imposibilidad de recibir órdenes de compra vinculadas a la defensa, 
        a menos que todos los cuadros superiores de la empresa sean de nacionalidad 
        americana, conviene señalar dos dificultades serias, de naturaleza 
        administrativa o legislativa, que encuentran las empresas europeas que 
        se desean instalar; por un lado, las restricciones que limitan o prohíben 
        las inversiones extranjeras en ciertos sectores tales como la aviación, 
        la electricidad, las minas, el cabotaje, y, en ciertos Estados, los bancos 
        de depósitos, los seguros y la fabricación de bebidas alcohólicas; 
        por otro lado, la aplicación de la legislación antitrust 
        americana no solamente a la actividad de la filial extranjera establecida 
        en los Estados Unidos, sino también a la matriz..." [19] Sobre el fenómeno y los métodos de la concentración 
        y cooperación entre empresas europeas, motivados en parte por el 
        desafío externo de la corporación americana o japonesa, 
        ver el citado memorándum de la Comisión de las Comunidades 
        Europeas, especialmente en las páginas 137 y ss. Dos trabajos recientes sobre el tema son el de LAYTON, CHIUSTOPHER, Cross 
        Frontier Mergers in Europe, Bath University Press, 1971, en el cual se 
        describen algunos de los casos más conocidos de asociación 
        de empresas europeas como son el de "Agfa-Gevaert", "Fokker-vFw", 
        "Dunlop-Pirelli" y "FiatCitroen"; y el de FELD, WERNER, 
        Transnational Business Collaboration Among Common Market Countries, Nueva 
        York, Praeger, 1970. [20] Ver la citada Decisión n 46 de la Comisión del Acuerdo 
        de Cartagena. Su texto fue publicado en: Derecho de la Integración, 
        n 10, pp. 190 y ss. Para un comentario de la misma ver: FERNÁNDEZ, 
        GUSTAVO, "El régimen de las empresas multinacionales en el 
        Grupo Andino", en: revista Derecho de la Integración, INTAL, 
        octubre de 1972, n 11, pp. 11 y ss. La experiencia latinoamericana en 
        materia de asociación de empresas comienza a ser significativa. 
        Uno de los casos más interesantes es el de la empresa Monómeros 
        ColomboVenezolanos: ver el análisis del caso en el informe de progreso 
        sobre la investigación del INTAL acerca de los aspectos jurídicos 
        de la asociación de empresas en América Latina (junio de 
        1973). [21] Las referencias al caso de la India están extraídas 
        del estudio del Indian Institute of Foreign Trade, citado en la nota 4. 
        Este caso también es analizado en el libro de Friedman y Beguin 
        citado en Ja nota 16. [22] En el caso de Centroamérica, esa idea estuvo presente en 
        el Régimen de Industrias de Integración y sobre todo en 
        los proyectos originales de dicho Régimen. En el caso del Grupo 
        Andino en el ya citado Régimen de la Decisión n° 46, 
        y por cierto, en los programas sectoriales de desarrollo industrial (ver, 
        por ejemplo, el art. 38 del Acuerdo de Cartagena) . [23] Por ejemplo, los casos de EUROFINA (Sociedad Europea para el Financiamiento 
        del Material Ferroviario) establecida por una Convención firmada 
        entre los Estados interesados el 20 de octubre de 1955; EUROCONTROL (Organización 
        Europea para la Seguridad en la Navegación Aérea), creada 
        por Convención internacional, firmada el 13 de diciembre de 1960; 
        EUROCHEMIC (Sociedad Europea para el Tratamiento Químico de los 
        Combustibles Irradiados), constituida por Convención internacional 
        del 20 de diciembre de 1957. También cabe mencionar el proyecto 
        Concorde, que fuera objeto de un acuerdo especial entre los gobiernos 
        de Francia y Gran Bretaña, del 29 de noviembre de 1962, y la construcción 
        del avión europeo A-300 denominado Air-bus. Estos casos presentan 
        relativa similitud con los que se presentan en el sector infraestructura, 
        en el que existe una rica experiencia en Europa, y también en América 
        Latina. Ver al respecto el estudio del INTAL, Proyectos multinacionales 
        de infraestructura física. Fórmulas jurídico-administrativas, 
        Serie Estudios, n° 2. Los casos más conocidos se refieren al 
        sector energético, tanto en Europa como en América Latina. [24] Recordar el ya citado caso de Monómeros Colombo-Venezolanos. 
