| 1. Es recién en la última postguerra que comienza a manifestarse 
        la tendencia a la creación de mecanismos institucionales, internacionales 
        multilaterales y permanentes, cuyas funciones principales estaban relacionadas 
        con el comercio entre países y en ciertos casos, con el conjunto 
        de las interacciones económicas de los mismos. Hasta entonces, 
        el comercio internacional era solo objeto de entendimientos bilaterales 
        que obtenían un efecto multilateral por un complejo juego de convenios 
        basados en la cláusula de la nación más favorecida. 
        Los únicos intentos de carácter institucional fueron los 
        realizados en el ámbito de la Sociedad de Naciones, y en particular, 
        las Conferencias Económicas de las décadas del 20 y el 30, 
        [1] Los aliados aún antes de la finalización de la guerra, 
        imaginaron un mundo, en que las relaciones- económicas internacionales 
        basadas en principios de cooperación, no discriminación, 
        libertad y multilateralismo, serian sustentadas, en el plano institucional, 
        por la creación de tres grandes mecanismos permanentes de cooperación, 
        en el campo de la canalización dé recursos para la reconstrucción 
        y el desarrollo, en el de' la ordenación de un sistema monetario 
        internacional, y en el de la regulación del comercio mundial. El 
        BIRF y el FMI, cubrieron al ser creados en Bretton Woods, los dos primeros 
        campos. El fracaso de la Organización del Comercio Internacional, 
        luego de la Conferencia de La Habana en 1948, dejó parcialmente 
        trunco el objetivo en el tercero. Y decimos parcialmente trunco, pues es sabido que a partir de 1948, la 
        peculiar puesta en vigencia "provisoria" de los principios y 
        reglas del capítulo IV del Convenio de la OCI, da origen a la principal 
        organización en materia de comercio internacional que se ha conocido 
        hasta el presente, que es el GATT. [2]
 La puesta en vigencia' del. GATT, y su efectividad en el plano de las 
        relaciones comerciales internacionales, en particular en lo que se refiere 
        a la desgravación tarifaria entre los principales participantes 
        de dicho comercio, es el comienzo de un firme proceso de institucionalización 
        que se observa desde entonces en este campo. Dicha institucionalización, 
        tiene por un lado, un carácter regional, cuando al amparo del artículo 
        XIV del GATT y por motivaciones ciertamente diversas y no exclusivamente 
        comerciales, se inician los procesos de formación de zonas de libre 
        comercio(EFTA, ALALC, etc.) y, de uniones aduaneras y mercados comunes 
        (CECA, CEE, MCCA, etc.). Por otro lado, presenta un carácter sectorial, 
        con el establecimiento de mecanismos permanentes en el campo de ciertos 
        productos básicos (café, trigo, azúcar, zinc, etc.). 
        Surgen asimismo en el plano regional, organizaciones como la OECE, que 
        si bien tienen funciones más amplias que las estrictamente relacionadas 
        con el comercio, es en este campo donde obtienen algunos de sus resultados 
        más claros.
 A partir de 1964, la institucionalizaron de la UNCTAD, y los efectos 
        institucionalizadores que la misma tiene en el plano regional (por ejemplo 
        CECLA), completan un espectro relativamente complejo de mecanismos a través 
        de los cuales los países buscan satisfacer y conciliar sus intereses 
        en el plano de las relaciones económicas internacionales.
 Cada una de estas creaciones institucionales son reflejo de las preocupaciones 
        predominantes en un momento histórico determinado en un grupo o 
        en la mayoría de los Estados que componen el sistema internacional. 
        Son producto de procesos que por estar íntimamente asociados a 
        la distribución de poder en dicho sistema, han sido y serán 
        esencialmente conflictivos. A veces responden a concepciones opuestas 
        de lo que debe ser la organización de ese sistema, y dichas concepciones 
        suelen estar más marcadas por perspectivas diferentes de poder, 
        que por motivaciones ideológicas antagónicas.