        Uno de los proyectos más significativos es el de la planta petroquímica 
        binacional entre Bolivia y Perú a instalarse en una zona fronteriza 
        y a fin de compartir asignaciones del programa sectorial de la industria 
        petroquímica. Otro proyecto interesante es el siderúrgico 
        en Honduras con participación de Altos Hornos de México. [25] Ver en particular el estudio de la UNCTAD, Expansión del 
        comercio e integración económica entre países en 
        desarrollo, (TD/B/85/Rev.1), Nueva York, Naciones Unidas, 1967, especialmente 
        entre las pp. 35 a 50. [26] Sobre joint ventures, ver: FRIEDMAN y BEGUIN, op. cit. y en especial 
        ver la bibliografía muy completa sobre el terna en las pp. 419 
        y ss. Un interesante análisis de fórmulas de organización 
        de programas internacionales de producción integrada en la industria 
        aeronáutica y de armamentos en Europa; puede verse en: ANGLES D' 
        AURIAC, HENRI y otros, Organization des Programmes Intemationaux de Production 
        Intégrée, Liege, Sciences Sociales et Administration des 
        Affaires, 1966, y en: WENISCH, GEORGE y otros, Organisation des Programnnes 
        Internationaux de Production Intégrée, II, Liege, Sciences 
        Sociales et Administration des Affaires, 1967. También ver al respecto 
        LAYTON, op. cit. [27] Ver al respecto: CEREXHE, ÉTIENNE, "La sociedad europea", 
        en Derecho de la Interaci6n, octubre de 1971, n° 9, pp. 91 y ss. [28] Sobre el principio de libertad de organización en las relaciones 
        de cooperación internacional cf.: SERENI, ANGELO PIERO, Le Organizzazioni 
        Internazionalí, Milano, Giuffré, 1959. [29] Sobre este tema cf.: FLIGLER, CARLOS, Multinacional Publíc 
        Enterprises, Washington, Banco Internacional de Reconstrucción 
        y fomento, 1966; FRIEDMAN, WOLFGANG, "International Public Corporations", 
        en: Modern Law Revíew, diciembre de 1943, pp. 185 y ss.; CALON, 
        J. P., "The International Company", en: Journal du Droit lntemational, 
        1961,pp. 695 y ss.: y los trabajos incluidos en: KAPLÁN, MARCOS ed., 
        Corporaciones públicas multinacionales para el desarrollo y la 
        integración de la América Latina, México, Fondo de 
        Cultura Económica, 1972.
 [30] Ver: ANGELO, HOMER, G., "Multinational Córporate Enterprises", 
        en: RCADI, 1968, vol. III, pp. 445 y ss., y en particular, p. 449. Se 
        trata de una de las visiones de conjunto más completas sobre los 
        aspectos legales de las empresas multinacionales, y comprende también 
        un análisis legal de las empresas públicas multinacionales 
        citadas en la nota anterior. Otros trabajos recientes sobre aspectos legales 
        de empresas multinacionales que se pueden consultar, son: VAGTS, DETLEV, 
        "The Multinational Enterprise: A New Challenge for TransnationaI 
        Law", en: Harvard Law Review, 1970, n° 4, vol. 83 pp. 739 y ss.; 
        y del mismo autor, "The Global Corporation and Intemational Law", 
        en: The Joumal af International Law and Econornics", 1972, n° 
        2, vol. 6, pp. 247 y ss. [31] Idem, pp. 473 y ss. Cf. también: LITVAK, I. A. y MAULE, C. 
        J., "The Multinational Corporation", en: Journal of World Trade 
        Law, noviembre-diciembre 1971, n° 6, vol .5, p.632. [32] Por ello puede afirmarse que el mayor grado de integración 
        económica se produce al minimizarse, en las transacciones económicas, 
        los costos derivados de la existencia de una pluralidad de jurisdicciones, 
        que significan derechos arancelarios y otras restricciones de efectos 
        equivalentes, distintos sistemas monetarios, trámites aduaneros 
        e instancias administrativas disímiles y todas las demás 
        diferencias que originan diversas políticas económicas. [33] Ver al respecto el estudio del profesor ALEGRÍA, HÉCTOR, 
        publicado en: INTAL, El régimen de las sociedades anónimas 
        en los países de la ALALC, Buenos Aires, 1971, pp. 79 y ss. [34] La información legal necesaria para operar en el plano internacional 
        es, en última instancia, parte de los elementos que debe incluir 
        una empresa en su estudio de mercado. Obtener una mayor fluidez en la 
        circulación de la información sobre legislación económica 
        de los países latinoamericanos es uno de los objetivos que se ha 
        privilegiado en las actividades en el campo jurídico del INTAL. 
        Fruto de ello es el estudio que se ha realizado sobre los aspectos jurídicos 
        de la asociación de empresas en América Latina, que incluye 
        un análisis exhaustivo sobre la legislación económica 
        y comercial vigente en los países integrantes de la ALALC. (Sobre 
        este estudio se ha presentado un informe a la ALALC, en junio de 1973). 
        Se decidió dicho estudio como consecuencia de la insuficiencia 
        de elementos de juicio que resultaba del solo análisis de la legislación 
        sobre sociedades anónimas (análisis citado en la nota anterior). 
        Dicho esllidio será acllializado con la presentación de 
        un informe periódico sobre los cambios en la legislación 
        de los países latinoamericanos que más pueden afectar las 
        operaciones internacionales de las empresas que impulsen una asociación 
        con empresas de otros países. Asimismo, el Instituto ha encarado 
        la organización de un servicio de información legal económica 
        a efectos de facilitar el acceso a dicha información por parte 
        de las empresas latinoamericanas y de los juristas de la región. [35] Ver al respecto el estudio sobre "Aspectos jurídicos 
        de la asociación multinacional de empresas", que ha realizado 
        el INTAL.  [36] Ver lo señalado en la nota 34. |  
  
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    | Félix Peña es Director 
        del Instituto de Comercio Internacional de la Fundación ICBC; Director 
        de la Maestría en Relaciones Comerciales Internacionales de la 
        Universidad Nacional de Tres de Febrero (UNTREF); Miembro del Comité 
        Ejecutivo del Consejo Argentino para las Relaciones Internacionales (CARI). 
        Miembro del Brains Trust del Evian Group. Ampliar 
        trayectoria. |  
 
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