 El GATT, [3] por ejemplo, en su origen es la expresión concreta 
        de la necesidad de acelerar el desmantelamiento, de las restricciones 
        al comercio entre los países industrializados del mundo occidental, 
        y su origen es incomprensible fuera del contexto de la guerra fría, 
        o sea de la tendencia firme a la configuración de un sistema internacional 
        bipolar y heterogéneo. En ese mismo contexto, la OECE responde 
        a la necesidad particular del restablecimiento de los niveles de crecimiento 
        en la economía de Europa Occidental y de un sistema de comercio 
        y de pagos entre dichos países. Las Comunidades Europeas, y aún 
        la EFTA, son intentos más sofisticados de consolidar este proceso, 
        y los cambios que se operan en los últimos años en la concepción 
        de la llamada integración europea (situación conflictiva 
        en las relaciones con los Estados Unidos, personalidad propia en el sistema 
        económico internacional, su propia ampliación tras el ingreso 
        de los "cuatro"), tampoco podrían comprenderse sin tener 
        en cuenta las recientes tendencias al multipolarismo político y 
        económico en el sistema internacional y la atenuación de 
        la heterogeneidad ideológica.
 En la década del cincuenta los temas eran "reconstrucción"', 
        "multilateralización y no discriminación", "desmantelamiento 
        de restricciones". El contexto era la "guerra fría", 
        y por ende, la posibilidad de conflicto violento entre dos concepciones 
        del mundo y de la vida en sociedad. Se iniciaba la "descolonización", 
        es decir, emergían nuevos actores en el sistema internacional, 
        y en el caso concreto de América Latina, se percibía en 
        forma quizás no siempre clara, que el mundo de la postguerra era 
        diferente y que era necesario adaptarse: así, CEPAL, complementa 
        su idea de "industrialización y sustitución de importaciones", 
        con la de formación de un "mercado regional"" Los 
        países, al menos algunos de ellos, adaptan sus sistemas de comercio 
        exterior y de pagos a la nueva realidad impuesta desde el centro, y surge 
        la ALALC, más como un instrumento funcional a ese objetivo de adaptación 
        que como resultado de una concepción política del futuro 
        de los países latinoamericanos en el mundo.
 La ampliación del número de actores del sistema internacional 
        como consecuencia de la descolonización, produce todos sus efectos 
        al promediar la década del sesenta- En cierta forma el sistema 
        internacional se "masifica", se vuelve multitudinario. Lo que 
        antes eran "pueblos pobres" sin capacidad de expresión 
        propia, se transforman en "países pobres" con atributos 
        formales de soberanía que les permiten cuestionar al menos formalmente 
        la distribución de bienestar y poder en el mundo. Los nuevos países 
        comprenden que para ellos el clivaje principal en el sistema internacional, 
        está marcado por la existencia de países altamente industrializados 
        con tecnología propia que controlan los resortes de las relaciones 
        económicas internacionales, o sea de la transferencia internacional 
        de recursos, y por el otro lado, de países o agrícolas o 
        semi-industrializados pero sin tecnología propia, que tienen una 
        participación baja o nula en las grandes decisiones internacionales 
        relacionadas con dicha transferencia de recursos. Producto de esta toma 
        de conciencia, son en parte, algunos de los procesos de integración 
        económica más recientes (como ser el del Grupo Andino), 
        ciertos mecanismos de negociación conjunta que se establecen en 
        relación a productos básicos (por ejemplo la OPEP), y en 
        particular, la institucionalización de la UNCTAD.
 Nuestra intención en este trabajó es introducir ciertas 
        reflexiones sobre las tendencias institucionales que se perciben en el 
        sistema internacional actual, en relación exclusivamente con el 
        comercio entre países, tratando de situar dichas reflexiones en 
        un contexto más amplio.
 2. Toda unidad componente de un sistema internacional histórico 
        concreto posee algún tipo de vida externa [4]. Interroguémonos 
        ante todo, acerca de lo que es 'entonces, la vida externa de una nación" 
        La necesidad más elemental consiste en asegurar su supervivencia 
        como unidad política autónoma, es decir, en evitar que por 
        la fuerza sea sometida a la voluntad de otra comunidad. Ello implica el 
        desarrollo de una' acción defensiva y eventualmente agresiva, y 
        por tanto, la elaboración de una política de seguridad. 
        Si bien los ideales de un mundo regido por la justicia, la igualdad y 
        la solidaridad, importan en la determinación del comportamiento 
        de los Estados, la realidad demuestra que históricamente la ley 
        en el sistema internacional la dicta él o los más fuertes, 
        y dicha fuerza se demuestra en última instancia por la capacidad 
        militar de un país para ganar una guerra. De ahí, la necesidad 
        que tiene un país de desarrollar su propio poderío militar, 
        u obtener mediante la alianza con otro u otros, el grado de disuación 
        militar que requiere para sobrevivir. Pero en el mundo actual, si bien 
        la fuerza militar es el máximo indicador del poder de un país, 
        ella es cada vez más tributaria de su capacidad económica 
        y tecnológica.
 A la necesidad primaria de supervivencia se agrega la necesidad de adquirir 
        dicha capacidad económica y tecnológica y de maximizar el 
        bienestar de la población. Es en función de su desarrollo, 
        y por ende de su bienestar, que una comunidad entabla relaciones con otras, 
        expresadas a través de distintos tipos de transacciones que afectan 
        múltiples aspectos de su vida. ¿Cuáles son esas transacciones? 
        Esencialmente, el intercambio de bienes, servicios, capitales, tecnología, 
        ideas y personas. Son actores en las mismas, las personas naturales y 
        jurídicas residentes o localizadas en un país, y el Estado. 
        Son transacciones que están sometidas a una serie de "reglas 
        de juego", que pueden ser formales o informales, de origen oficial 
        o privadas. Por su facultad soberana de regular las relaciones externas 
        de la comunidad, muchas de estas reglas de juego se originan en el Estado. 
        Son las leyes, decretos, reglamentos, resoluciones, circulares, etc. que 
        regulan la entrada o salida de jurisdicción de un Estado de bienes, 
        servicios, capitales, personas, e ideas. A su vez, toda transacción 
        externa está sometida a reglas de juego, también formales 
        o informales, oficiales o privadas de otra comunidad: no basta por ejemplo, 
        que un país autorice la salida de un producto, es necesario que 
        el país al cual esté destinado autorice su ingreso.
 A través de la historia, y en forma creciente, en las últimas 
        décadas, los países han ido instituyendo en el plano internacional 
        reglas de juego tendientes a encauzar y regular sus transacciones económicas. 
        Algunas de ellas son reglas formalmente aprobadas por la voluntad soberana 
        de algunos o todos los Estados, mediante acuerdos bilaterales o multilaterales, 
        o son reglas impuestas por la costumbre. Otras son de origen privado, 
        como los usos y costumbres comerciales.
 Históricamente, las reglas de juego que más inciden en 
        las transacciones económicas internacionales,'se originan y son 
        impuestas, por aquellos países que más participan del "juego" 
        por ejemplo, par aquéllos que más comercian. Las grandes 
        potencias, o sea quienes más aportan al intercambio de bienes, 
        servicios, capitales tecnología, y personas en el mundo, o dentro 
        de un sistema internacional parcial, son las que en última instancia 
        determinan en qué condiciones se realizarán dichos intercambios.
 Esto nos lleva a plantear un punto íntimamente ligado al anterior, 
        y es el de ¿qué significa "participar en el sistema 
        internacional"? En una acepción simple del término 
        puede decirse que participar es ser parte de algo. Toda comunidad política 
        desde el momento en que se le reconoce el carácter de Estado, es 
        considerada por el resto de los Estados como "parte" del sistema 
        de naciones. Comienza a participar de la vida de este sistema, adquiriendo 
        -por su reconocimiento internacional- el derecho a ejercer ciertos actos 
        internacionales y a ser sujeto de derechos y obligaciones internacionales. 
        Se trata de una participación formal basada en el principio de 
        la igualdad jurídica de los Estados. Jurídicamente, todo 
        Estado por ser reconocido como tal es parte de la sociedad internacional 
        en igualdad de condiciones que todos los demás Estados.
 La concepción precedente de participación, tiene un carácter 
        juridicista y pasivo. Según ella, participar es simplemente estar 
        en el sistema internacional, tener capacidad para realizar actos jurídicos. 
        De ese estar no se deduce necesariamente que el sistema internacional 
        reciba una influencia del país formalmente participante. Quisiéramos 
        por tanto, ir un poco más a fondo en la realidad internacional. 
        Para ello entendemos necesario considerar la participación como 
        la posibilidad de influenciar la evolución de determinados acontecimientos. 
       Participar no sólo seria ser parte de algo - requisito previo 
        que parece indispensable- sino el lograr en forma más o menos directa 
        que una cosa se realice o que un hecho se consuma de determinada manera. 
        Participar implica marcar con la propia presencia la vida de una sociedad. 
        En esta perspectiva, un Estado participa en la sociedad internacional, 
        no sólo por ser parte de ella, sino en la medida que logre influir 
        para que la vida dentro de la misma se configure en función de 
        sus valores e intereses.
 Para comprender el concepto de participación real, es preciso 
        tener en cuenta cómo se estructura el sistema internacional. El 
        principio de la igualdad jurídica de los Estados, si bien se explica 
        desde una perspectiva normativa en el derecho internacional, no es un 
        concepto útil para comprender la realidad. Esta nos demuestra que 
        el sistema internacional no está compuesto por unidades iguales, 
        sino por comunidades políticas con distintos grados de poder. El 
        sistema de naciones se nos presenta como un sistema estratificado y descentralizado. 
        Estratificado, por estar las naciones jerarquizadas por su poder, según 
        sea su dimensión, su capacidad económica y tecnológica 
        y su fuerza militar.  Descentralizado, puesto que a diferencia de un sistema político 
        nacional, no exista en el sistema internacional un solo detentador de 
        la fuerza, un monopolarizador la coerción física, sino una 
        pluralidad de centros de poder de distinta magnitud. Más que una 
        descentralización total, se trata de una concentración oligárquica 
        del poder, en unos pocos Estados que ocupan los rangos más elevados 
        del sistema estratificado. En otros términos, si se acepta que 
        el sistema internacional global es un campo de acción de unidades 
        políticas autónomas, que cooperan, compiten o combaten, 
        [5] y en el que la configuración de las relaciones de fuerza implica 
        estratificación del poder con bipolaridad o multipolaridad en la 
        cúspide, observaremos que hay unidades que dominan y otras que 
        son dominadas. Y en nuestra opinión este es un punto de partida 
        esencial para comprender la vida internacional y las normas que efectivamente 
        la regulan.
 Por propia gravitación, por el peso mismo de su fuerza militar 
        y de su economía, un grupo de naciones detenta, en la actualidad, 
        en sus manos la capacidad para alterar sustancialmente con sus decisiones, 
        aisladas o conjuntas, el curso de los acontecimientos internacionales. 
        Es evidente que las naciones del "club-nuclear' y dentro del mismo, 
        los Estados Unidos y la Unión Soviética, son las únicas 
        que pueden adoptar la decisión final de desencadenar un conflicto 
        nuclear o de evitarlo: son las únicas en poseer los medios necesarios 
        para producir determinados hechos militares que pueden implicar la guerra 
        total. Lo mismo ocurre con la mayor parte de las transacciones que caracterizan 
        la vida externa de las naciones: intercambio de bienes, de servicios, 
        de capitales, de tecnología, etc.  En materia de comercio internacional, por ejemplo, las llamadas naciones 
        industrializadas importan y exportan bienes en un porcentaje superior 
        al 70% del total mundial. Este porcentaje se eleva sustancialmente en 
        el caso del comercio de manufacturas. Y es igualmente elocuente en el 
        caso del flujo de capitales, de transmisión de tecnología, 
        o de transporte marítimo y aéreo internacional. Estos son 
        algunos indicadores concretos de participación real a tener en 
        cuenta. Lo que ha ocurrido recientemente en el sistema monetario internacional 
        ilustra lo que decimos.
 3. Del complejo de organismos internacionales que operan en el campo 
        de las relaciones económicas internacionales con posterioridad 
        a la Segunda Guerra Mundial, sean estos universales o regionales, limitados 
        o generales por su ámbito funcional, pueden distinguirse aquellos 
        en que el mecanismo de elaboración de decisiones, y por ende de 
        creación normativa, está basado en el principio de la igualdad 
        jurídica de los Estados; y aquellos en que por el contrario, la 
        distribución desigual de poder entre los Estados miembros se refleja 
        en el mecanismo de decisión.
 La distinción no toma en cuenta en este caso el principio de igualdad 
        ante la regla de derecho, sino el de la "igualdad funcional". 
        Como sostiene Drago, [6] la consagración del principio de la igualdad 
        de los Estados por el derecho internacional marcó un progreso real 
        con respecto a la anarquía anterior que condujo a la preeminencia 
        de las grandes potencias en la vida internacional. Esta igualdad jurídica 
        no niega evidentemente una desigualdad de hecho pero ella se presenta 
        como un medio que han utilizado los pequeños Estados para reaccionar 
        contra la dictadura internacional de las Grandes Potencias". Pero 
        él mismo autor agrega luego que esta igualdad, sin embargo, debe 
        ser concebida con realismo ya que caso contrario ella correría 
        el riesgo de perder todo su con tenido jurídico al mismo tiempo 
        que su significación psicológica. Según Drago, y 
        compartimos su juicio, pueden atribuirse dos significados al principio 
        de igualdad: por un lado, implica la igualdad de todos los Estados ante 
        la regla de derecho; por otro lado, implica la posibilidad de una "igualdad 
        funcional", o sea el derecho de todos los Estados, cualesquiera que 
        sean sus responsabilidades internacionales, de participar en forma igualitaria 
        en el funcionamiento de los organismos internacionales y en el establecimiento 
        de las reglas internacionales. Y señala luego lo que para nosotros 
        es la clave del problema: "así como la igualdad ante la "regla 
        de derecho es un principio pleno de sustancia que ha permitido positivos 
        desarrollos, la igualdad funcional, por su lado, "ha demostrado ser 
        una regla paralizante. Ella ha, en efecto, engendrado frecuentemente en 
        las instituciones internacionales, la regla de la unanimidad que parece 
        ser el corolario inevitable.  Gracias a la regla, un Estado, un voto las pequeñas potencias 
        se "sienten protegidas contra la arbitrariedad de las grandes naciones, 
        "pero éstas evitan, por ese medio, de tener que plegarse a 
        las pretensiones de una mayoría de pequeños Estados. Las 
        susceptibilidades y las segundas intenciones de unos y otros son salvaguardadas, 
        "la institución tiene una bella, apariencia democrática, 
        pero no "funciona ".
 Pero en los mecanismos institucionales basados en el principie de la 
        "igualdad funcional" de los Estados, el problema no consistiría 
        sólo en lograr la adopción de una decisión, sino 
        en que la misma, si es que tiene algún grado de obligatoriedad, 
        alcance efectividad. O sea que desde el punto de vista práctico 
        se la pueda considerar realmente como norma jurídica. Estamos de 
        acuerdo con Touscoz [7] en que "una regla o una situación 
        jurídica son efectivas si ellas se realizan en los hechos, si ellas 
        se encarnan en la realidad". El comportamiento concreto de los Estados 
        a los cuales la norma creada por una decisión del órgano 
        .internacional está dirigida., debe conformarse a lo prescripto 
        por la, misma, para que dicha norma pueda considerarse efectiva, y en 
        última instancia, válida. Y es precisamente en relación 
        al principio de efectividad don de la ficción jurídica de 
        la igualdad de los Estados entra en brusca colisión con la realidad 
        de la distribución del poder en un sistema estratificado. En el 
        campo de las relaciones económicas, las normas jurídicas 
        internacionales multilaterales, cualquiera que sea el procedimiento de 
        aprobación, sólo pueden alcanzar efectividad, es decir incidir 
        en la realidad, en la medida en que los Estados que realmente participan 
        de las transacciones que pretenden regular, .están dispuestos a 
        aceptarlas, como tales, y no como mera expresión de deseos. Y este 
        acatamiento es tanto más fundamental, cuanto que por lo general 
        las decisiones de los órganos internacionales deben ser traducidas 
        para ser efectivas en actos jurídicos de derecho interno por cada 
        uno de los Estados.
 Por cierto no todas las decisiones de los órganos internacionales 
        deben incidir en un corto plazo en el comportamiento efectivo de los Estados 
        en el campo de las relaciones internacionales. Y es aquí donde 
        pueden cobrar importancia aquellos mecanismos institucionales basados 
        en el principio de la "igualdad funcional". A través 
        de posiciones comunes a la .mayoría de los Estados del sistema 
        internacional global (caso de las Naciones Unidas, o de algunos de sus 
        órganos como ser la UMCTAD), o de algún sistema internacional 
        parcial (caso de la OEA), es posible crear a medicino y largo plazo un, 
        clima internacional propicio a ciertos cambios estructurales en las relaciones 
        entre los Estados. Dichos mecanismos actúan en esos casos como 
        órganos de presión o de formación doctrinal, y pueden 
        facilitar las acciones más concretas tendientes a cambiar el comportamiento 
        internacional de las grandes potencias, o contribuir a la toma de conciencia 
        por los países en desarrollo de su capacidad de negociación 
        internacional. [8]
 Parecería, de acuerdo a la experiencia internacional, que son 
        los mecanismos internacionales que toman en cuenta la desigual distribución 
        de poder entre los países, 'los que tienen mayores posibilidades 
        de efectivizar sus decisiones. Y para tener, en cuenta el principio de 
        la estratificación de poder, se han desarrollado en, la práctica 
        distintas y conocidas técnicas de ponderación, de jure" 
        o "de facto", del poder de votación de cada uno de los 
        asociados. [9]
 Sin embargo, creemos que teniendo en cuenta el explicable valor que los 
        países medianos o chicos atribuyen al principio de la "igualdad 
        funcional", es posible en la práctica lograr mecanismos internacionales 
        con vocación de efectividad en sus decisiones, aún sin recurrir 
        a las técnicas de ponderación. Quizá Flory [10] al 
        analizar la práctica del GATT nos da la clave; para él este 
        acuerdo no es sino "'una reciprocidad de intereses fundada sobre 
        reglas jurídicas''. El GATT, afirma Flory al concluir su estudio, 
        ha logrado construir un sistema jurídico homogéneo y coherente: 
        sistema, coherente, pero también eficaz, del hecho que está 
        ante todo "fundado sobre el interés. Los Estados no aceptan 
        finalmente las reglas del GATT sino porque ellos encuentran ventajas superiores 
        a las pérdidas consentidas. El interés así institucionalizado, 
        aparece como el verdadero motor del GATT. Si no desean perder sus concesiones, 
        los Estados deben en efecto someterse a las obligaciones que le imponen 
        el Acuerdo. En definitiva, es el interés "qué hace 
        que el mecanismo del GATT sea eficaz y obligatorio". "La originalidad 
        y la eficacia del GATT residen precisamente en "esta alianza permanente; 
        entre el derecho y el interés".
 En nuestra opinión, la reciprocidad de intereses, entendida como 
        concepto dinámico y en una dimensión temporal amplia, es 
        el más firme sustento de todo ordenamiento jurídico de cooperación 
        o de integración económica, y por ende, del vínculo 
        asociativo que le ha dado origen. En última instancia es la razón 
        de ser de dicho vínculo asociativo, cuando el mismo es realmente 
        voluntario y no impuesto por situaciones de hegemonía.
 El principio de la reciprocidad de intereses, exige un mecanismo institucional 
        que aún cuando esté basado en la idea de la "igualdad 
        "funcional", permita la continua concertación de los 
        intereses desiguales y a veces radicalmente contrapuestos de los "asociados, 
        sin llegar a forzar el interés nacional de ninguno de ellos. Es 
        a través del mecanismo de concertación que se prepararán 
        las decisiones que tengan en cuenta la realidad de poder entre los asociados. 
        Si una decisión es mal preparada, y no refleja dicha realidad de 
        poder, es probable que la reciprocidad de intereses se quiebre, y aun 
        en el caso de aprobarse la decisión la misma carece ría 
        de efectividad.
 La reciprocidad de intereses exige igualmente, que en caso de incumplimiento 
        por parte de un Estado de sus obligaciones, o en caso de conflicto entre 
        dos o más Estados con respecto al proyecto de integración 
        o de cooperación, el mecanismo de solución que se establezca 
        -sea político o jurisdiccional- persiga más el restablecimiento 
        de la reciprocidad quebrada por dicho incumplimiento o por dicho enfrentamiento, 
        que el restablecimiento de la legalidad probablemente violada por el acto 
        ilícito de una de las partes. Si las partes consienten en determinado 
        momento una ilegalidad en función del restablecimiento de la reciprocidad 
        que sustenta su vínculo asociativo, ésta puede aún 
        convertirse en los hechos en fuente de nueva legalidad, operándose 
        así una adaptación de la estructura jurídica de la 
        asociación a la realidad sobre la que se sustenta. Por último, la idea de reciprocidad de intereses es opuesta a 
        toda rigidez en el proceso de decisión, en el de ejecución 
        de las normas jurídicas, y en el de la adaptación de los 
        mecanismos institucionales y del ordenamiento jurídico a los cambios 
        operados en la realidad, en particular, cuando dichos cambios significan 
        una redistribución de poder entre los asociados.
 Pero para que en una asociación de Estados haya reciprocidad de 
        intereses, ya sea su finalidad la cooperación económica 
        o la integración, es preciso que todos los asociados tengan algo 
        que aportar, cuyo valor interese a los demás a corto o a largo 
        plazo Pueden ser recursos escasos, naturales, de capital o tecnológicos 
        o pueden ser mercados actuales o potenciales. La posición relativa 
        de cada asociado frente a los demás estará determinada por 
        el valor actual o potencial que se atribuya a su aporte, y esta valoración 
        condicionará su poder de decisión -de facto o de jure- en 
        los órganos derivados del vínculo asociativo.
 4. Un país ingresa a un mecanismo internacional de cooperación 
        o de integración económica, o solo porque formalmente tiene 
        derecho a ello como consecuencia de su condición de Estado jurídicamente 
        igual a los demás, o porque además tiene algo que aportar 
        que es valorado por los otros asociados. En el primer caso, el ingreso 
        es un hecho de participación formal: es el caso por ejemplo del 
        acceso de países chicos a la ONU. En el segundo caso, la incorporación 
        del Estado tiene los alcances de su participación real en el sistema 
        internacional o en un segmento del mismo: es el caso por ejemplo de los 
        acuerdos de productos básicos. En este caso, el valor relativo 
        del aporte al sistema institucionalizado en determinado mecanismo internacional 
        será la medida de la participación efectiva de dicho país 
        en las decisiones del mismo: por ejemplo, en el GATT dicha participación 
        es baja para la mayor parte de los países en desarrollo pues su 
        aporte concreto al comercio internacional es sumamente limitado.
 En la práctica los países mejor situados en la escala de 
        poder mundial tienden a actuar al margen de los mecanismos "multitudinarios" 
        en que todo Estado, por insignificante que sea tiene poder de voto similar 
        al de las principales potencias. Caso contrario, o segregan mecanismos 
        paralelos que son los que realmente adoptan las decisiones que luego sólo 
        pueden ser confirmadas en el seno de los órganos deliberativos 
        que representan a todos los Estados: es el caso, por ejemplo, del Fondo 
        Monetario Internacional y el Grupo de los Diez.
 Los países en desarrollo, es decir, la "multitud", se 
        enfrentan al dilema de que por lo general, en los mecanismos internacionales 
        en que tienen formalmente poder de voto, las decisiones no son efectivas; 
        en tanto que, en los mecanismos internacionales que aprueban decisiones 
        efectivas, o no participan como miembros, o carecen de participación 
        real en el proceso de decisión.
 Por un tiempo, que coincida con las primeras experiencias de la UNCTAD, 
        estos países creyeron que el peso de las mayorías incidirá 
        en un cambio de comportamiento de las grandes potencias, sin percibir 
        quizás, que si hubiera sido cierto, se habría operado por 
        la voluntad mayoritaria un proceso de distribución de poder en 
        el mundo. Hoy en día, estimamos que es percibido claramente que 
        no es sólo a través de mecanismos internacionales ni de 
        reglas jurídicas que se operará dicha distribución 
        de poder. Creemos que sé ha comprendido, que los organismos internacionales 
        "multitudinarios" basados en el principio de la "igualdad 
        funcional", cuanto más pueden ser efectivos para impedir que 
        los mecanismos internacionales controlados por las grandes potencias obstaculicen 
        la redistribución de poder, y por ende, tiendan a consolidar una 
        determinada forma de estratificación internacional. Ese seria su 
        principal valor político.
 Dos experiencias incipientes pero concretas, que proponemos examinar 
        en la perspectiva de nuestras reflexiones por el grupo de estudio, parecen, 
        indicar cuales son las tendencias institucionales más adaptadas 
        a la realidad de poder en el actual sistema internacional. Ambas son diferentes 
        por muchos motivos, pero coinciden en el hecho que a través de 
        la acción conjunta, un grupo de países intenta imponer ante 
        el resto el valor de su aporte al sistema internacional, y de tal forma, 
        busca reglas de juego que favorezcan básicamente sus intereses. 
        Son ellas las experiencias del Acuerdo de Cartagena y de la OPEP.
 En un caso, el del Grupo Andino, el aporte que se tienden a valorar es 
        el del mercado actual y potencial, para cuyo acceso los países 
        miembros fijan sus propias reglas, y al hacerlo Procuran aumentar su poder 
        de negociación en el sistema internacional parcial que es el latinoamericano, 
        y aún, ante el resto del mundo. En el otro caso, el de la OPEP, 
        el aporte que se hace valorar es el de un producto esencial para mantener 
        el funcionamiento del aparato industrial de las grandes potencias a determinados 
        niveles de precios.
 No son experiencias únicas, y quizá tampoco originales. 
        Pero ambas señalan un camino, y es el de que a través del 
        agrupamiento de países basados en criterios regionales o funcionales, 
        se puede aumentar el poder de negociación en el ámbito internacional, 
        y de tal forma incrementar el grado de participación real en el 
        sistema de naciones. La clave residiría en su capacidad para adoptar 
        en planos limitados pero concretos, decisiones efectivas Y que en el plano 
        en que dichas decisiones son adoptadas las grandes potencias tengan intereses 
        concretos que negociar.
 Pero quizás lo más interesante de estas experiencias, y 
        lo que justifica su análisis detenido, es que en ambos casos, se 
        ha percibido que en el sistema internacional de la actualidad, los actores 
        principales no son) solo los Estados, sean ellos grandes o chicos, sino 
        que cuando se trata de transferencia internacional de recursos, junto 
        o por encima de los Estados ha emergido un nuevo actor, tan o más 
        poderoso, y que enfrentarlo significa haber comprendido, previamente la 
        lógica interna dé su comportamiento y las contradicciones 
        del mundo al que pertenecen: es la empresa multinacional. Quizás 
        la principal conclusión que proponemos, es que en los próximos 
        actos, la acción de los países menos desarrollados, en su 
        .búsqueda de una regulación del comercio internacional que 
        sea más favorable a sus intereses, no podrá prescindir del 
        hecho de la presencia del nuevo actor que es la empresa multinacional, 
        y que ésta, al igual que históricamente las Grandes Potencias, 
        solo comprende un lenguaje: el del poder.  A la luz de esta idea, por ejemplo, el tema del sistema de preferencias 
        en materia de comercio de manufacturas, y otros vinculados a las relaciones 
        económicas internacionales actuales, exigirán una nueva 
        perspectiva de análisis. 
 
 
 NOTAS
 
 [1] Cf. COLLARD Claude-Albert "Intstitutions Internacionales" 
        Dalloz: París 1967, ps 611 y ss: CURZON Gerard, La diplomacia del 
        comercio multilateral , Fondo de cultura Económica, México 
        1969, ps 21 y ss, FLORY Thiebaut, Le GATT Droit Ingternational et Comerse 
        Mundial, LGDJ: París, 1968, ps 1 y ss, MAGRO MAS Alejandro, Comercio 
        Internacional: el GATT, Guardiana: Madrid 1968.
 [2] Cf ops. Cits
 [3] Sobre el GATT ver asmismo DAMM Kenneth W. The GATT, Law and Internacional 
        Organization, The University of Chicago Press: Chicago and London, 1970.
 [4] Algunas de estas ideas fueron anteriormente expuestas por el autor 
        en "La participación en el sistema internacional", Revista 
        Criterio, Buenos Aires, diciembre de 1968, ps 931 y ss.
 [5] Cf Hoffman Stanley, Teorías contemporáneas sobre las 
        relaciones internacionales, Tecnos: Madrid 1963, p224. Ver además 
        el trabajo del autor, Argentina en América Latina, Revista Criterio, 
        Buenos Aires, diciembre de 1970.
 [6] Cf DRAGO Roland, La Ponderation dans les Organisations Internacionales, 
        en AFDI, 1956, ps 259 y ss. Sobre el tema de la igualdad jurídica 
        de los Estados y la realidad de la distribución de poder en el 
        sistema internacional, ver KLEIN Robert The idea of equality in internacional 
        politics (The tension between the concept of great-power primacy and the 
        concept of sovereign equality), Université de Geneve, 1966.
 [7] Cf TOUSCOZ Jean, Le principe d'effectivité dand l'ordre ingernational 
        LGCJ: París 1964 y en particular, ps 1 10, ps 60 a 79 y 255 a 259.
 [8] Una comparación interesante entre la UNCTAD, por ejemplo, 
        y el GATT, puede verse en DAMM Kenneth, op cit, ps 378 y ss
 [9] Ver por ejemplo en tal sentido las que presenta DRAGO en el artículo 
        citado en nota 6.
 [10] Op cit p.6 y luego p. 276. |